Exoneración de IPAT en proyectos turísticos: ¿qué inmuebles quedan incluidos?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Exoneración de IPAT en proyectos turísticos: ¿qué inmuebles quedan incluidos?

¿Un hotel con proyecto de inversión aprobado puede exonerar del IPAT los inmuebles que ya tenía antes del proyecto? La DGI aclara el alcance del beneficio.

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Cuando una empresa hotelera obtiene la aprobación de un proyecto de inversión bajo el régimen de promoción turística, surge una pregunta muy concreta: ¿la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IPAT) abarca únicamente los bienes nuevos incorporados al proyecto, o también los inmuebles y mejoras que ya existían antes?

Esta consulta resuelta por la DGI establece un criterio claro que todo inversor del sector turístico debe conocer antes de estructurar su planificación fiscal.

El caso en cuestión

Una sociedad anónima con giro hotelero, propietaria del inmueble y las mejoras afectadas a esa actividad, presentó un proyecto de inversión en la categoría "Complejo Turístico". El proyecto incluía:

  • La ampliación de la capacidad hotelera existente.
  • La remodelación de sus salas de eventos.

El proyecto fue aprobado al amparo de la Ley N° 16.906 (de promoción de inversiones), el Decreto-Ley N° 14.335 y el literal a) del artículo 1° del Decreto N° 175/003, que regula específicamente la promoción del sector turístico.

La empresa consultó a la DGI sobre el alcance de la exoneración en el IPAT, puntualmente respecto a los inmuebles y mejoras que ya existían al momento de comenzar la ejecución del proyecto.

Lo que argumentaba la empresa

La consultante sostenía que la exoneración debía interpretarse en sentido amplio. Su razonamiento se apoyaba en el literal d) del artículo 3° del Decreto N° 175/003, que establece:

"...la exoneración también alcanza a los predios sobre los cuales se realicen las construcciones."

Para la empresa, esta redacción implicaría que tanto el terreno como las mejoras preexistentes quedarían automáticamente incluidos en el beneficio fiscal, por el solo hecho de que sobre ellos se ejecuta el proyecto de inversión aprobado.

El criterio de la DGI: el beneficio solo alcanza lo que forma parte de la inversión

La DGI no comparte el criterio de la consultante y lo fundamenta con un argumento conceptual sólido: el sentido y la finalidad de los regímenes de promoción de inversiones.

Según la Administración, tanto la ley como los decretos reglamentarios tienen como objetivo promover la realización de inversiones, no beneficiar activos preexistentes. El concepto de inversión, en este contexto, está necesariamente asociado a un aumento patrimonial, que puede concretarse mediante:

  • Adquisición de bienes nuevos.
  • Fabricación o construcción de activos.
  • Obras de infraestructura, mejoras o ampliaciones.
  • Instalaciones complementarias.

En cuanto a la frase del Decreto N° 175/003 que menciona "los predios sobre los que se realicen las construcciones", la DGI aclara que debe leerse en el contexto de la ejecución de una inversión: es decir, aplica cuando la adquisición del propio predio forma parte del proyecto promovido, no cuando el terreno ya era propiedad de la empresa antes de presentar el proyecto.

Conclusión de la DGI

La resolución es contundente:

El inmueble existente con anterioridad al proyecto de inversión no se encuentra alcanzado por el beneficio de exoneración del IPAT.

Solo los bienes incorporados en el marco del proyecto aprobado —construcciones nuevas, ampliaciones, mejoras realizadas durante su ejecución— pueden beneficiarse de la exoneración patrimonial.

Implicancias prácticas para el sector hotelero y turístico

Este criterio tiene consecuencias directas para cualquier empresa del sector que esté planificando acogerse a los beneficios de la Ley N° 16.906. Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • El IPAT se seguirá tributando sobre los activos preexistentes. La exoneración no "contagia" a los bienes que ya integraban el patrimonio antes del proyecto.
  • La segregación contable es fundamental. Es imprescindible identificar y documentar correctamente qué activos son nuevos (alcanzados por el beneficio) y cuáles son anteriores al proyecto (no alcanzados).
  • La adquisición del terreno debe integrarse al proyecto. Si se pretende que el predio quede exonerado, la compra del mismo debe realizarse como parte del proyecto de inversión presentado y aprobado, no ser un activo preexistente.
  • La interpretación restrictiva es la regla. En materia de exoneraciones tributarias, la DGI aplica el principio de interpretación estricta: el beneficio alcanza exactamente lo que la norma dispone, sin extensiones analógicas.

Un error frecuente al planificar proyectos de inversión turística

Es habitual que empresas hoteleras que ya operan y son propietarias de su inmueble asuman que, al obtener la aprobación de un proyecto de inversión, todos sus activos quedan automáticamente "bajo el paraguas" del beneficio fiscal. Este criterio de la DGI deja claro que no es así.

La exoneración del IPAT es una herramienta poderosa para incentivar la inversión nueva, pero no transforma la situación fiscal de activos que ya existían en el patrimonio de la empresa. Confundir ambos escenarios puede generar contingencias fiscales significativas si no se liquida correctamente el impuesto sobre los bienes preexistentes.

Si tu empresa está evaluando un proyecto de inversión en el sector turístico, es clave definir con precisión —desde el diseño del proyecto— qué activos formarán parte del mismo y cuáles quedarán fuera del beneficio.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.181

S.A. CON GIRO HOTEL Y PROYECTO DE INVERSIÓN "COMPLEJO TURÍSTICO" - IPAT - EXONERACIÓN, ALCANCE.

Una sociedad anónima, con giro hotel, propietaria del inmueble y las mejoras destinadas a dicha actividad, presentó un proyecto de inversión en la categoría "Complejo Turístico", que comprende la ampliación de su capacidad así como la remodelación de sus salas de eventos. El mismo fue aprobado al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y al literal a) artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7.05.003. Se consulta sobre el alcance de la exoneración en el Impuesto al Patrimonio, en lo que refiere a los inmuebles y las mejoras ya existentes al momento de iniciar la ejecución del proyecto de inversión.

La consultante adelanta opinión, indicando que cuando el literal d) del artículo 3° del Decreto N° 175/003 establece: "...la exoneración también alcanza a los predios sobre los cuales se realicen las construcciones." el mismo debe interpretarse en sentido amplio y, por lo tanto, el terreno y las mejoras que la empresa tenía antes de la ejecución del proyecto quedan incluidos en el beneficio fiscal.

No se comparte el criterio adelantado por la consultante.

Tanto en la ley, como en los sucesivos decretos que se dictaron a los efectos de la promoción del sector turismo, se trata de promover la realización de inversiones en dicho sector. El concepto de inversión está asociado a un aumento patrimonial, ya sea a través de la adquisición de bienes, fabricación de los mismos o realización de obras de infraestructura, construcciones, mejoras, o ampliaciones e instalaciones complementarias. Cuando el artículo 3° del Decreto N° 175/003 señala que la exoneración alcanza también a los predios sobre los que se realicen las construcciones, debe entenderse en el contexto de la ejecución de una inversión, es decir, está asociado a que la adquisición del predio forme parte del proyecto promovido.

Por lo señalado se concluye que el inmueble existente con anterioridad al proyecto de inversión no se encuentra alcanzado por el beneficio invocado.

01.02.010 - El Director General de Rentas. BOLETÍN N° 441

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