Exoneración de IRAE por inversiones en predios rurales arrendados
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Exoneración de IRAE por inversiones en predios rurales arrendados

¿Podés exonerar IRAE por inversiones en predios rurales que arrendás a un tercero? La DGI aclara qué mejoras califican y cuáles quedan fuera.

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IRAE

Cuando una sociedad es propietaria de predios rurales y los arrienda a otra empresa para que desarrolle una explotación agropecuaria, surge una pregunta muy práctica: ¿puede la sociedad arrendadora aprovechar la exoneración de IRAE por las inversiones que realiza en esos predios?

La respuesta de la DGI en la Consulta N° 5.167 es clara y favorable para el contribuyente, aunque con un matiz importante respecto a una de las inversiones más comunes en el campo: el tendido de alambrados.

El escenario: propietario que arrienda y también invierte

El caso planteado involucra a una sociedad anónima que:

  • Es propietaria de padrones rurales.
  • Celebró un contrato de arrendamiento con otra sociedad que realiza la explotación agropecuaria.
  • Realizó diversas inversiones en los predios: construcción de edificios, represas para riego, pozos de agua, tendidos de alambrados e instalaciones de electrificación.

El interrogante central es si la arrendadora puede acceder a la exoneración de IRAE prevista en el artículo 53° del Título 4 del T.O. 1996, considerando que no es ella quien lleva adelante la actividad agropecuaria directamente.

Lo que dice el artículo 53°: ¿quién debe desarrollar la actividad?

El artículo 53° del Título 4 T.O. 96 permite exonerar del IRAE hasta:

  • El 40% del monto de inversiones en mejoras fijas en el sector agropecuario (literal C del inciso 1°).
  • El 20% de las inversiones en construcción de edificios destinados a la actividad agropecuaria.

Un punto fundamental que aclara la DGI: en ninguno de los dos casos la norma exige que sea el propio contribuyente quien realice la actividad agropecuaria. Lo que importa es el destino de la inversión. Si los bienes están destinados a la actividad agropecuaria, da igual que sea un tercero (el arrendatario) quien la ejecute.

"En ninguno de los dos casos se exige que la actividad agropecuaria sea desarrollada por el propio contribuyente; es indispensable que su destino sea la citada actividad, y es indiferente que sea realizada por un tercero."

— DGI, Consulta N° 5.167

Este criterio es muy relevante para estructuras donde el propietario del campo y el operador agropecuario son entidades distintas, algo habitual en el agro uruguayo.

¿Qué inversiones califican y cuáles no?

El detalle de qué se considera "mejora fija" a efectos del literal C) está regulado en el artículo 116° del Decreto N° 150/007 de 26/04/2007. Según la DGI, las inversiones consultadas tienen el siguiente tratamiento:

  • Construcción de edificios (obras inscritas en BPS): exoneración del 20%.
  • Represas para riego: incluidas como mejora fija, exoneración del 40%.
  • Pozos de agua: incluidos como mejora fija, exoneración del 40%.
  • Instalaciones de electrificación: incluidas como mejora fija, exoneración del 40%.
  • Tendido de alambrados: no está incluido en el listado del artículo 116° del Decreto 150/007, por lo que no aplica la exoneración.

Este punto sobre los alambrados es el detalle más importante a tener en cuenta a la hora de planificar inversiones en el campo, ya que es una mejora frecuente pero que queda fuera del beneficio.

¿Y si la empresa liquida IRAE por estimación ficta?

La consulta también plantea si estos beneficios aplican para contribuyentes que optan por determinar sus rentas de forma ficta (en lugar de por balance real). La DGI remite en este punto a lo resuelto en la Consulta N° 5.046 del 29/07/2009 (Boletín 434), donde ya se había analizado esta cuestión en detalle.

Si tu empresa liquida IRAE por estimación ficta y tenés dudas sobre cómo aplican estas exoneraciones en ese régimen, te recomendamos revisar esa consulta complementaria o consultar con un contador especializado.

Implicancias prácticas para propietarios de campos arrendados

Este criterio de la DGI tiene consecuencias concretas para la planificación fiscal de muchas empresas agropecuarias uruguayas:

  • No es necesario operar directamente el campo para acceder a la exoneración por inversiones. Arrendar el predio a un tercero no te excluye del beneficio.
  • Es clave identificar correctamente cada inversión y verificar si está listada en el artículo 116° del Decreto 150/007 antes de imputarla como exoneración.
  • El tendido de alambrados, por más común que sea, no genera exoneración de IRAE bajo este régimen.
  • Para las obras de construcción, es importante que estén debidamente inscriptas en BPS, tal como surge del caso analizado.
  • Llevar una contabilidad suficiente y ordenada que respalde las inversiones realizadas es indispensable para sustentar la exoneración ante una eventual fiscalización.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.167
BOLETÍN N° 435

RENTAS POR REINVERSIONES - INVERSIONES EN PREDIOS RURALES ARRENDADOS - LIQUIDACIÓN POR ESTIMACIÓN FICTA - IRAE - CONTABILIDAD SUFICIENTE, CONSIDERACIONES.

Se plantea el caso de una sociedad anónima propietaria de padrones rurales que ha celebrado un contrato de arrendamiento con otra sociedad que realizará una explotación agropecuaria.

La sociedad arrendadora realizó determinadas inversiones en los referidos predios rurales y en esta consulta se plantean dos preguntas: la posible exoneración del IRAE por determinadas inversiones (artículo 53° Tít. 4 TO 96) y, la posible exoneración a contribuyentes que opten por la determinación de sus rentas en forma ficta.

Este segundo tema ya fue planteado en Consulta N° 5.046 de 29.07.009 (Bol. 434), remitiéndose a lo allí expresado.

Las inversiones efectuadas fueron la construcción de edificios (obras inscritas en el BPS), represas para riego, de pozos de agua, tendidos de alambrados e inversiones en electrificación.

El artículo 53° Tít.4 TO 96 exonera hasta un máximo del 40% de las inversiones, entre otras, de las mejoras fijas en el sector agropecuario (literal C) del inciso 1°) y del 20% de la construcción de edificios destinados a la actividad agropecuaria.

En ninguno de los dos casos se exige que la actividad agropecuaria sea desarrollada por el propio contribuyente; es indispensable que su destino sea la citada actividad, y es indiferente que sea realizada por un tercero.

En cuanto a las demás inversiones por las que se consulta, el detalle de las mejoras fijas, del literal C) antes mencionado, está dispuesto en el literal C) del inciso 1° del artículo 116° del Dto. N° 150/007 de 26.04.007.

Las inversiones mencionadas por la consultante están incluidas en dicha disposición, excepto el tendido de alambrados.

18.08.009 — El Director General de Rentas.

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