Exoneración de IRAE: por qué no aplica a empresas mixtas agropecuarias
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

Exoneración de IRAE: por qué no aplica a empresas mixtas agropecuarias

Analizamos por qué una empresa unipersonal que combina actividad de vivero con comercialización no puede acceder a la exoneración de IRAE del literal E) art. 52.

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IRAE

El problema de las actividades mixtas en IRAE

Muchas empresas unipersonales combinan diferentes tipos de actividades, especialmente en el sector agropecuario. Un caso común es el de los viveros que, además de producir plantas, comercializan productos relacionados como macetas, tierra preparada y útiles de jardinería.

La pregunta que surge frecuentemente es: ¿puede una empresa con actividades mixtas (agropecuaria y comercial) acceder a las exoneraciones de IRAE? La respuesta, como veremos, no es simple y requiere un análisis detallado de la normativa.

Marco normativo: la exoneración del literal E)

El literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece una exoneración de IRAE para determinadas actividades. Sin embargo, esta exoneración tiene exclusiones específicas que debemos analizar:

  • Numeral 2: Excluye a quienes obtengan rentas de actividad agropecuaria
  • Numeral 4: Excluye a quienes obtengan rentas no empresariales (total o parcialmente)

¿Qué se considera actividad agropecuaria?

Según la Consulta N° 3.891, la actividad de vivero constituye actividad agropecuaria. Esta clasificación es fundamental porque determina la aplicabilidad de las exclusiones mencionadas.

Por tanto, una empresa que opera un vivero ya está desarrollando actividad agropecuaria, independientemente de otras actividades que pueda realizar.

El concepto de "actividad no empresarial"

Para entender completamente la exclusión, debemos recurrir a la definición de "empresa" del numeral 1 del literal B) artículo 3° del Título 4. Según esta definición:

La actividad de vivero constituye una actividad no empresarial, por lo que cualquier empresa unipersonal que la desarrolle no puede ampararse a la exoneración.

Criterio de la DGI: exclusión por doble vía

La DGI establece un criterio claro: una empresa unipersonal con actividad de vivero y comercial no puede acceder a la exoneración por dos motivos independientes:

  1. Desarrolla actividad agropecuaria (numeral 2 de la exclusión)
  2. Obtiene rentas no empresariales por la parte del vivero (numeral 4 de la exclusión)

Esto significa que aunque solo fuera por uno de estos motivos, ya estaría excluida de la exoneración.

Implicancias prácticas para los contribuyentes

Esta interpretación tiene consecuencias importantes:

  • Planificación tributaria: Las empresas mixtas deben considerar desde el inicio que no accederán a esta exoneración
  • Estructura societaria: Podría ser conveniente separar las actividades en diferentes vehículos jurídicos
  • Cumplimiento fiscal: Deben tributar IRAE por la totalidad de sus ingresos

Alternativas a considerar

Ante esta situación, los contribuyentes podrían evaluar:

  • Separar las actividades en empresas diferentes
  • Analizar otras exoneraciones aplicables
  • Considerar regímenes especiales como el monotributo (si califican)
  • Evaluar la conveniencia de mantener la estructura actual vs. los costos tributarios

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.430

EMPRESA UNIPERSONAL CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y COMERCIAL - IRAE - EXONERACIÓN LIT. E) ART. 52 DEL Tít. 4 TO 96, NO CORRESPONDE.

Se consulta en forma no vinculante si una empresa unipersonal que explota un vivero y además vende plantas adquiridas a otros viveros, césped, tierra preparada, macetas, útiles de jardinería, productos químicos, etc, puede ampararse a la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal E) Artículo 52° del Título 4 Texto Ordenado 1996.

En primer término cabe precisar que la actividad de vivero constituye una actividad agropecuaria, tal como lo establece la Consulta N° 3.891 (Bol. 317).

En el caso en consulta, además de la actividad de vivero, se desarrolla una actividad comercial.

El numeral 2 del literal antes citado establece que quedan excluidos de la exoneración prevista en dicho literal quienes obtengan rentas de la actividad agropecuaria.

Por otra parte, el numeral 4 del mismo excluye también de la exoneración a quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma total o parcial, considerándose a tales efectos la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) Artículo 3° del Título 4 Texto Ordenado 1996.

De acuerdo a esta definición, la actividad por la que se consulta constituye una actividad no empresarial por la parte de vivero, por lo que la empresa unipersonal en cuestión no puede ampararse a la exoneración establecida en el literal E) Artículo 52° del Título 4 Texto Ordenado 1996.

1°.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 450

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