Resoluciones de DGI

Exoneración de IVA en maquinaria agrícola: nuevos bienes incluidos

La DGI amplió la nómina de maquinarias agrícolas exoneradas de IVA sumando encanteradores, enrolladores de cinta de riego y recolectores de cubiertas plásticas.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Exoneración de IVA en maquinaria agrícola: nuevos bienes incluidos

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la compra e importación de maquinaria agrícola y sus accesorios. A través de la Resolución DGI N° 1284/020, la Dirección General Impositiva amplió la lista de bienes alcanzados por este beneficio, incorporando tres nuevos equipos de uso frecuente en la actividad hortícola y agrícola intensiva.

¿En qué consiste la exoneración de IVA en maquinaria agrícola?

El literal D) del numeral 1°) y el literal B) del numeral 3°) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establecen que las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios pueden quedar exoneradas de IVA cuando así lo determine el Poder Ejecutivo.

Por su parte, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 delega en la DGI la facultad de determinar qué bienes concretos integran esa nómina. Es decir, la DGI actúa como el organismo que, en la práctica, define qué maquinaria califica para el beneficio fiscal.

La nómina base de bienes exonerados fue establecida originalmente por la Resolución N° 305/1979 del 30 de noviembre de 1979, y desde entonces ha sido actualizada periódicamente para incorporar nuevos equipos conforme evolucionan las tecnologías aplicadas al agro.

¿Qué bienes se incorporan con esta resolución?

La Resolución DGI N° 1284/020 incluye en la nómina de bienes exonerados de IVA a los siguientes tres equipos:

  • Encanteradores (para hacer canteros de suelo): maquinaria utilizada para la preparación de canteros en cultivos hortícolas, facilitando la siembra y el manejo del riego.
  • Enrolladores de cinta de riego de acople a tres puntos del tractor: equipos que permiten recoger y almacenar de manera ordenada las cintas de riego por goteo al finalizar el ciclo productivo, reduciendo el trabajo manual y los daños al material.
  • Recolectores de cubiertas plásticas de acople a tres puntos del tractor: máquinas destinadas a la recolección del acolchado o mulching plástico utilizado en cultivos bajo cubierta o al aire libre, contribuyendo también a la gestión ambiental de residuos plásticos en el campo.

Los tres bienes se acoplan al sistema de tres puntos del tractor, lo que los clasifica como accesorios de maquinaria agrícola de uso profesional.

¿A quiénes beneficia esta medida?

La exoneración aplica tanto a la enajenación (compra en el mercado interno) como a la importación de estos bienes. Por lo tanto, se benefician directamente:

  • Productores hortícolas y agricultores que adquieran estos equipos a proveedores locales.
  • Empresas o productores que importen directamente los equipos desde el exterior.
  • Distribuidores y comercializadores de maquinaria agrícola, quienes podrán vender estos bienes sin aplicar IVA.

En términos prácticos, esto significa que la factura de compra de estos equipos no llevará IVA, lo que representa un ahorro directo del 22% sobre el precio de venta.

Implicancias para vendedores y distribuidores de maquinaria

Si sos distribuidor o comercializador de maquinaria agrícola, es importante que actualices tus sistemas de facturación para reflejar correctamente la exoneración sobre estos tres nuevos bienes. Facturar con IVA un bien exonerado puede generar:

  • Observaciones en una eventual auditoría de la DGI.
  • Problemas en la declaración jurada de IVA del período correspondiente.
  • Inconvenientes para el comprador, que no podrá tomar ese IVA como crédito fiscal si la operación no está correctamente documentada.

Lo más recomendable es verificar con tu contador o asesor fiscal que el código de IVA asignado a estos artículos en tu sistema de gestión refleje la exoneración vigente.

Contexto: el agro uruguayo y los incentivos fiscales al equipamiento

Uruguay mantiene desde hace décadas una política de incentivos fiscales orientada a promover la tecnificación del sector agropecuario. La exoneración de IVA en maquinaria agrícola es una de las herramientas más directas de esta política, ya que reduce el costo de acceso a equipos que mejoran la productividad, la eficiencia en el uso del agua y la gestión ambiental.

La incorporación de equipos vinculados al riego por goteo y a la gestión de residuos plásticos agrícolas refleja además una alineación con objetivos de sostenibilidad y uso eficiente de recursos hídricos, temas cada vez más relevantes en la agenda agropecuaria nacional.


Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1284/020
Sección: Último Momento

VISTO: el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

I) que el literal D) del numeral 1°) y el literal B) del numeral 3°), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

II) que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: que corresponde incluir determinados bienes en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado que establece el numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

  • Encanteradores (para hacer canteros de suelo)
  • Enrolladores de cinta de riego de acople a tres puntos del tractor
  • Recolectores de cubiertas plásticas de acople a tres puntos del tractor

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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