
Exoneración de IVA en reimportación de maquinaria agrícola reparada
La DGI confirma que las maquinarias agrícolas reimportadas tras reparación en el exterior mantienen su exoneración de IVA, según el régimen de exportación temporaria.
Impuestos relacionados
¿Qué sucede cuando reimportás maquinaria agrícola reparada?
Una situación común en el sector agropecuario uruguayo es el envío de maquinaria al exterior para reparaciones especializadas que no pueden realizarse localmente. Pero surge la duda: ¿qué tratamiento fiscal tiene el reingreso de esta maquinaria al país?
La DGI ha aclarado este punto mediante una consulta tributaria que establece criterios claros sobre la aplicación del IVA en estas operaciones.
El régimen de exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo
Cuando una empresa envía maquinaria al exterior para reparación, puede acogerse al régimen previsto en el artículo 114 del Código Aduanero (CAROU). Este régimen permite:
- Exportar temporariamente la mercadería sin pagar tributos de exportación
- Realizar operaciones de reparación, transformación o elaboración en el exterior
- Reimportar el producto resultante pagando tributos solo sobre el valor agregado en el exterior
Este mecanismo está diseñado para facilitar operaciones que agreguen valor a bienes nacionales mediante procesos realizados fuera del territorio uruguayo.
La exoneración de IVA para maquinaria agrícola
La maquinaria agrícola cuenta con un tratamiento fiscal preferencial en Uruguay. Según la Resolución DGI N° 305/979, estos bienes están exonerados de:
- IVA en la importación
- Anticipo de IVA en la importación
Esta exoneración busca fomentar la tecnificación del sector agropecuario, reduciendo los costos de acceso a maquinaria especializada.
Criterio de la DGI: conservación de las exoneraciones
El punto clave de la resolución es que la reparación no modifica la esencia ni las características iniciales de la maquinaria. Por tanto, la DGI establece que:
Al entenderse que no cambia ni la esencia de la misma, ni sus características iniciales por el mero hecho de ser reparada, se mantienen las exoneraciones originales de su adquisición.
Esto significa que la maquinaria agrícola reimportada tras su reparación conserva su derecho a la exoneración de IVA.
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene importantes beneficios para los productores agropecuarios:
- Reduce costos de mantenimiento: No hay carga fiscal adicional por reparar equipos en el exterior
- Facilita el acceso a servicios especializados: Permite aprovechar tecnología y expertise internacional
- Mantiene la competitividad: Evita penalizar fiscalmente las decisiones de mantenimiento
Requisitos a cumplir
Para beneficiarse de este tratamiento, las empresas deben:
- Acogerse formalmente al régimen de exportación temporaria del artículo 114 del CAROU
- Que la maquinaria esté comprendida en la Resolución DGI N° 305/979
- Demostrar que se trata efectivamente de una operación de reparación
- Cumplir con los plazos establecidos para la reimportación
¿Qué pasa con otros tipos de bienes?
Es importante destacar que este criterio aplica específicamente a maquinaria agrícola exonerada. Para otros tipos de bienes, el tratamiento puede ser diferente y dependerá de:
- Si cuentan con exoneraciones específicas
- El tipo de operación realizada en el exterior
- El régimen aduanero aplicable
Texto completo de la consulta
REINGRESO AL PAÍS DE PULVERIZADORA ENVIADA AL EXTERIOR PARA REPARACIÓN - ANTICIPO EN LA IMPORTACIÓN - IVA IMPORTACIÓN - EXONERACIÓN.
Una empresa consulta el tratamiento que corresponde dar, respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación, y al Anticipo de IVA en la importación, a la operación de reingreso al país, de una pulverizadora enviada al exterior para su reparación.
La mencionada reparación implica el cambio de piezas de la máquina para su posterior retorno al Uruguay, operación que, según el consultante, se realiza al amparo del artículo 114 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU, Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014), el cual reza:
"Artículo 114 (Definición).-La exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo es el régimen por el cual la mercadería de libre circulación es exportada sin el pago de los tributos que gravan la exportación definitiva, con excepción de las tasas, para ser afectada a una determinada operación de transformación, elaboración, reparación u otra autorizada y a su posterior reimportación bajo la forma de producto resultante dentro de un plazo determinado, sujeta a la aplicación de los tributos que gravan la importación definitiva solamente respecto del valor agregado en el exterior."
Por otra parte, agrega que las maquinarias objeto de la operativa están exoneradas de IVA en la importación y de Anticipo de IVA en la importación según la Resolución de DGI N° 305/979 de 30.11.979. Solicita que esta Comisión de Consultas se expida sobre si la operación de reingreso de las mismas al territorio nacional, está alcanzada por los impuestos mencionados o corresponde su exoneración.
En primer lugar, corresponde señalar que de acuerdo con el artículo 1° del Título 10 del T.O.1996 el IVA grava, entre otros, la introducción de bienes al país, estableciendo en el literal c) del artículo 2°, qué se entiende por importación, la introducción definitiva de bienes al mercado interno.
No obstante de configurar el hecho generador del tributo, el literal d) del numeral 1 y el literal b) del numeral 3 del artículo 19° del Título 10 del T.O.1996, exoneran de IVA la venta en plaza y la importación de maquinarias agrícolas y sus accesorios, comprendiendo los bienes que dispone la DGI a través de la Resolución DGI N° 305/979.
En oportunidad del reingreso de la maquinaria agrícola, al entenderse que no cambia ni la esencia de la misma, ni sus características iniciales por el mero hecho de ser reparada, se mantienen las exoneraciones originales de su adquisición.
Por lo tanto, en base a la normativa enunciada, se concluye que la importación de los bienes consultados estará exonerada de IVA importación y de anticipo de IVA en la Importación.
08.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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