Exoneración de IRAE en la reventa de fletes marítimos de exportación
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Exoneración de IRAE en la reventa de fletes marítimos de exportación

¿Estás en el negocio de revender fletes marítimos de exportación? La DGI confirmó que esas rentas están exentas de IRAE, pero hay condiciones importantes a tener en cuenta.

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IRAE

Si tu empresa compra fletes marítimos de exportación a representantes de navieras internacionales y los revendés a exportadores uruguayos, esta consulta de la DGI te interesa directamente. La Comisión de Consultas confirmó que las rentas generadas por esa actividad están exentas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

¿Qué dice la normativa?

El artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (TO 96) exonera determinadas rentas vinculadas al transporte marítimo internacional:

  • Literal A): Exonera a las compañías de navegación cuyos ingresos mayoritarios provienen de fletes.
  • Literal B): Exonera los fletes para el transporte marítimo de exportación no incluidos en el literal anterior.

La clave interpretativa que establece la DGI es clara: si la venta original del flete ya estaba exonerada bajo el literal A), entonces la reventa de ese mismo flete queda amparada por el literal B). La exoneración sigue al instrumento, no solo a quien lo originó.

"La norma exonera la renta derivada de la reventa de esos fletes cuya venta inicial ya estaba exonerada."

— Comisión de Consultas, DGI

El punto crítico: ¿qué pasa si también tenés rentas gravadas?

Aquí viene la parte práctica que muchas empresas pasan por alto. Si además de revender fletes marítimos de exportación, tu empresa realiza otras operaciones que generan rentas gravadas por IRAE, tenés una obligación contable y fiscal fundamental:

Debés discriminar los gastos indirectos según el tipo de renta al que corresponden. Esto significa separar qué costos y gastos son atribuibles a las operaciones exentas y cuáles a las gravadas.

¿Por qué importa esto? Porque los gastos vinculados a rentas exentas no son deducibles para el cálculo del IRAE. Si no hacés esa discriminación correctamente, podrías estar sobreestimando tus deducciones y generando contingencias fiscales.

¿Cómo discriminar los gastos indirectos en la práctica?

Los gastos directos (los que se pueden asignar claramente a una actividad) son los más sencillos de tratar. El desafío está en los gastos indirectos, como alquileres, sueldos administrativos, servicios de internet, contaduría, etc. Algunas formas habituales de prorratear estos gastos:

  • Por ingresos: Asignás el gasto en proporción a los ingresos exentos vs. gravados sobre el total.
  • Por horas dedicadas: Si podés medir el tiempo del personal en cada actividad, es un criterio válido y defendible.
  • Por otros criterios razonables: Siempre que sean consistentes, documentados y aplicados de forma uniforme período a período.

Lo más importante es que el criterio elegido sea razonable, consistente y documentado. En una eventual auditoría de la DGI, deberás poder justificar la metodología utilizada.

¿A quién aplica esta exoneración?

Esta consulta es relevante para empresas que actúan como intermediarios en la cadena del flete marítimo de exportación: no son las navieras en sí (esas van por el literal A), sino empresas que adquieren esos fletes —por ejemplo, a agentes o representantes de compañías navieras internacionales— y los revenden a exportadores nacionales uruguayos.

Si tu operativa encaja en ese perfil, la exoneración del literal B) del artículo 52° del Título 4 TO 96 es tu respaldo normativo.

Resumen de los criterios confirmados por la DGI

  • ✅ Las rentas por reventa de fletes marítimos de exportación están exentas de IRAE al amparo del literal B) del art. 52°, Título 4, TO 96.
  • ✅ La exoneración aplica aunque la empresa no sea una compañía de navegación, siempre que la venta original del flete ya estuviera exonerada.
  • ⚠️ Si la empresa también realiza operaciones gravadas, debe discriminar los gastos indirectos entre rentas exentas y gravadas.
  • ⚠️ Los gastos atribuibles a rentas exentas no son deducibles a efectos del IRAE.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.298

REVENTA DE FLETES MARÍTIMOS DE EXPORTACIÓN – GASTOS INDIRECTOS – IRAE – EXONERACIÓN, CORRESPONDE.

Una empresa que adquiere fletes marítimos de exportación a representantes de compañías internacionales de transporte marítimo y los revende a empresas exportadoras nacionales, consulta si las rentas derivadas de esa actividad se hallan exentas del IRAE.

Adelanta criterio positivo al amparo del literal B) del Artículo 52° del Título 4 del TO 96.

Esta Comisión de Consultas comparte dicho criterio.

El citado artículo 52° exonera determinadas rentas. En su inciso A) exonera a las compañías de navegación, cuyos ingresos mayoritarios corresponden a fletes, y a continuación, en el inciso B), exonera los fletes para el transporte marítimo de exportación no incluidos en el literal anterior.

Esto significa que la norma exonera la renta derivada de la reventa de esos fletes cuya venta inicial ya estaba exonerada.

En consecuencia, las rentas derivadas de la operativa en consulta se hallan exentas del IRAE.

La empresa consulta que si realiza otras operaciones que no gocen de exoneración, debe discriminar los gastos indirectos que correspondan a las operaciones gravadas.

La respuesta es afirmativa. Si se realizan operaciones de las que resultan rentas gravadas y exentas, deben discriminarse costos y gastos que correspondan a cada tipo de rentas.

03.02.010 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 441

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