
Exoneración de IRPF por alquileres tras fallecimiento del propietario
¿Se mantiene la exoneración de IRPF por arrendamientos cuando fallece el propietario? La DGI explica qué pasa con los beneficios fiscales en sucesiones indivisas
Impuestos relacionados
El problema de las exoneraciones fiscales en las herencias
Cuando una persona que tenía exoneración de IRPF por arrendamiento de inmuebles fallece, surge una pregunta importante: ¿los herederos pueden continuar automáticamente con ese beneficio fiscal? La DGI ha sido clara en este aspecto y la respuesta puede sorprender a muchos.
La exoneración de IRPF por alquileres: requisitos básicos
La exoneración del IRPF por arrendamiento de inmuebles tiene condiciones específicas que debe cumplir cada titular:
- Las rentas totales por alquileres no deben superar las 40 BPC anuales
- El titular debe levantar expresamente el secreto bancario
- No debe generar otros rendimientos de capital superiores a 3 BPC anuales
Estos requisitos son personales del contribuyente y no se transfieren automáticamente a los herederos.
¿Qué pasa cuando fallece el propietario?
La situación cambia drásticamente tras el fallecimiento:
La propiedad del bien pasa a los herederos según el Código Civil (artículo 1039), pero la exoneración fiscal no se mantiene automáticamente.
La sucesión indivisa tiene un rol específico en el sistema tributario uruguayo:
- Actúa como responsable sustituto del impuesto
- No es contribuyente directa del IRPF
- No puede levantar el secreto bancario
- No puede acceder a la exoneración por sí misma
El rol de los herederos en la exoneración
Según la DGI, los contribuyentes del IRPF son las personas físicas, no las entidades jurídicas como las sucesiones. Por tanto:
- Cada integrante de la sucesión debe evaluar individualmente si cumple los requisitos
- Cada heredero debe solicitar su propia exoneración si corresponde
- Es posible que algunos herederos califiquen para la exoneración y otros no
Procedimiento para los herederos
Para acceder a la exoneración, cada heredero debe:
- Esperar a tener claridad sobre su situación hereditaria (declaratoria de herederos o partición)
- Evaluar si cumple personalmente los requisitos de la exoneración
- Presentar los formularios correspondientes:
- Formulario 5500 (exoneración IRPF arrendamientos)
- Formulario 5600 (levantamiento secreto bancario)
Consideraciones prácticas importantes
Timing es clave: La sucesión indivisa debe inscribirse identificando a sus integrantes. Una vez ejecutoriada la declaratoria de herederos, se debe inscribir el condominio sucesorio o cada heredero individual.
Análisis individual: Cada heredero debe evaluar su situación tributaria completa, considerando:
- Sus propios ingresos por capital
- Su porcentaje de participación en el inmueble heredado
- Sus otras rentas y actividades económicas
Ejemplo práctico
Imaginemos que María tenía exoneración de IRPF por alquilar una propiedad que generaba $30,000 anuales. Al fallecer, deja dos hijos como herederos únicos:
- Juan: Empleado con pocos otros ingresos → Probablemente califique para la exoneración por su 50%
- Ana: Empresaria con importantes rendimientos de capital → Posiblemente no califique
Cada uno debe presentar su solicitud por separado.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.886
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR SUCESIÓN INDIVISA - IRPF - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES PARA SU CONTINUIDAD.
La Consulta.
La presunta única heredera de una contribuyente que gozaba de la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de arrendamiento de inmuebles, consulta en qué momento puede presentar los Formularios 5500 (de exoneración de IRPF arrendamientos) y 5600 (de levantamiento de secreto bancario), para continuar con la exoneración, tal como se hacía desde el inicio del contrato de arrendamiento.
Solicita se le indique si al fallecer la titular, la propiedad pasa a ser de la sucesión y si, dado que la sucesión indivisa ha sido inscripta y ya tiene número de RUC, si está en condiciones de presentar los formularios a fin de obtener la exoneración. Aclara que es la única persona con vocación hereditaria.
La Respuesta.
La exoneración del IRPF por arrendamiento de inmuebles se asienta en ciertas condiciones particulares y específicas del arrendador, que no necesariamente se replican en los herederos.
Así, el literal J) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, establece que están exoneradas las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles cuando la totalidad de las mismas no superen las cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales, siempre que el titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Esta exoneración no operará cuando el titular genere además, otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC anuales.
Es decir que la causante, en su momento, debió acreditar los extremos exigidos por la ley y, además, levantó el secreto bancario.
La situación, una vez operado el fallecimiento cambia, dado que la propiedad del bien pasa a los herederos (artículo 1039 del Código Civil).
Conforme al artículo 7 del Título 7 citado, la sucesión indivisa será responsable sustituto siempre que no exista declaratoria de herederos al 31 de diciembre. Ahora bien, es claro que la sucesión indivisa como tal no puede levantar el secreto bancario ni acceder a la exoneración, dado que no es la contribuyente del impuesto, sino que su calidad es la de responsable sustituto.
Los contribuyentes del IRPF son las personas físicas y los núcleos familiares. Conforme al literal J) del artículo 27 relativo a la exoneración de arrendamientos de inmuebles, quienes pueden acceder a la exoneración son los titulares, esto es, los contribuyentes.
Esta Administración se expidió en Consulta N° 4.928 de 04.08.008 (Bol. 423), en el entendido de que la sucesión indivisa debe inscribirse identificando a sus integrantes. A partir de la fecha en que quede ejecutoriada la declaratoria de herederos, deberá inscribirse el condominio sucesorio o cada uno de los integrantes si existiera partición.
Por lo tanto, serán los integrantes de la sucesión indivisa (en este caso la presunta única heredera) o los herederos (si existiera declaratoria de herederos al 31 de diciembre), quienes para poder hacer uso de la exoneración deberán acreditar que se encuentran en las condiciones previstas en la norma exoneratoria, y si se dan esas circunstancias, levantar el secreto bancario.
En efecto, la Consulta N° 5.777 de 18.02.014 (Bol. 489) relativa al caso de un condominio, establece:
"....quienes pueden estar exonerados del IRPF son cada uno de los integrantes del condominio, y no el condominio como tal.
Por consiguiente, si el condominio está integrado por ejemplo por 8 condóminos, son cada uno de ellos los que deberán tramitar la exoneración, si corresponde. Puede ocurrir que uno de los condóminos quede exonerado por cumplir con las condiciones establecidas en la exoneración y otro condómino no lo esté."
En definitiva, habiendo operado el fallecimiento de la titular y trasmitida la propiedad a la sucesión, la exoneración no se mantiene, sino que el derecho a la misma operará si cumple respecto de cada integrante con los requisitos establecidos en el literal J) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
20.01.016 - El Director General de Rentas.
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