Exoneración IRAE e IVA para servicios IT exportados: guía completa
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Exoneración IRAE e IVA para servicios IT exportados: guía completa

Conocé el tratamiento tributario completo de servicios de consultoría IT, desarrollo de software y asistencia técnica exportados. Guía práctica con casos reales.

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IRAEIVA

¿Qué servicios IT están exonerados de IRAE?

La exoneración del IRAE para servicios informáticos exportados está regulada por el artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007. Esta normativa establece beneficios específicos para empresas uruguayas que exportan servicios de tecnología, pero es crucial entender las diferencias entre cada tipo de servicio.

Servicios exonerados

Están completamente exonerados de IRAE los siguientes servicios cuando son aprovechados íntegramente en el exterior:

  • Desarrollo de soportes lógicos propios: desarrollo, implementación, actualización y corrección de versiones
  • Personalización de software: adaptaciones específicas (GAPs) para clientes
  • Servicios de mantenimiento: de soportes lógicos desarrollados por la empresa
  • Capacitación y asesoramiento: relacionados con software propio
  • Prueba y certificación de calidad: de los desarrollos realizados

Servicios gravados

Los siguientes servicios NO califican para la exoneración y tributan IRAE normalmente:

  • Asistencia técnica en software de terceros: mantenimiento de aplicaciones no desarrolladas por la empresa
  • Consultoría general en TI: servicios no vinculados a desarrollos propios
  • Selección de personal: reclutamiento en áreas de especialidad

Tratamiento del IVA en exportación de servicios

Para el IVA, la situación es más directa. Los servicios prestados a empresas del exterior están exonerados del IVA según el artículo 25 del TOCAF, siempre que:

  • El cliente esté domiciliado en el exterior
  • Los servicios sean aprovechados fuera del territorio nacional
  • Se cumplan los requisitos de documentación correspondientes

Importante: La exoneración de IVA aplica independientemente del tipo de servicio IT prestado, a diferencia del IRAE que tiene restricciones específicas.

Casos prácticos: cómo aplicar la normativa

Caso 1: Desarrollo completo de aplicación

Una empresa uruguaya desarrolla una aplicación completa para una empresa argentina, incluyendo:

  • Desarrollo del software
  • Implementación en el cliente
  • Capacitación del personal
  • Mantenimiento posterior

Resultado: Exonerado de IRAE e IVA completamente.

Caso 2: Soporte técnico mixto

Una consultora brinda asistencia técnica que incluye:

  • Mantenimiento de software desarrollado por ella (60%)
  • Soporte en aplicaciones de terceros (40%)

Resultado: 60% exonerado de IRAE, 40% gravado. IVA completamente exonerado.

Caso 3: Servicios prestados parcialmente en Uruguay

Cuando los servicios se prestan parcialmente en el país y en el exterior, el contribuyente debe:

  • Establecer un criterio objetivo para discriminar la parte prestada en Uruguay
  • Solo la porción prestada en el exterior califica para exoneración
  • Documentar adecuadamente este criterio

Requisitos para acceder a los beneficios

Documentación necesaria

  • Contratos claros: que especifiquen el objeto del servicio y la cesión de derechos
  • Facturación adecuada: discriminando servicios exonerados y gravados
  • Registros detallados: de las actividades realizadas
  • Criterios objetivos: para servicios prestados parcialmente en el exterior

Condiciones operativas

  • Los servicios deben ser aprovechados íntegramente en el exterior
  • El cliente debe estar domiciliado fuera de Uruguay
  • Debe existir una cesión total de derechos en caso de desarrollo de software

Errores comunes a evitar

Los errores más frecuentes en la aplicación de estos beneficios incluyen:

  • No discriminar servicios: aplicar exoneración a servicios no elegibles
  • Documentación deficiente: no respaldar adecuadamente el criterio de exoneración
  • Confundir IVA con IRAE: las condiciones son diferentes para cada impuesto
  • No considerar servicios mixtos: no discriminar entre servicios elegibles y no elegibles

Recomendaciones para empresas de servicios IT

Para aprovechar al máximo estos beneficios:

  1. Estructurá tus contratos adecuadamente: especificá claramente qué servicios incluyen desarrollo propio vs. terceros
  2. Llevá registros detallados: de tiempo y recursos dedicados a cada tipo de servicio
  3. Consultá regularmente: la normativa se actualiza y las interpretaciones pueden cambiar
  4. Planificá tu estructura: considerá separar actividades elegibles de no elegibles

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.570

SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORAMIENTO A EMPRESAS DEL EXTERIOR - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una SA uruguaya con giro servicios de consultoría, soporte técnico, desarrollo de aplicaciones y capacitación en tecnologías de la información, consulta sobre el tratamiento tributario respecto del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a dispensarle a los servicios que se mencionan a continuación, prestados a empresas situadas en el exterior:

1- Servicios de consultoría, desarrollo de aplicaciones y capacitación en tecnologías de la información. Este servicio consiste en desarrollar aplicaciones informáticas que permitirán hacer operativos distintos software que las empresas contratantes poseen. En el contrato se estipula la cesión total de derechos de uso y explotación de las aplicaciones informáticas desarrolladas por la empresa. Las tareas a llevar a cabo implican consultoría y asesoramiento derivados de las necesidades del cliente, desarrollo e implementación de aplicaciones y capacitación del personal del cliente.

2- Asistencia técnica en el manejo y mantenimiento de soluciones informáticas. El objeto de este servicio es el de solucionar problemas de soporte funcional y operacional, así como capacitar a los recursos humanos de los clientes con relación a los soportes lógicos desarrollados e implementados de acuerdo al punto anterior y con respecto a otros soportes lógicos que posea el cliente y que solicite asistencia sobre los mismos. El servicio puede tener carácter correctivo (implica resolver problemas que presenta el software o derivados de una incorrecta implementación), preventivo (dirigido a evitar problemas en el funcionamiento de las aplicaciones) o evolutivo (actividades que extiendan la funcionalidad del producto informático instalado).

3- Asesoramiento a empresas del exterior en materia de selección de personal en las áreas de su especialidad. Consiste en la selección y reclutamiento de consultores, a solicitud del cliente.

El consultante aclara que en todos los casos los servicios son brindados a empresas ubicadas fuera de nuestro país. Asimismo en algunos casos los servicios son prestados parcialmente en el exterior y en el país, y en otros se realizan íntegramente en el exterior.

A) IRAE

Con relación al IRAE, el artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007 establece la exoneración para las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, siempre que los bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior.

La DGI concluye que:

  • Los servicios de los puntos 1 y 2 vinculados a soportes lógicos desarrollados por el consultante están exonerados de IRAE
  • La asistencia técnica en soportes lógicos no desarrollados por el consultante no califica para exoneración
  • Los servicios de selección de personal no califican para exoneración

B) IVA

Respecto del IVA, el artículo 25 del TOCAF establece que están exonerados los servicios prestados en el país cuando sean aprovechados en el exterior por sujetos domiciliados en el exterior. Por tanto, todos los servicios consultados están exonerados de IVA.

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