Exoneración de IRAE para empresas biotecnológicas en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Exoneración de IRAE para empresas biotecnológicas en Uruguay

Analizamos el régimen de promoción biotecnológica del Decreto 11/013: qué se exonera, cómo afecta los dividendos fictos y los beneficios tributarios disponibles.

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Régimen de promoción para la actividad biotecnológica

El Decreto N° 11/013 establece un régimen especial de promoción tributaria para empresas que desarrollen actividades de generación de productos y servicios biotecnológicos en territorio nacional. Este decreto genera importantes beneficios fiscales que las empresas del sector deben conocer para optimizar su planificación tributaria.

¿Qué se exonera: la renta o el impuesto?

Una distinción fundamental que establece la DGI es que lo que se exonera es la renta neta fiscal, no el impuesto. Esta diferencia conceptual tiene implicancias prácticas importantes para el cálculo y la aplicación de otros beneficios tributarios.

El artículo 4° del decreto dispone que se exonera del IRAE a las rentas originadas en las actividades promovidas, con los siguientes porcentajes según el período:

  • Ejercicios 2012-2017: 90% de la renta originada en actividades promovidas
  • Ejercicios 2018-2019: 75% de la renta
  • Ejercicios 2020-2021: 50% de la renta

Requisitos para acceder al beneficio

Para gozar de esta exoneración, las empresas deben cumplir con un procedimiento específico establecido en el artículo 6° del decreto:

  1. Presentar una declaración jurada ante el MIEM
  2. Incluir la descripción detallada de la actividad a desarrollar
  3. El MIEM determinará si se cumplen los requisitos, previa consulta con la Comisión de Aplicación

Importante: No se trata de un "proyecto de inversión" como los regulados por otros decretos promocionales, sino de un trámite de declaración jurada más simple.

Principio de adicionalidad

El artículo 5° del decreto establece el principio de adicionalidad, que significa:

  • Las rentas que sirven de base para este beneficio no pueden gozar de ninguna otra exoneración de IRAE
  • La parte de renta no exonerada tampoco puede beneficiarse de otros regímenes de exención

Esta regla evita la "doble exoneración" y garantiza que las empresas opten por el régimen más conveniente.

Impacto en los dividendos fictos

Un aspecto crucial es cómo esta exoneración afecta el cálculo de dividendos fictos. La DGI es clara al respecto:

Las rentas exentas no integran la base imponible de los dividendos o utilidades fictos, ya que según el artículo 16° bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, solo la renta neta fiscal gravada por IRAE que presente cierta antigüedad será imputada como dividendos fictos.

Esto significa que la exoneración reduce tanto el IRAE como la base para el cálculo de dividendos fictos, generando un doble beneficio fiscal.

Consideraciones prácticas

Para las empresas biotecnológicas que se benefician de este decreto, es fundamental:

  • Segregar correctamente las rentas provenientes de actividades promovidas de las que no lo son
  • Mantener registros detallados que permitan justificar la aplicación del beneficio
  • Considerar el impacto en la planificación de distribución de utilidades
  • Evaluar si este régimen es más conveniente que otros beneficios tributarios disponibles

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6198 - ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BIOTECNOLÓGICOS - INVERSIONES - IRAE - RENTA, EXONERACIÓN - IRPF - DIVIDENDOS Y UTILIDADES FICTOS, DETERMINACIÓN.

Una empresa que fue declarada promovida al amparo del Decreto N° 11/013 de 15.01.013, norma que promueve la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional, plantea las siguientes consultas en forma vinculante, las cuales se responderán por su orden:

1. Si el Decreto N° 11/013 exonera la renta o el impuesto.

Adelanta opinión en el sentido de que en virtud de los artículos 4° y 5° de la norma citada, lo que se exonera es la renta y no el impuesto.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante.

Si bien se manifiesta que "la empresa cuenta con un proyecto de inversión ya aprobado por el MIEM basado en el decreto 11/013", en rigor, conforme al artículo 6° del decreto citado que establece el trámite para obtener la declaratoria promocional, la empresa goza de los beneficios en mérito a que cumplió con el trámite establecido en dicha norma, la presentación de una declaración jurada, no tratándose de un proyecto de inversión en los términos del Decreto N° 455/007 de 26.11.007, del Decreto N° 2/012 de 09.01.012 y del Decreto N° 143/018 de 22.05.018.

El artículo 6° del Decreto N° 11/013 dispone que para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo 4, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidas en dicha exoneración ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), el cual previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación, determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto.

El inciso primero del artículo 4° consagra los beneficios tributarios, el referido inciso dispone:

"Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017: 90% (noventa por ciento) de la renta originada en las actividades promovidas.

b) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.

c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta."

Por su parte, el artículo 5° establece: "Artículo 5°.- Adicionalidad. Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los porcentajes referidos en los literales precedentes, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros regímenes de exención, el impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada en virtud de la aplicación de los citados porcentajes, la alícuota correspondiente."

De las normas transcriptas surge claramente que lo que se exonera es la renta neta fiscal y no el impuesto.

2. En qué línea del Formulario 2149/2148 debe ser expuesta la exoneración.

No corresponde a esta Comisión de Consultas expedirse sobre la forma en que deben completarse los formularios.

3. El tratamiento que debe darse a la renta exenta a los efectos de la determinación de los dividendos fictos.

Se adelanta opinión que la renta neta fiscal es la que sirve de base para calcular el dividendo ficto y que por lo tanto la exoneración disminuye la base imponible del dividendo también.

De acuerdo al artículo 16° bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, la renta neta fiscal gravada por IRAE que presente cierta antigüedad será imputada como dividendos o utilidades fictas. Con lo cual, las rentas exentas no integran la base imponible de los dividendos o utilidades fictos.

31.12.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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