
Exoneración fiscal para servicios informáticos al exterior
Análisis del tratamiento tributario de servicios técnicos e informáticos prestados a fundaciones del exterior. Exoneración IRAE e IVA para exportación de servicios tecnológicos.
Impuestos relacionados
Servicios informáticos con destino al exterior: marco regulatorio
La prestación de servicios técnicos e informáticos a entidades del exterior presenta un tratamiento fiscal especial en Uruguay, especialmente cuando se trata de actividades relacionadas con soportes lógicos y servicios vinculados. La Consulta Tributaria N° 5.592 analiza un caso concreto que ilustra claramente estos beneficios fiscales.
El caso analizado: servicios a fundación española
Un ingeniero en computación prestó servicios de asesoramiento y consultoría tecnológica a una fundación española, incluyendo:
- Análisis de oferta tecnológica y preparación del Plan de Tecnología
- Instalación y configuración de servidores ubicados físicamente en España
- Provisión e instalación de software (bases de datos, Joomla, Moodle)
- Implementación de estrategias SEO
- Integración de módulos y desarrollos a medida
Los servidores eran operados desde Uruguay bajo supervisión del responsable de tecnología ubicado en España.
Configuración tributaria: IRAE aplicable
La DGI determinó que existe combinación de capital y trabajo ya que el profesional debe emplear sus propios medios (equipos de computación, software, etc.). Esta configuración hace que la actividad quede comprendida en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de factores capital y trabajo.
Exoneración IRAE: literal S) del artículo 52°
Pese a estar gravada por IRAE, la actividad puede acceder a la exoneración prevista en el literal S) del artículo 52° del Título 4 del TO 1996, que establece:
"Las derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."
Condiciones para la exoneración
Para acceder al beneficio es fundamental que:
- Los servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior
- El contratante del exterior sea el beneficiario inmediato de los servicios
- No exista interposición artificial de personas
Tratamiento en IVA: exportación de servicios
Respecto al IVA, cuando se cumplen las condiciones mencionadas, los servicios se consideran exportación de servicios según el numeral 11) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, quedando exonerados del gravamen.
Esto se debe a que el servicio es prestado a personas del exterior y es aprovechado íntegramente en el exterior.
Aspectos clave para profesionales del sector
Los profesionales que presten servicios informáticos similares deben considerar:
- Documentación del contrato: Debe quedar claro que el beneficiario final está en el exterior
- Aprovechamiento en el exterior: Los servicios deben ser utilizados efectivamente fuera de Uruguay
- Medios propios: El uso de equipos y software propio configura actividad empresarial (IRAE)
- Ausencia de artificialidad: La estructura contractual debe responder a una realidad económica
Consultas relacionadas
La DGI ha mantenido criterios consistentes en casos similares, citando las Consultas N° 3.543, 3.581, 4.601, 4.606 y 5.319, todas referidas al desarrollo de programas informáticos y la combinación de factores productivos.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.592
SERVICIOS TÉCNICOS E INFORMÁTICOS PRESTADOS A FUNDACIÓN DEL EXTERIOR - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
La Consulta.
Un ingeniero en computación presta a una fundación española, servicios de asesoramiento y consultoría en aspectos tecnológicos, así como también de instalación, configuración, administración y operación de servidores informáticos que se encuentran ubicados físicamente en España. Esto implica, entre otros, realizar las siguientes actividades:
- Análisis de la oferta tecnológica del proyecto y preparación del Plan de Tecnología
- Preparación de la infraestructura: propuesta para la contratación de dos servidores (aplicaciones y bases de datos; correo electrónico)
- Proveer el software de base: base de datos, ambientes de ejecución y servidor web
- Instalar las aplicaciones principales a utilizar en el proyecto: Joomia, Moodle, servicios de red social (Social Engine u otro a determinar) y evaluar e instalar las aplicaciones de apoyo: CRM y Gestor de incidentes
- Integración de módulos existentes y coordinación de desarrollos a medida.
- Implementar las estrategias SEO que se definan para el portal
- Configurar la interoperabilidad entre componentes
- Puesta a punto del portal: integración de diseño gráfico
Asimismo se indica que los servidores son operados desde Uruguay por el consultante, bajo la supervisión del responsable de tecnología de la fundación, ubicado físicamente en España. El consultante entiende que no existe combinación de capital y trabajo.
Por otra parte, se señala que a la citada fundación le fue adjudicada el proyecto de Escuela Virtual MERCOSUR para lo cual el citado profesional fue contratado en calidad de experto en tecnología del portal y redes. Los beneficiarios del proyecto son alumnos residentes en los países de MERCOSUR.
Atento a lo expuesto se consulta si el mencionado servicio se encuadra en las exoneraciones del literal K) del artículo 34° del Dto. N° 148/007 de 26.04.007y el literal b) del numeral 11) del artículo 34° del Dto. N° 220/998 de 12.08.998.
La Respuesta.
En sucesivas consultas esta Administración ha entendido que, para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de factores capital y trabajo, en forma conjunta, para la obtención de la renta, salvo que la actividad se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo, aportados por el prestatario (apartado ii) numeral 1 literal B) artículo 3° del Título 4 TO 1996). Como ejemplo, cabe citar Consultas N° 3.543 de 15.12.995 (Bol. 271), N° 3.581 de 25.03.996 (Bol. 274), N° 4.601 de 31.08.006 (Bol. 399), N° 4.606 de 27.12.006 (Bol. 403), y N° 5.319 de 28.01.010 (Bol. 440).
En el caso en consulta, la cláusula cuarta del contrato que se transcribe parcialmente, establece que: "En relación con todo lo anterior, el consultor vendrá obligado a: emplear sus propios medios como corresponde a su calidad de profesional autónomo. No obstante lo anterior, ambas partes han convenido a que una parte de su trabajo se desarrolle en la sede de la Oficina de Coordinación del Proyecto de la Fundación XXXX en Montevideo".
De acuerdo a lo expuesto, en la medida que el profesional debe emplear sus propios medios, existe combinación de capital y trabajo, quedando comprendido en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Acorde a lo establecido en el literal S) del artículo 52° del Título 4 del TO 1996, estarán exentas las siguientes rentas: "Las derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."
Esta norma fue reglamentada por el artículo 163° Bis del Dto. N° 150/007 de 26.04.007 con el texto dado por el artículo 11° del Dto. N° 208/007 de 18.06.007. El citado artículo indica que se exonera, entre otros, las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y de servicios vinculados a los mismos que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las citadas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.
A la luz de la citada disposición será condición necesaria que dichas actividades se aprovechen en el exterior, a tales efectos se deberá atender la relación existente entre el consultante- prestador de los servicios técnicos- y el contratante- la Fundación ubicada en España. En este caso dicha entidad española es la beneficiaria o destinataria inmediata de los servicios informáticos contratados.
En el entendido que dicha entidad no ha sido interpuesta artificialmente - en cuyo caso por aplicación del artículo 6° del C.T. la respuesta sería otra - se entiende que las rentas objeto de análisis quedan comprendidas en el ámbito de la exoneración dispuesta por el literal S) del artículo 52° del Título 4 del TO 1996.
En relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el mismo supuesto, según lo establecido en el numeral 11) del artículo 34° del Dto. N° 220/998, se entiende que en la medida que el servicio es prestado a personas del exterior y es aprovechado íntegramente en el exterior, el mismo se considera comprendido en el concepto de exportación de servicios.
30.09.013 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 484
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