Exoneración fiscal para empresas de software con ventas al exterior
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

Exoneración fiscal para empresas de software con ventas al exterior

Las empresas unipersonales dedicadas a la producción de software aprovechado íntegramente en el exterior pueden acceder a exoneraciones tanto en IRPF como en IRAE según la DGI.

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

Contexto de la exoneración

Uruguay cuenta con un marco normativo favorable para la industria del software, especialmente cuando la producción se destina al mercado exterior. Esta política tributaria busca incentivar el desarrollo del sector tecnológico nacional y promover las exportaciones de servicios.

Requisitos para acceder a la exoneración

Para que una empresa unipersonal dedicada a la producción de software pueda beneficiarse de la exoneración fiscal, debe cumplir con requisitos específicos:

  • La actividad debe consistir en la producción de software
  • El software debe ser aprovechado íntegramente en el exterior
  • El servicio debe prestarse directamente por el productor hacia el exterior

Determinación del régimen tributario aplicable

Un aspecto clave que destaca la DGI es la importancia de determinar si la empresa tributa por IRPF o IRAE, lo cual depende del capital utilizado:

IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas):

  • Aplica cuando el capital es brindado por el contratante
  • Se considera principalmente trabajo personal

IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas):

  • Aplica cuando el productor aporta el capital
  • Existe combinación de capital y trabajo

La DGI considera que la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de capital y trabajo en el desarrollo de programas informáticos.

Marco normativo de las exoneraciones

Las exoneraciones están contempladas en diferentes normativas según el régimen tributario:

Para IRPF:

Literal K) del Artículo 27° del Título 7 TO 96, reglamentado por el literal K) del artículo 34° del Decreto N° 148/007.

Para IRAE:

Literal S) del Artículo 52° del Título 4 TO 96, reglamentado por el artículo 163° bis del Decreto N° 150/007.

Condición esencial: prestación directa

Un punto fundamental establecido por la DGI es que la exoneración sólo opera cuando el servicio se presta directamente por el productor del software hacia el exterior. Esta condición busca evitar esquemas triangulados que puedan desnaturalizar el beneficio fiscal.

Implicancias prácticas para emprendedores

Esta consulta es especialmente relevante para:

  • Desarrolladores freelance que trabajan para clientes extranjeros
  • Startups tecnológicas con productos destinados al mercado internacional
  • Empresas unipersonales de software que exportan sus servicios

La claridad de la DGI respecto a que en ambos regímenes (IRPF o IRAE) la renta se considera exonerada brinda seguridad jurídica a los emprendedores del sector.

Recomendaciones para la aplicación práctica

Para asegurar el correcto aprovechamiento de esta exoneración, es recomendable:

  • Documentar adecuadamente que el software se aprovecha íntegramente en el exterior
  • Mantener registros claros de la prestación directa del servicio
  • Evaluar correctamente el régimen tributario aplicable (IRPF vs IRAE)
  • Consultar con profesionales especializados en casos específicos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.368

UNIPERSONAL CON ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE SOFTWARE APROVECHADO INTEGRAMENTE EN EL EXTERIOR - IRPF - IRAE - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.

Una empresa unipersonal, cuya actividad consiste en la producción de software, consulta si está exonerada del IRPF. Fundamenta su respuesta en el hecho de que la producción es aprovechada íntegramente en el exterior.

El consultante no proporciona información sobre el capital utilizado para realizar la producción de software, a los efectos de determinar si es contribuyente de IRPF o IRAE. En sucesivas consultas se ha entendido que para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe combinación de capital y trabajo en forma conjunta para la obtención de la renta.

De todas formas considerando las dos formas posibles de tributación ya sea IRPF (el capital es brindado por el contratante) o IRAE (aporta él el capital) la renta se va a considerar exonerada.

En lo que refiere al IRPF el literal K) del Artículo 27° del Título 7 TO 96, reglamentado por el literal K) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, establece que las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, estarán exoneradas cuando estas actividades sean aprovechadas íntegramente en el exterior.

En tanto para el IRAE, la misma exoneración se encuentra en el literal S) del Artículo 52° del Título 4 TO 96 con la reglamentación dada por el artículo 163° bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

Cabe aclarar que la exoneración sólo operará cuando el servicio se preste directamente por el productor del software hacia el exterior, tal como lo establece la Consulta N° 5.006 (Bol. 431).

07.07.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 446

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