
Exoneración de IRAE para empresas de zona franca con licencias
Las empresas industriales de zona franca que usan licencias de marcas y tecnología de terceros pueden acceder a la exoneración total del IRAE si no poseen la propiedad de estos activos intangibles.
Impuestos relacionados
¿Qué empresas pueden acceder a esta exoneración?
Las empresas industriales usuarias de zona franca que manufactueren bienes utilizando activos intangibles que no son de su propiedad pueden beneficiarse con la exoneración total del IRAE sobre las rentas derivadas de la venta de dichos productos.
Esta situación es común en empresas que operan bajo:
- Contratos de licencia de uso de marcas y procesos
- Acuerdos de transferencia de tecnología
- Licencias de propiedad intelectual desarrollada por terceros
Marco normativo aplicable
El último inciso del artículo 54 del Decreto N° 309/018 establece que los usuarios de zona franca que realicen actividades industriales estarán exonerados en su totalidad por las rentas derivadas de la enajenación de los bienes que produzcan, siempre que:
Dichos bienes no tengan integrados derechos de propiedad industrial, provenientes de actividades de investigación y desarrollo amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, propiedad de dichos usuarios.
La clave está en la palabra "propiedad". Si la empresa no es propietaria de los activos intangibles, sino que los utiliza bajo licencia, puede acceder a la exoneración total.
Caso práctico analizado por la DGI
La consulta analizada involucra una empresa industrial de zona franca que:
- Tiene contratos de licencia para usar marcas y procesos de terceros
- Paga regalías por el uso de estos activos intangibles
- Participa en un contrato internacional para acceder a tecnología desarrollada por otras empresas del grupo
- No es propietaria de ninguno de los activos intangibles que utiliza
En este caso, la DGI confirmó que la empresa tiene derecho a la exoneración total del IRAE sobre las rentas derivadas de la venta de los bienes fabricados.
¿Qué pasa si la empresa SÍ es propietaria de los intangibles?
Si la empresa posee derechos de propiedad intelectual integrados a los bienes producidos, el tratamiento cambia:
- Debe cuantificar la renta correspondiente al intangible
- Aplicar el cociente definido en el inciso segundo del artículo 54
- Solo esa porción tendrá la exoneración parcial correspondiente
Aspectos clave para recordar
Para acceder a la exoneración total:
- La empresa debe ser usuario industrial de zona franca
- Los activos intangibles utilizados NO deben ser de su propiedad
- Puede usar licencias, pero sin ser el titular de los derechos
Documentación importante:
- Contratos de licencia que demuestren la no propiedad
- Acuerdos de transferencia de tecnología
- Registros de pagos de regalías o fees
Implicancias prácticas
Esta interpretación de la DGI es muy favorable para empresas que operan con modelos de negocio basados en licencias. Les permite:
- Mantener la exoneración total del IRAE en zona franca
- Competitividad fiscal en mercados internacionales
- Flexibilidad operativa al no necesitar desarrollar tecnología propia
Texto completo de la consulta
EMPRESA INDUSTRIAL USUARIA DE ZONA FRANCA - CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE MARCAS Y PROCESOS - IRAE - EXONERACIÓN.
Una empresa industrial, usuaria de Zona Franca, consulta respecto a la aplicación del último inciso del artículo 54 del Decreto N° 309/018 de 27.09.018 (en la redacción dada por el Decreto N° 405/018 de 06.12.018) a partir del nuevo contrato que va a suscribir con el desarrollador.
Para elaborar y comercializar los bienes que fabrica, ha suscrito contratos de licencia de uso relativos a ciertas marcas y procesos con los propietarios de los mismos.
Éstos le conceden durante la vigencia de dichos contratos, y sujeto al cumplimiento de determinadas especificaciones y controles por parte del propietario, el derecho a elaborar los referidos bienes, y posteriormente comercializarlos y venderlos a determinados países de Latino América. En contrapartida, la consultante se obliga a abonar un monto que denomina como "regalía".
Adicionalmente, la empresa es parte de un contrato internacional que regula la contribución de diversas fábricas del Grupo a la creación de tecnología y al desarrollo de mejoras constantes en la materia. Mediante el mismo, otras entidades del Grupo (localizadas fuera de Uruguay), son propietarias de ciertos activos intangibles provenientes de actividades de investigación y desarrollo, utilizados para la manufactura de los bienes que la consultante produce.
Mediante este contrato, a cambio de un pago inicial y de otros pagos acordados, las empresas fabricantes - como la consultante - adquieren el derecho exclusivo al uso de tal tecnología en sus territorios, durante el plazo del contrato. Si se produjera alguna de las causales previstas para la resolución o rescisión del contrato, la empresa no retendría el derecho al uso de la tecnología desarrollada y debería dejar de usar inmediatamente tales intangibles.
Se adelanta opinión en el sentido que es de aplicación lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 54 del Decreto N° 309/018 referido, con lo que las rentas derivadas de la venta de los bienes fabricados se encontrarían íntegramente exoneradas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
El último inciso del artículo 54 del Decreto N° 309/018 establece que:
"Los usuarios que realicen actividades industriales, estarán exonerados en su totalidad por las rentas derivadas de la enajenación de los bienes que produzcan, en la medida que dichos bienes no tengan integrados derechos de propiedad industrial, provenientes de actividades de investigación y desarrollo amparados por las normas de protección y registro en el país o en el exterior, propiedad de dichos usuarios. En caso de poseer los referidos derechos de propiedad intelectual, y los mismos se encuentren integrados a los bienes producidos, se deberá cuantificar la renta correspondiente al intangible y aplicarle el cociente definido en el inciso segundo del presente artículo a los efectos de determinar la exoneración...".
Criterio de la DGI:
Se comparte la opinión sostenida por la consultante en el sentido de que la totalidad de las rentas derivadas de la enajenación de los bienes que fabrica se encontrarán exoneradas del IRAE. En efecto, en la medida que la empresa no posee la propiedad de ninguno de los activos intangibles que utiliza en su actividad industrial - ni las licencias de uso relativas a ciertas marcas y procesos, ni la tecnología de las actividades de investigación y desarrollo que incorpora al proceso productivo -, resulta aplicable la exoneración invocada.
06.09.019 - El Director General de Rentas, acorde.
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