Exoneración de IRAE en proyectos promovidos por Decreto 143/018
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·04 de mayo de 2026

Exoneración de IRAE en proyectos promovidos por Decreto 143/018

Cómo imputar inversiones para determinar la exoneración del IRAE en proyectos de inversión promovidos al amparo del Decreto 143/018. Límites y diferencias con otros regímenes.

Impuestos relacionados

IRAE

Contexto del régimen promocional

El Decreto N° 143/018 estableció un régimen específico para proyectos de inversión que presenta diferencias importantes respecto a otros decretos promocionales vigentes. Una de las principales consultas que surge en la práctica es cómo determinar correctamente la exoneración del IRAE considerando las inversiones computables realizadas.

La complejidad radica en que este decreto consagra una solución normativa diferente a la establecida en los Decretos N° 455/007, 2/012 y 268/020, especialmente en lo que refiere a los límites de exoneración por ejercicio.

Diferencias clave con otros regímenes promocionales

Mientras que en los Decretos N° 455/007, 2/012 y 268/020 el límite lo constituye la totalidad del monto de la inversión computable efectivamente ejecutada, en el Decreto 143/018 la exoneración se limita al porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria promocional aplicado sobre la inversión computable efectivamente ejecutada.

Esta distinción es fundamental para el cálculo correcto de los beneficios fiscales en cada ejercicio.

Límites de exoneración bajo el Decreto 143/018

Para proyectos promovidos bajo este decreto, la exoneración del IRAE en cada ejercicio está sujeta a tres límites concurrentes, considerando el menor entre:

  • Límite porcentual sobre el IRAE: 60% del impuesto a pagar (80% para empresas nuevas)
  • Límite por inversión efectiva: El porcentaje de exoneración de la declaratoria aplicado al monto efectivamente invertido en pesos uruguayos
  • Límite total del beneficio: El monto exonerado establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional

Conversión a Unidades Indexadas

Un aspecto técnico importante es la conversión de las inversiones a UI. Según el inciso tercero del artículo 24 del Decreto 143/018:

El monto de las inversiones ejecutadas se convertirá a Unidades Indexadas considerando la UI vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.

Para comparar el monto total del beneficio (fijado en UI) con el impuesto a exonerar, se toma la cotización de la UI del último día del mes anterior al momento de cada inversión, aplicándole el porcentaje de exoneración correspondiente.

Consideración temporal de las inversiones

El decreto permite cierta flexibilidad temporal: las inversiones realizadas entre el inicio del ejercicio y el plazo para presentar la declaración jurada de IRAE pueden considerarse efectuadas en dicho ejercicio para efectos de los beneficios.

Además, los límites se determinan en cada ejercicio considerando los valores acumulados de las inversiones computables efectivamente ejecutadas.

Implicancias prácticas para las empresas

Esta estructura normativa implica que las empresas promovidas bajo el Decreto 143/018 deben:

  • Llevar un control detallado de las fechas de inversión para aplicar la UI correcta
  • Calcular en cada ejercicio los tres límites mencionados
  • Considerar el efecto acumulativo de las inversiones realizadas
  • Planificar la ejecución de inversiones considerando los límites porcentuales anuales

Texto completo de la consulta

CONSULTA TRIBUTARIA 6370
PROYECTOS DE INVERSIÓN - EMPRESA PROMOVIDA AL AMPARO DEL DECRETO N° 143/018 - IRAE - INVERSIONES COMPUTABLES - EXONERACIÓN.

Se consulta en forma no vinculante sobre la forma de imputar las inversiones para determinar la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en el caso de proyectos de inversión promovidos al amparo del Decreto N° 143/018 de 22.05.018.

En particular se consulta si resulta aplicable el límite dispuesto en el apartado b) de la respuesta dada por esta Administración en el punto 1) de la Consulta N° 5.172 de 23.12.008 (Bol. N° 427), la cual se transcribe parcialmente a continuación:

"1. Cotización de la unidad indexada que debe utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio al que puede acceder la empresa en cada ejercicio."

Antes de dar respuesta a este punto, se aclara que debe distinguirse por un lado la cotización de la unidad indexada que se utiliza al inicio del proyecto, una vez que la empresa presenta la solicitud de declaratoria promocional. En ese caso, de acuerdo al artículo 4° del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 443/008, se aplica la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto, a los solos efectos de establecer la categorización del proyecto.

Por otro lado, lo que constituye objeto de consulta, está la cotización de la unidad indexada a considerar para conocer el monto del impuesto a exonerar

De acuerdo al artículo 15 del Decreto N° 455/007, con la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 443/008, la exoneración del impuesto a la renta no podrá exceder determinados porcentajes del monto efectivamente invertido.

Con lo cual, la exoneración del impuesto a la renta estará sujeta a los siguientes límites, considerando el menor entre:

a) el establecido por el inciso cuarto del artículo 16 del Decreto N° 455/007;

b) el monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión;

c) el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional. Dado que el monto total del beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar."...

A juicio de esta Comisión de Consultas la citada respuesta es aplicable a los proyectos de inversión promovidos al amparo de los Decretos N° 455/007 de 26.11.007, N° 2/012 de 9.01.012 y N° 268/020 de 30.09.020, en virtud de que las referidas normas consideran como uno de los límites a la exoneración el monto efectivamente invertido. Mientras que el Decreto N° 143/018 consagra una solución normativa diferente.

En efecto, de acuerdo al inciso tercero del artículo 24 del Decreto N° 143/018, en cada ejercicio comprendido en el plazo de exoneración del IRAE, la empresa podrá exonerar el referido tributo con las siguientes consideraciones:

i) Las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el citado Decreto.

ii) En cada ejercicio se podrá deducir como máximo el porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria promocional, aplicado sobre la inversión computable efectivamente ejecutada.

iii) A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas (UI) considerando la UI vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.

iv) En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar. Para el caso de las empresas nuevas, dicho porcentaje será de 80% (ochenta por ciento).

De lo anterior surge que la exoneración del IRAE en cada ejercicio se limita en el Decreto N° 143/018 al porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria promocional sobre la inversión computable efectivamente ejecutada. Mientras que en los Decretos N° 455/007, 2/012 y 268/020, dicho límite lo constituye la totalidad del monto de la inversión computable efectivamente ejecutada.

Por lo tanto, la exoneración del IRAE para un proyecto de inversión promovido al amparo del Decreto N° 143/018 en cada ejercicio estará sujeta a los siguientes límites, considerando el menor entre:

a) el establecido por el literal iv) del inciso tercero del artículo 24 del Decreto N° 143/018 (60% o en caso de un proyecto de una empresa nueva 80%, sobre el IRAE);

b) el porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria promocional aplicado al monto efectivamente invertido, a tales efectos se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de realizada cada inversión;

c) el monto exonerado de impuesto a la renta establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga la declaratoria promocional. Dado que el monto total del beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la cotización de la unidad indexada del último día del mes anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los bienes comprendidos en la declaratoria (aplicándole a cada inversión el porcentaje de exoneración de la declaratoria promocional), considerando en primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la concurrencia con el impuesto a exonerar.

Corresponde aclarar que dichos límites se determinarán en cada ejercicio de los comprendidos en el plazo de exoneración del IRAE, considerando los valores acumulados de las inversiones computables efectivamente ejecutadas, así como los montos acumulados de IRAE exonerado en ejercicios anteriores.

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