
Exoneración de IRPF para desarrollo de software y servicios vinculados
Análisis de la exoneración de IRPF para profesionales que desarrollan software para el exterior y brindan servicios de gerenciamiento y consultoría vinculados.
Impuestos relacionados
Contexto de la exoneración
El desarrollo de software para el exterior y los servicios vinculados a esta actividad gozan de importantes beneficios fiscales en Uruguay. La exoneración del IRPF establecida en el literal K del artículo 34° del Decreto N° 148/007 busca promover la exportación de servicios tecnológicos uruguayos.
Actividades comprendidas en la exoneración
Según el criterio de la DGI, están exoneradas del IRPF las siguientes actividades:
1. Desarrollo directo de software
Los profesionales independientes que desarrollan software y lo envían directamente al exterior pueden acceder a la exoneración, siempre que:
- El software sea aprovechado íntegramente en el exterior
- El servicio se preste directamente por el productor hacia el exterior
- No exista intermediación en el proceso de entrega
2. Servicios vinculados al desarrollo de software
También están comprendidos los servicios de:
- Gerenciamiento y control de empresas que desarrollan software para exportación
- Consultoría en el ámbito del desarrollo de software
- Hosting, call center, tercerización de procesos de negocios
- Comercialización y otros servicios relacionados
Es importante destacar que estos servicios vinculados pueden acceder a la exoneración aún cuando los soportes lógicos no hayan sido desarrollados por quien presta el servicio.
Requisitos fundamentales
Para acceder a la exoneración del IRPF, es fundamental que:
Los bienes y servicios originados en estas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.
Este requisito es estricto y debe cumplirse completamente. No basta con que una parte del servicio se aproveche en el exterior; debe ser la totalidad.
Caso práctico analizado
En la consulta analizada, un profesional independiente trabajaba para una empresa suiza realizando:
- Desarrollo de software: Utilizando equipos específicos proporcionados por la empresa suiza, desarrollaba software que luego enviaba directamente al exterior.
- Gerenciamiento y consultoría: Supervisaba y asesoraba a empresas uruguayas que desarrollaban software para exportación, sin utilizar capital propio.
La DGI concluyó que ambas actividades califican para la exoneración, ya que cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa.
Implicancias prácticas
Esta interpretación de la DGI tiene importantes consecuencias para los profesionales del sector tecnológico:
- Amplio alcance: No solo el desarrollo directo, sino también los servicios de gestión y consultoría pueden estar exonerados
- Flexibilidad operativa: Los profesionales pueden trabajar con equipos proporcionados por el cliente extranjero
- Servicios múltiples: Un mismo profesional puede brindar varios tipos de servicios exonerados simultáneamente
Consideraciones para la aplicación
Al evaluar si una actividad califica para la exoneración, considerá:
- Destino final: El software o servicio debe aprovecharse completamente fuera de Uruguay
- Relación directa: Debe existir una vinculación clara con el desarrollo o soporte de software
- Documentación: Mantené registros que acrediten el destino exterior de los servicios
- Consulta previa: En casos dudosos, considerá realizar una consulta tributaria formal
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.535
SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA EL EXTERIOR Y DE GERENCIAMIENTO, CONTROL Y CONSULTORÍA EN EMPRESAS QUE DESARROLLAN SOFTWARE HACIA EL EXTERIOR - IRPF - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.
Un profesional independiente que tributa el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de servicios personales fuera de relación de dependencia, consulta en forma no vinculante sobre determinada hipótesis de hechos que plantea a continuación:
Situación a Consultar
Una empresa suiza desarrolla software con varias empresas uruguayas y este producto obtenido es aprovechado completamente en el exterior.
La empresa suiza contrata al profesional independiente a los efectos de realizar dos tipos de tareas:
1) Desarrollos de software, para los cuales la empresa suiza envía una PC con aplicaciones y programas específicos.
2) Gerenciamiento, control y consultoría en las empresas uruguayas que desarrollan el software hacia el exterior. Aclara que no se utiliza capital para dichas tareas.
Asimismo, el consultante, previa solicitud de ampliación de información, aporta los siguientes datos: que la empresa suiza se encuentra y desarrolla sus actividades en Europa; y que el profesional independiente desarrolla el software y, una vez terminado, lo envía directamente al exterior.
Por tal motivo, se consulta si es correcto suponer que debería estar exonerada por quedar comprendida dentro de la exoneración establecida en el literal K, del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, reglamentario del IRPF.
Respuesta
El artículo 34° del Decreto N° 148/007 establece un elenco de rentas exoneradas del impuesto, entre la que se encuentra las del literal K, que dispone:
"Las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."
En cuanto a la actividad de desarrollo de software, esta Administración ya se ha pronunciado en varias oportunidades (Consultas N° 5.006 de 30.04.009 [Bol. 431] y N° 5.368 de 07.07.010 [Bol. 446]), estableciendo que la exoneración solo operará cuando el servicio sea aprovechado íntegramente en el exterior, y este se preste directamente por el productor del software hacia el exterior. En este caso planteado, el consultante desarrolla el software mencionado anteriormente y lo envía, una vez terminado, directamente al exterior para que sea aprovechado íntegramente en dicho ámbito espacial. Razón por la cual, por dicha actividad podrá acceder a los beneficios fiscales establecidos en el literal K artículo 34° del Decreto N° 148/007.
En cuanto a la actividad planteada en el punto 2), esta podría enmarcarse como "servicios vinculados al desarrollo del software". El mencionado literal K artículo 34° del Decreto N° 148/007, en cuanto a este concepto expresa lo siguiente:
"Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios."
Por tal motivo, por la actividad descripta por el consultante en el punto 2), también podrá acceder a los beneficios establecidos en este artículo.
31.08.011 - El Sub Director General de la D.G.I, acorde.
BOLETÍN N° 459
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