
Exoneración de IRAE en software: ¿aplica a profesionales independientes?
Un ingeniero en computación que produce software para el Estado no accede a la exoneración de IRAE. La DGI aclara que la forma jurídica importa: las personas físicas quedan excluidas.
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Muchos profesionales del área tecnológica en Uruguay —desarrolladores, ingenieros en computación, analistas— se preguntan si la exoneración de IRAE prevista para la producción de software también los alcanza cuando trabajan de forma independiente. La respuesta de la DGI en esta consulta es clara y merece ser conocida por todo el sector.
El escenario: un ingeniero que desarrolla software para el Estado
Un ingeniero en computación, contribuyente de IRAE por opción, fue contratado por un organismo estatal para participar en la creación de un sistema informático que integraba información de varios organismos del Estado. Su actividad era, en esencia, la producción de soportes lógicos (software).
Convencido de que su actividad encajaba dentro de los beneficios previstos en los artículos 139 a 141 del Decreto N° 150/007, realizó una consulta vinculante ante la DGI, incluso adjuntando la declaración jurada presentada ante la COMAP. Su postura: estaba exonerado del IRAE por producir software.
La DGI no compartió ese criterio.
¿Qué dice la ley sobre la exoneración de IRAE para software?
El artículo 140 del Decreto N° 150/007, en su redacción modificada por el Decreto N° 396/008, exonera del IRAE a las rentas derivadas de la producción de soportes lógicos. La exoneración abarca actividades como:
- Desarrollo de software
- Implementación en el cliente
- Actualización y corrección de versiones
- Personalización (GAPs)
- Prueba y certificación de calidad
- Mantenimiento del soporte lógico
- Capacitación y asesoramiento vinculados
Hasta acá, parecería que un profesional que hace cualquiera de estas cosas podría beneficiarse. Pero la norma incorpora un elemento clave: el aspecto subjetivo.
El punto crítico: quién puede acceder a la exoneración
El mismo artículo 140 establece, en su tercer inciso, que la exoneración aplica exclusivamente a las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Estos numerales refieren, en términos generales, a:
- Sociedades anónimas
- Sociedades en comandita por acciones
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Otros tipos societarios específicos
En otras palabras: la exoneración fue diseñada para empresas con determinada forma jurídica, no para personas físicas que actúan como unipersonales, aunque tributen IRAE por opción.
"Con la forma jurídica de empresa unipersonal, no estará comprendido en la exoneración." — DGI, Consulta N° 5.036
¿Y la declaración ante la COMAP no alcanza?
El consultante había presentado una declaración jurada ante la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones), tal como lo exige el artículo 141 del Decreto N° 150/007. Sin embargo, la DGI aclara que ese trámite es solo a efectos de registro, no una habilitación automática para acceder a la exoneración.
Cumplir el requisito formal (presentar la declaración jurada) no suple el requisito sustancial: tener la forma jurídica habilitada por la norma.
Implicancias prácticas para profesionales de tecnología
Este criterio tiene consecuencias concretas para muchos trabajadores del sector tech en Uruguay:
- Si sos persona física y tributás IRAE por opción, no podés acceder a la exoneración de IRAE por producción de software, aunque tu actividad sea exactamente esa.
- Si desarrollás software como empresa unipersonal (la forma más común al inicio de una actividad independiente), tampoco estás comprendido en la exoneración.
- La naturaleza de la actividad no alcanza: no importa que hagas software "puro", si la forma jurídica no es la correcta, la exoneración no opera.
- Estructurar el emprendimiento como sociedad (por ejemplo, una SRL) puede ser determinante para acceder a estos beneficios fiscales.
Una aclaración temporal importante
Vale señalar que la exoneración analizada en esta consulta tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Desde entonces, el régimen de beneficios para el sector software en Uruguay ha evolucionado, incorporándose nuevas exoneraciones y beneficios —incluyendo los derivados de la Ley de Promoción de Inversiones y el régimen de zonas francas. Si bien la consulta data de 2008, el principio que establece sigue siendo relevante: la forma jurídica del contribuyente es determinante para acceder a beneficios fiscales específicos.
Si trabajás en tecnología y tenés dudas sobre cómo estructurar tu actividad para optimizar tu carga tributaria, es fundamental asesorarte con un contador que conozca el régimen vigente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.036
SOFTWARE - PRODUCCIÓN DE SOPORTES LÓGICOS POR PROFESIONAL - IRAE - EXONERACIÓN NO CORRESPONDE.
Una persona física ingeniero en computación, que es contratado por un organismo del estado en un proyecto para la creación de un sistema informático que integra información de varios organismos estatales, en el cual su actividad es la participación en la producción de dicho sistema (producción de soportes lógicos), consulta con carácter vinculante si se encuentra comprendido en la exoneración del IRAE establecida en los artículos 139 al 141 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Manifiesta además que es contribuyente de IRAE por opción y adjunta declaración jurada presentada ante la COMAP con descripción de la actividad que desarrolla, adelantando opinión en cuanto a que su actividad se encuentra comprendida en la exoneración prevista en las normas antes mencionadas.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio sustentado por el consultante:
El artículo 140 del Decreto N° 150/007, modificado por el Decreto N° 396/008 de 18.08.008 establece:
"Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009.
Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;
b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes lógicos;
Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3°, Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituidas con anterioridad al 1° de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta."
El artículo 141° del Decreto N° 150/007 establece:
"Software; condiciones.- Para tener derecho a la exoneración establecida en el Artículo anterior, los sujetos pasivos que desarrollen actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 al solo efecto de su registro."
De las normas antes mencionadas se desprende que para el caso en consulta no se cumple el aspecto subjetivo mencionado en el inciso 3° del artículo 140 del Decreto N° 150/007 en la redacción dada por el Decreto N° 396/008, necesario para que opere la exoneración prevista en el inciso 1° del mismo artículo. Tampoco es de aplicación para el caso en consulta lo establecido en el último inciso del mismo artículo, por lo cual con la forma jurídica de empresa unipersonal, no estará comprendido en la exoneración.
17.12.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 427
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