Resoluciones de DGI

Exoneración de IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias 2024

La DGI extendió un año más la vigencia de las constancias de exoneración de IRPF por arrendamiento emitidas en 2024 y fijó plazos clave para las del 2023.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Exoneración de IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias 2024

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Si sos propietario de inmuebles y alquilás bajo la exoneración de IRPF del literal J), hay novedades importantes que tenés que conocer. La Dirección General Impositiva emitió la Resolución N° 2869/024, que extiende la vigencia de las constancias de exoneración emitidas en 2024 y establece plazos precisos para quienes tienen constancias del año 2023.

¿De qué exoneración estamos hablando?

El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 permite a las personas físicas quedar exoneradas del IRPF sobre las rentas de arrendamiento de inmuebles, siempre que se cumplan dos condiciones fundamentales:

  • Numeral 1: La totalidad de las rentas por arrendamiento no supere el límite establecido en dicha norma.
  • Numeral 2: El contribuyente no obtenga otras rentas gravadas por IRPF que, sumadas a los arrendamientos, superen los umbrales previstos.

Para acceder a esta exoneración, el propietario debe tramitar ante la DGI una constancia que acredite que cumple esas condiciones, y dicha constancia es la que los inquilinos o agentes de retención utilizan para no descontar el impuesto.

¿Qué cambia con la Resolución 2869/024?

1. Prórroga automática para constancias emitidas en 2024

Las constancias emitidas durante el año 2024 que se encuentren vigentes mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original. Esto significa que no es necesario realizar ningún trámite inmediato: la prórroga opera de forma automática.

Esta medida sigue la misma lógica que la Resolución N° 2705/2023, que había hecho lo propio con las constancias del año 2023.

2. Plazo de renovación para constancias del año 2023

Quienes tenían constancias emitidas en 2023 y se beneficiaron de la renovación automática hasta el 31 de diciembre de 2024, deben tener en cuenta que esa prórroga ya caducó. Para continuar gozando de la exoneración, deben realizar una nueva solicitud ante la DGI —siempre que sigan cumpliendo las condiciones del literal J)—. El plazo para esa renovación fue hasta el 27 de diciembre de 2024.

Importante: Si tenías constancia del 2023 y no renovaste antes del 27 de diciembre de 2024, es posible que tu exoneración ya no esté vigente. Consultá con un contador para regularizar tu situación.

Responsabilidades del contribuyente: ¿cuándo hay que ir a la DGI?

La resolución es clara en que la prórroga automática no exime al contribuyente de sus obligaciones. Existen dos situaciones en las que sí debés concurrir a la DGI:

  • Cuando cambien las condiciones que justificaron la constancia: Por ejemplo, si comenzás a obtener otras rentas gravadas que te hacen superar los límites, o si tus ingresos por arrendamiento superan el tope establecido. En ese caso, tenés que revocar la constancia y comunicarlo a los responsables (inquilinos o agentes de retención).

En cambio, no constituye una modificación de condiciones la simple renovación o celebración de nuevos contratos de arrendamiento, siempre que la totalidad de las rentas siga sin superar el límite del numeral 1 del literal J). O sea: si cambiás de inquilino o renovás contrato pero seguís dentro del tope, no necesitás hacer nada.

¿Qué pasa si no revocás la constancia cuando deberías?

La resolución establece una presunción importante: si el contribuyente no concurre a revocar la constancia, se entenderá que mantiene las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 del literal J). Esto puede traer consecuencias si en realidad ya no cumplís con los requisitos, ya que seguirías figurando como exonerado ante los agentes de retención, lo que puede derivar en ajustes fiscales, multas e intereses.

Resumen práctico: ¿qué tenés que hacer según tu situación?

  • Tenés constancia emitida en 2024 y sigue vigente: No hacés nada. Se prorroga automáticamente un año más desde su vencimiento original.
  • Tenés constancia del 2023 renovada automáticamente hasta el 31/12/2024: Debías haber renovado antes del 27 de diciembre de 2024. Si no lo hiciste, consultá con un contador cuanto antes.
  • Cambiaron tus condiciones (nuevas rentas, superaste el tope): Debés ir a la DGI a revocar la constancia y avisar a tus inquilinos o agentes de retención.
  • Renovaste o firmaste un nuevo contrato de arrendamiento: No necesitás hacer nada adicional, siempre que no superes el límite de rentas.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2869/024

VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2705/2023 de 18 de diciembre de 2023.

RESULTANDO:

I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;

II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2023 y que se encontraban vigentes, mantendrían su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2024, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2023;

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2024 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.

La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no superen el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2023 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2024, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 27 de diciembre de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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