Exoneración de IRAE en venta de padrones con bosques de rendimiento
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

Exoneración de IRAE en venta de padrones con bosques de rendimiento

La DGI confirma que las sociedades anónimas pueden estar exoneradas del IRAE en la venta de padrones rurales con bosques de rendimiento según la Ley Forestal N° 15.939.

Impuestos relacionados

IRAE

¿Qué dice la Ley Forestal sobre la exoneración de IRAE?

La Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, conocida como Ley Forestal, establece importantes beneficios fiscales para promover la actividad forestal en Uruguay. Uno de estos beneficios es la exoneración del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) en la enajenación de padrones rurales que cumplan con ciertos requisitos.

Según el artículo 93° del Título 4 T.O. 2023 (anterior artículo 73° del Título 4 T.O. 1996), las sociedades pueden acceder a esta exoneración cuando los padrones que venden están afectados a bosques de rendimiento que cumplen las condiciones establecidas por la normativa forestal.

Requisitos para acceder a la exoneración

Para que una sociedad anónima pueda beneficiarse de esta exoneración fiscal, debe cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:

  • Ubicación en campos de prioridad forestal: Los padrones deben estar situados en zonas calificadas como de prioridad forestal
  • Bosques de rendimiento: Deben contar con plantaciones calificadas como bosques de rendimiento
  • Cumplimiento de condiciones: Los bosques deben satisfacer todas las condiciones previstas en la Ley Forestal
  • Documentación vigente: Contar con certificados expedidos por la Dirección General Forestal vigentes a la fecha de enajenación

Cálculo del porcentaje de exoneración

Un aspecto crucial de esta consulta es que la exoneración se aplica proporcionalmente al porcentaje de superficie efectivamente afectada a la forestación. En el caso analizado:

Si el 82% de la superficie de los padrones se encuentra afectada a bosques de rendimiento, la exoneración de IRAE se aplicará únicamente sobre ese 82% del valor de la venta.

Esto significa que la sociedad deberá tributar IRAE sobre el 18% restante de la superficie que no está destinada a la actividad forestal.

Aspectos importantes a considerar

Documentación requerida

La DGI enfatiza que el porcentaje de exoneración debe estar debidamente documentado y ser el vigente a la fecha de la enajenación. Es fundamental contar con:

  • Certificados de la Dirección General Forestal actualizados
  • Documentación que acredite el porcentaje de superficie forestada
  • Comprobantes de cumplimiento de las condiciones de la Ley Forestal

Padrones no afectados

La consulta aclara un punto importante: si al momento de la venta algún padrón no estuviera afectado a la actividad forestal, la exoneración no alcanzará al mismo. Cada padrón debe evaluarse individualmente según su situación específica.

Precedentes y consultas relacionadas

Esta resolución se fundamenta en consultas anteriores que han establecido criterios similares, particularmente:

  • Consulta N° 5.676 de 07.05.2013 (Boletín N° 480)
  • Consulta N° 5.717 de 24.07.2013 (Boletín N° 482)

Estos precedentes confirman la aplicación de la exoneración en casos similares, proporcionando seguridad jurídica a las empresas del sector forestal.

Recomendaciones para sociedades forestales

Si tu sociedad anónima está considerando la venta de padrones con bosques de rendimiento, te recomendamos:

  1. Verificar la vigencia de certificaciones: Asegurate de que todos los certificados de la Dirección General Forestal estén actualizados
  2. Calcular el porcentaje exacto: Determinar con precisión qué porcentaje de la superficie está efectivamente afectada a forestación
  3. Documentar adecuadamente: Mantener toda la documentación respaldatoria organizada y actualizada
  4. Consultar con especialistas: Dado la complejidad de la normativa, es recomendable asesorarse con expertos en derecho tributario y forestal

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6736 - S.A. URUGUAYA – VENTA DE PADRONES RURALES – PRIORIDAD FORESTAL – LEY N° 15.939 – IRAE – EXONERACIÓN – CORRESPONDE.

Se presenta una sociedad anónima uruguaya y manifiesta que era propietaria de tres padrones rurales ubicados en campos de prioridad forestal, sobre los cuales se encuentran plantados bosques calificados como de rendimiento, que cumplen con las condiciones previstas para gozar los beneficios fiscales de la Ley Forestal, según Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987.

Expresa que en el año 2025 enajenó los tres padrones a otra sociedad anónima y que el 82% de la superficie de los mismos se encuentra afectada a bosques de rendimiento.

Consulta si corresponde o no el pago del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) por la venta de los referidos padrones rurales, en los que se encuentran plantados bosques que cumplen con las condiciones para gozar de los beneficios de la ley forestal. Adelanta opinión en el sentido que la enajenación mencionada encuadraría dentro de la exoneración del artículo 93° Título 4 T.O. 2023 (anterior art. 73° Título 4 T.O. 1996) en el porcentaje del 82% sobre la superficie total vendida (por ser ese el porcentaje de superficie afectado a la forestación), fundándose también en las Consultas N° 5.676 de 07.05.013 (Bol. N° 480) y N° 5.717 de 24.07.013 (Bol. N° 482).

Esta Comisión de Consultas, entiende preciso aclarar que, en cuanto al porcentaje de exoneración que menciona, el mismo deberá estar debidamente documentado y ser el vigente a la fecha de la enajención que ocurrió en marzo de este año.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que si al momento de la venta de los padrones, alguno de ellos no estuviera afectado a la actividad indicada, la exoneración no alcanzará al mismo.

En consecuencia de contar con el respaldo documental y certificados expedidos por la Dirección General Forestal vigentes a la fecha de la enajenación sobre el porcentaje referido, la sociedad se encontrará al respecto, exonerada del pago del IRAE, conforme lo establece el art. 93° Título 4 T.O. 2023.

10.10.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 11 de noviembre de 2025.

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