Exoneración de IRAE en venta de certificados de carbono forestales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

Exoneración de IRAE en venta de certificados de carbono forestales

La DGI confirma que los certificados de carbono generados por bosques de rendimiento pueden gozar de la misma exoneración de IRAE que la venta de los terrenos forestales.

Impuestos relacionados

IRAE

Contexto del mercado de carbono

Los certificados de carbono han ganado relevancia mundial como herramienta para combatir el cambio climático. En Uruguay, empresas forestales pueden obtener estos certificados cuando sus bosques artificiales absorben dióxido de carbono de la atmósfera, generando un activo comercializable en el mercado voluntario internacional.

Cada certificado representa una tonelada de CO₂ absorbida en un año específico y puede venderse una sola vez a empresas que buscan neutralizar sus emisiones.

El problema tributario planteado

Una sociedad anónima había desarrollado bosques artificiales de rendimiento de madera de calidad y obtuvo certificados de carbono por la absorción de CO₂. Posteriormente, en julio de 2019, vendió tanto los terrenos como los bosques implantados, pero retuvo los certificados para comercializarlos más tarde.

La empresa consultó si la venta posterior de estos certificados podía beneficiarse de la exoneración de IRAE establecida en el artículo 73° del Título 4 T.O. 1996, que favorece a la actividad forestal.

Criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva confirmó que los certificados de carbono sí pueden gozar de la exoneración de IRAE, siempre que se cumplan condiciones específicas:

  • Origen forestal calificado: Los certificados deben haberse generado a partir de bosques artificiales de rendimiento de madera de calidad incluidos en el artículo 73°
  • Vinculación directa: Deben derivar de la explotación de los mismos terrenos y bosques que gozaron de la exoneración
  • Mismo porcentaje: La exoneración se aplica en el mismo porcentaje que correspondió a la venta de los terrenos y bosques

"La renta derivada de la venta de certificados se considera una renta derivada de la explotación de los bosques, sin que importe que la comercialización se concrete después de vendidos los terrenos y bosques."

Fundamento técnico

La DGI considera que existe una conexión directa entre la absorción de carbono y la explotación forestal original. Los certificados son un "fruto" de la actividad forestal desarrollada durante años específicos, independientemente de cuándo se comercialicen.

Esta interpretación reconoce que:

  • La absorción de carbono es inherente al crecimiento de los bosques
  • Los certificados representan valor generado durante la explotación forestal
  • La venta posterior no altera la naturaleza de la renta generada

Implicancias prácticas

Este criterio genera importantes beneficios para las empresas forestales:

  • Flexibilidad temporal: Pueden vender terrenos y bosques, pero conservar certificados para momento más oportuno
  • Optimización fiscal: Mantienen el beneficio tributario en ambas operaciones
  • Diversificación de ingresos: Los certificados se convierten en una fuente adicional de renta exonerada

Requisitos para aplicar la exoneración

Para beneficiarse de esta interpretación, las empresas deben:

  1. Documentar el origen: Demostrar que los certificados provienen de bosques que cumplían requisitos del art. 73°
  2. Vincular temporalmente: Los certificados deben corresponder al período de explotación de los bosques exonerados
  3. Aplicar proporcionalmente: Usar el mismo porcentaje de exoneración que correspondió a terrenos y bosques
  4. Conservar registros: Mantener documentación que respalde la trazabilidad desde el bosque hasta el certificado

Ejemplo práctico

Una S.A. forestal vende en 2019:

  • Terrenos forestales: $1.000.000 (exoneración 80% de IRAE)
  • Bosques implantados: $500.000 (exoneración 80% de IRAE)

En 2023 vende certificados de carbono generados por esos mismos bosques por $100.000. Según este criterio, esa renta también gozaría de 80% de exoneración de IRAE.

Consideraciones adicionales

Es importante tener en cuenta que:

  • La exoneración solo aplica a certificados de bosques que originalmente calificaron para el beneficio
  • Cada certificado debe poder trazarse al período específico de absorción
  • La interpretación puede evolucionar con nueva normativa sobre mercados de carbono
  • Se recomienda consultar cada situación particular antes de aplicar el criterio

Texto completo de la consulta

CONSULTA TRIBUTARIA 6423
RENTA POR VENTA DE CERTIFICADOS DE CARBONO - IRAE - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.

Una S.A. consulta el tratamiento tributario que corresponde otorgarle a la renta derivada de la comercialización de certificados de carbono obtenidos en el marco de un proyecto para la absorción del dióxido de carbono de la atmósfera por bosques artificiales de rendimiento de madera de calidad implantados en inmuebles rurales que eran de su propiedad. La consultante, en el mes de julio del 2019, enajenó los referidos inmuebles y los bosques implantados, y hoy pretende enajenar los referidos certificados.

Como parte de la explotación de los bosques, la consultante presentó un proyecto para determinado programa de una organización internacional, obteniendo a cambio determinada cantidad de certificados de carbono. Estos certificados pueden ser comercializados en el mercado voluntario de carbono a nivel internacional. Es decir, estos certificados pueden ser adquiridos por cualquier persona o empresa que pretenda mitigar o neutralizar la emisión de dióxido de carbono de su actividad. Cada certificado indica el año concreto en que cada tonelada de dióxido de carbono fue absorbida, y pueden ser comercializados una sola vez.

En concreto consulta si la renta derivada de la venta de los certificados de carbono que actualmente se encuentra comercializando, se encuentra comprendida en la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el artículo 73° del Título 4 T.O. 1996.

Adelanta opinión en el sentido de que corresponde aplicar la mencionada exoneración en el mismo porcentaje aplicado a la venta de los terrenos y los bosques de rendimiento de calidad en ellos implantados, en la medida que se trata de una renta derivada de la explotación de los mismos. Los certificados de carbono fueron obtenidos por la absorción del dióxido de carbono durante determinados años, lo cual resulta inalterado por el hecho de que la comercialización de los mismos se concrete en un momento posterior a la venta de los terrenos y los bosques implantados.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante siempre que los certificados de carbono se hubieran generado a partir de la explotación de bosques artificiales de rendimiento de madera de calidad incluidos en el artículo 73° del Título 4 T.O. 1996.

11.11.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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