Resoluciones de DGI

Exoneración de IVA para el carro plataforma de transporte agrícola

La DGI incorporó el "carro plataforma o chata de transporte agrícola" a la nómina de bienes exonerados de IVA. Conocé qué implica esta resolución para el sector agropecuario.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Exoneración de IVA para el carro plataforma de transporte agrícola

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 171/025, mediante la cual incorporó el "carro plataforma o chata de transporte agrícola" a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una novedad relevante para productores, importadores y comercializadores del sector agropecuario uruguayo.

¿Qué es un carro plataforma o chata de transporte agrícola?

El carro plataforma —también conocido popularmente como chata— es un implemento agrícola remolcado, utilizado para el transporte de cargas dentro de establecimientos rurales o entre predios agropecuarios. Su uso es típico en la cosecha, el traslado de fardos, granos, materiales e insumos del campo.

Se trata de un bien de uso específico en el sector agropecuario, lo que fundamentó su inclusión en el listado de bienes beneficiados por la exoneración de IVA ya existente para maquinaria agrícola y sus accesorios.

¿Cuál es el marco legal que habilita esta exoneración?

La exoneración no es nueva en el sistema tributario uruguayo: existe desde hace décadas y tiene su base en normas de distinto rango:

  • Literal D), numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023: exonera de IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Artículo 38 del Decreto N° 220/998 (12/08/1998): delega en la DGI la determinación de qué bienes integran esa exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 (30/11/1979): contiene la nómina histórica de bienes exonerados. Es en esta lista donde se incorpora ahora el carro plataforma.

En definitiva, la Resolución 171/025 no crea una exoneración nueva, sino que amplía una ya existente, sumando un bien que no estaba expresamente listado.

¿A quiénes beneficia esta medida?

La exoneración aplica tanto a la importación como a la enajenación (venta) del bien en plaza. Esto significa que se benefician directamente:

  • Importadores de carros plataforma agrícolas, que no deberán liquidar IVA en la importación.
  • Comerciantes y distribuidores que vendan este tipo de implementos, quienes podrán hacerlo sin cargar IVA al comprador.
  • Productores agropecuarios que adquieran el bien, ya que el precio de compra no incluirá el impuesto (actualmente del 22%).

¿Por qué la DGI tomó esta decisión?

La resolución es escueta pero clara en su fundamento: el carro plataforma o chata "se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario". Este criterio —el de la especificidad de uso— es el que históricamente ha guiado la integración de bienes a esta nómina.

En otras palabras, si un bien tiene como destino exclusivo o predominante el uso agropecuario, corresponde que goce del mismo tratamiento fiscal que el resto de la maquinaria agrícola. La chata de campo encaja perfectamente en esa definición.

Implicancias prácticas para el sector

Si sos productor, importador o vendedor de implementos agrícolas, estos son los puntos clave a tener en cuenta a partir de la vigencia de esta resolución:

  • Las facturas de venta de carros plataforma agrícolas deben emitirse como operaciones exoneradas de IVA (tasa 0%, exonerado).
  • En el caso de importaciones, el bien no generará IVA en aduana.
  • Si adquiriste un carro plataforma antes de esta resolución pagando IVA, no aplica retroactividad: la exoneración rige desde la publicación en el Diario Oficial.
  • Es recomendable consultar con tu contador o asesor tributario para ajustar la parametrización del bien en tus sistemas de facturación electrónica.

Texto completo de la resolución

VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de la Dirección General Impositiva de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, del bien denominado "Carro plataforma o chata de transporte agrícola"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

"Carro plataforma o chata de transporte agrícola"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Daniel E. Laffitte

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