Exoneración de IRAE en producción y mantenimiento de software
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Exoneración de IRAE en producción y mantenimiento de software

¿Tu empresa de software está exonerada de IRAE? Depende de tu forma jurídica. Analizamos qué dice la DGI sobre unipersonales, SRL, SA y sociedades de hecho.

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IRAE

Una de las dudas más frecuentes entre los emprendedores del sector tecnológico uruguayo es si su actividad de desarrollo o mantenimiento de software está exonerada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). La respuesta, según la DGI, no depende solo de qué hacés, sino también de cómo estás constituido.

Esta consulta resuelta por la Dirección General Impositiva pone el foco en un punto que muchos pasan por alto: la franquicia fiscal tiene dos condiciones, una objetiva (la actividad) y una subjetiva (la forma jurídica del contribuyente). Cumplir solo una de las dos no alcanza.

El marco legal: ¿qué dice el Decreto 150/007?

El artículo 140° del Decreto N° 150/007 establece la exoneración de IRAE para las rentas derivadas de la producción de soportes lógicos (software). Más adelante, el Decreto N° 396/008 amplió y delimitó esta franquicia, incorporando también el mantenimiento de soportes lógicos y definiendo quiénes pueden acceder a ella.

Un detalle importante: registrarse ante la COMAP (Comisión de Aplicación) y presentar la declaración jurada correspondiente es una condición necesaria, pero no suficiente. La DGI es clara en este punto: el cumplimiento del trámite administrativo no garantiza por sí solo el acceso a la exoneración.

Los dos requisitos que deben cumplirse en simultáneo

  • Aspecto objetivo: La actividad debe estar comprendida dentro de la producción o el mantenimiento de soportes lógicos. Esto incluye tanto el mantenimiento que implica modificaciones en el programa como el que no las implica, sin distinción.
  • Aspecto subjetivo: La entidad que realiza la actividad debe estar comprendida en determinadas categorías del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. En términos prácticos, esto excluye a las empresas unipersonales y a las sociedades de hecho.

¿Qué pasa con la empresa unipersonal?

Este es el caso central de la consulta. Una empresa unipersonal cuyo titular es un analista programador, contratada por otra empresa para desarrollar partes de un software, no goza de la exoneración.

Y esto aplica independientemente de:

  • Si el trabajo se realiza en el local del cliente o en la sede propia de la unipersonal.
  • Si la actividad es desarrollo de software o mantenimiento de software.

La razón es que la empresa unipersonal está comprendida en el literal B) del artículo 3° del Título 4 TO 1996, categoría que queda expresamente excluida del aspecto subjetivo de la exoneración según el Decreto N° 396/008.

La DGI aclara que la empresa unipersonal sí es contribuyente del IRAE en este caso, porque el titular aporta su trabajo personal combinado con capital ajeno provisto por un tercero (la empresa contratante), lo que la encuadra dentro de las rentas empresariales.

¿Y si la actividad la realiza una SA o una SRL?

Aquí cambia el panorama. Si el servicio de mantenimiento (o producción) de software lo presta una entidad constituida como:

  • Sociedad Anónima (SA): está comprendida en el numeral 1 del literal A) del artículo 3°, por lo que sí goza de la exoneración.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): está comprendida en el numeral 2 del literal A) del artículo 3°, por lo que también goza de la exoneración.
  • Sociedad de hecho: está comprendida en el numeral 8 del literal A) o en el numeral 1 del literal B) del artículo 3°, por lo que no goza de la exoneración.

Resumen práctico según forma jurídica

  • 🟢 SA: Exonerada de IRAE por producción y mantenimiento de software.
  • 🟢 SRL: Exonerada de IRAE por producción y mantenimiento de software.
  • 🔴 Empresa unipersonal: No exonerada. Debe tributar IRAE y realizar anticipos según la Resolución DGI N° 1815/008.
  • 🔴 Sociedad de hecho: No exonerada. Alcanzada por IRAE.

¿Qué implicancias tiene esto en la práctica?

Para los desarrolladores y analistas que trabajan como empresa unipersonal —una modalidad muy común en el sector tech uruguayo— esta resolución tiene consecuencias directas:

  • Deben liquidar IRAE sobre sus rentas, sin importar que la actividad en sí misma sea de software.
  • Deben realizar anticipos a cuenta del impuesto conforme al numeral 2 de la Resolución DGI N° 1815/008.
  • Cambiar la forma jurídica a una SRL o SA puede ser una alternativa válida para acceder a la exoneración, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Si estás pensando en reestructurar tu emprendimiento tecnológico para optimizar tu carga tributaria, es fundamental consultar con un contador antes de tomar decisiones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.022

ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOPORTES LÓGICOS - IRAE - EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.

