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La pandemia de COVID-19 generó una serie de medidas excepcionales en el ámbito tributario uruguayo. Una de ellas afecta directamente a las empresas que desarrollan soportes lógicos (software) y que buscan acceder a la exoneración de IRAE prevista en el Decreto N° 150/007. La DGI, mediante la Resolución N° 1716/020, prorrogó por única vez un régimen transitorio clave para este sector.
Si tu empresa presta servicios de desarrollo de software o servicios vinculados y trabaja con costos incurridos en el exterior, este artículo te interesa.
¿Qué es la exoneración de IRAE para desarrollo de software?
El artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 establece una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para las rentas provenientes de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados.
Para acceder a esta exoneración, la normativa exige que se cumplan ciertas condiciones relacionadas con la proporción de gastos y costos directos incurridos en Uruguay versus los incurridos en el exterior. En concreto, el numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis establece requisitos sobre dónde se generan esos gastos.
El problema surge cuando empresas que realizan parte de su trabajo con proveedores del exterior no vinculados no logran cumplir fácilmente ese umbral de gastos locales.
El régimen transitorio: ¿qué permite y por qué se creó?
Para facilitar el acceso a la exoneración, la DGI había creado en 2019 (mediante la Resolución N° 1050/2019) un régimen transitorio y excepcional: permitía a los contribuyentes computar el 30% de los gastos y costos incurridos en el exterior con partes no vinculadas como si fueran gastos incurridos en el país.
Este mecanismo estaba pensado originalmente para los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, la irrupción de la pandemia de COVID-19 generó circunstancias extraordinarias que justificaron su prórroga.
¿Qué resuelve la Resolución 1716/020?
La Resolución amplía la vigencia del régimen transitorio para los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. En concreto:
- Se podrá optar por computar el 30% de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas como si fueran gastos incurridos en el país.
- Esta opción aplica exclusivamente a efectos del numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007.
- La prórroga es por única vez, según lo indica expresamente la resolución.
Documentación: una flexibilización importante para 2020
La resolución también introduce una simplificación documental relevante. Normalmente, quienes acceden a esta exoneración deben emitir una constancia al prestatario del servicio (según lo exige el numeral 6° de la Resolución 10403/2018). Sin embargo, para la documentación emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, esa constancia puede sustituirse por una comunicación dirigida al prestatario.
Para que esta comunicación sustitutiva sea válida, debe cumplir las siguientes condiciones:
- Emitirse antes del 10 de octubre de 2020.
- Existir prueba fehaciente de su correcto envío y recepción por parte del prestatario.
- Contener los siguientes datos:
- Identificación del proveedor y del prestatario: denominación y número de RUC de ambos.
- Identificación e importe de la documentación respectiva.
Importante: si la comunicación no cumple alguno de estos requisitos, no tendrá efecto sustitutivo y el contribuyente deberá contar con la constancia original exigida por la Resolución 10403/2018.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta resolución es especialmente relevante para:
- Empresas de tecnología uruguayas que desarrollan software o prestan servicios vinculados y que tienen proveedores o subcontratistas en el exterior (no vinculados).
- Contribuyentes que ya venían aplicando el régimen transitorio de 2019 y necesitaban continuidad para el ejercicio 2020.
- Empresas que durante 2020 emitieron documentación sin incluir la constancia formal y necesitan regularizar esa situación antes del plazo límite.
Contexto: ¿por qué importa la distinción entre gastos locales y del exterior?
La exoneración de IRAE para software busca fomentar el desarrollo tecnológico en Uruguay. Por eso, la norma exige que una parte relevante de los gastos sean locales: salarios de programadores uruguayos, infraestructura en el país, etc.
Sin embargo, la realidad del sector tech es que muchas empresas trabajan con equipos distribuidos globalmente o contratan servicios especializados en el exterior. El régimen transitorio reconoce esa realidad y permite una integración parcial de esos costos externos al cómputo local, sin que ello implique perder el beneficio fiscal.
Con la pandemia, muchas empresas vieron alteradas sus estructuras de costos y formas de trabajo, lo que reforzó la necesidad de mantener esta flexibilización durante 2020.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1716/020
VISTO: la Resolución N° 1050/2019 de 11 de abril de 2019.
RESULTANDO: I) que la Resolución citada establece un régimen transitorio y excepcional, que permite a los contribuyentes que pretendan ampararse a la exoneración dispuesta por el apartado ii. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, determinado porcentaje de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas para los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO: que las circunstancias extraordinarias emergentes de la pandemia originada por COVID-19, ameritan la prórroga, por única vez, del régimen excepcional referido.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1. Régimen transitorio – Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados. A los solos efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del tercer inciso del apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, se podrá optar por considerar comprendidos en los gastos y costos directos incurridos en el país, el 30% (treinta por ciento) de los gastos y costos directos incurridos en el exterior con partes no vinculadas, en ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
2. Documentación. Quienes en aplicación de lo dispuesto en el numeral anterior, pretendan acceder a la exoneración dispuesta en el apartado ii. del artículo 161 bis del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, podrán sustituir la constancia a que refiere el numeral 6°) de la Resolución 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, en la documentación emitida entre el 1° de enero y el 28 de setiembre de 2020, por una comunicación dirigida al prestatario del servicio, en la que se indique que dichos servicios se encuentran exonerados.
La comunicación referida en el inciso anterior surtirá el efecto sustitutivo allí dispuesto, en la medida que:
- a) se emita antes del 10 de octubre de 2020;
- b) exista prueba fehaciente que acredite el correcto envío de la misma, y su recepción por parte del prestatario; y
- c) en ella se establezcan los siguientes datos:
- (i) la identificación del proveedor y del prestatario, mediante sus respectivas denominaciones y números de RUC; y
- (ii) la identificación e importe de la documentación respectiva.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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