Se formulan una serie de consultas en relación al IRAE vinculadas a la actividad informática que se contestarán por su orden.

PREGUNTA: Se consulta si la renta que percibe una empresa unipersonal cuyo titular es un analista programador se encuentra exonerada del IRAE, al amparo del artículo 140° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 en caso que la empresa se registre en la COMAP.

De acuerdo a lo que informa el consultante, la empresa unipersonal es contratada por otra empresa para que desarrolle programas informáticos en el local de sus clientes utilizando los recursos de estos. El software es vendido al cliente por la empresa contratante, que es la dueña del software, que a su vez contrata a la empresa unipersonal y a otras similares para desarrollar partes del software.

RESPUESTA: En primer lugar corresponde precisar que la declaración jurada que debe presentarse ante la Comisión de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141° del Decreto N° 150/007, es una condición necesaria pero no suficiente para acceder a la franquicia fiscal.

En consecuencia debe analizarse si la empresa unipersonal desarrolla actividad vinculada a la producción de soportes lógicos objeto de exoneración.

Al respecto cabe señalar que el artículo 3° literal B) del Título 4 TO 1996 establece que constituyen rentas empresariales las actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas, entendiéndose por empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

En el caso de autos se entiende que el consultante es contribuyente del IRAE, porque para la realización de su actividad aporta su trabajo personal y capital ajeno provisto por un tercero que no es el prestatario del servicio, no estando comprendido en el apartado ii) del literal B) del artículo 3° del Título 4 TO 1996.

Ahora bien, el inciso primero del artículo 140° del Decreto N° 150/007 establece que se encuentran exoneradas del IRAE las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos para los ejercicios finalizados hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por su parte el Decreto N° 396/008 de 18.08.008 delimitó el alcance objetivo y subjetivo de la franquicia otorgada agregando un nuevo inciso al artículo 140° del Decreto N° 150/007.

De acuerdo al citado decreto si bien la actividad del consultante se entiende que encuadra en el alcance objetivo de la exoneración, no se verifica el aspecto subjetivo de la misma por ser una entidad comprendida en el literal B) del artículo 3° del Título 4 TO 1996.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 396/008 de 18.08.008 se concluye que las rentas obtenidas por la empresa se encuentran alcanzadas por el IRAE, debiéndose realizar los anticipos a cuenta del impuesto de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) de la Resolución DGI N° 1815/008 de 19.11.008.

PREGUNTA: La misma pregunta, pero en lugar de realizar la unipersonal el trabajo en el local del cliente lo realiza en su sede con recursos propios.

RESPUESTA: Idéntica respuesta a la anterior.

PREGUNTA: Se hace la misma pregunta pero teniendo en cuenta que la empresa unipersonal realiza el servicio de mantenimiento del sistema informático.

RESPUESTA: La actividad de mantenimiento del soporte lógico realizada a empresas productoras de soportes lógicos está incluida dentro de las actividades objeto de la franquicia fiscal, sin embargo la empresa unipersonal objeto de consulta no goza de exoneración por no verificar el aspecto subjetivo tal como se indicó precedentemente.

PREGUNTA: Si goza de exoneración de IRAE el servicio de mantenimiento del software que produce y vende una sociedad de hecho, una SRL o eventualmente una SA, entendiéndose por mantenimiento de software tanto el que implica una modificación en el programa como el que no.

RESPUESTA: El inciso segundo del artículo 140° del Decreto N° 150/007 refiere al mantenimiento del soporte lógico sin hacer distingos, por lo que cualquier tipo de mantenimiento de soportes lógicos gozaría de exoneración.

En relación al aspecto subjetivo si el servicio de mantenimiento lo presta el contratado bajo la forma jurídica de una SA o una SRL, estaría exonerada del IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 1 y 2 respectivamente del literal A) del artículo 3° del Título 4 TO 1996.

En cambio si la venta del software y el mantenimiento lo realizara una sociedad de hecho, no estaría exonerada de IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 8) literal A) del artículo 3° o en el literal B) numeral 1) del artículo 3° del Título 4 TO 1996.

29.07.009 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 434

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