
Exoneración de IPAT en adquisición de permisos de prospección minera
La DGI confirma que la compra de permisos de prospección minera a terceros califican para la exoneración del Impuesto al Patrimonio en actividades de exploración.
Impuestos relacionados
Marco legal de la actividad minera
Para desarrollar actividades mineras en Uruguay es imprescindible contar con los títulos mineros correspondientes otorgados por la DINAMIGE. Según el Código de Minería y su reglamentación (Decreto N° 110/982), existen tres tipos de títulos según la etapa:
- Permiso de prospección: para la búsqueda inicial de minerales
- Permiso de exploración: para estudios más detallados
- Concesión para explotar: para la extracción comercial
Lo relevante es que estos títulos mineros pueden ser transferidos entre empresas, permitiendo que una sociedad adquiera derechos mineros otorgados originalmente a terceros.
La exoneración del Impuesto al Patrimonio
El artículo 40° de la Ley N° 18.083 establece una exoneración del Impuesto al Patrimonio (IPAT) para los gastos activados destinados a integrar el costo de prospección y exploración minera.
Esta exoneración:
- Se aplica desde ejercicios iniciados el 1° de julio de 2007
- Comprende todos los gastos activados de prospección y exploración
- No importa cuándo se incurrieron originalmente los costos
- Está reglamentada por el Decreto N° 439/008
Criterio de la DGI sobre permisos adquiridos
La consulta planteaba una duda fundamental: ¿los permisos de prospección comprados a terceros califican para la exoneración?
La DGI fue clara en su respuesta: sí califican. El fundamento es que:
"Para poder realizar la actividad minera se debe contar con un título minero, siendo el permiso de prospección el que corresponde a esa etapa, y no teniendo relevancia que la empresa lo haya gestionado en forma directa ante la DINAMIGE o lo haya adquirido a un tercero."
Implicancias prácticas para empresas mineras
Este criterio tiene importantes consecuencias para las sociedades del sector minero:
- Flexibilidad en la adquisición: No es necesario obtener permisos directamente de DINAMIGE para acceder al beneficio
- Mercado secundario: Se valida la compra-venta de permisos como estrategia empresarial válida
- Activación de costos: El precio pagado por permisos de terceros puede activarse y gozar de exoneración
- Planificación tributaria: Permite estrategias más flexibles en la estructuración de proyectos mineros
Aspectos contables a considerar
Desde el punto de vista contable, la adquisición de permisos de prospección debe:
- Activarse como activo intangible o costo diferido
- Formar parte del costo total del proyecto de prospección
- Documentarse adecuadamente para justificar la exoneración
- Seguir la normativa contable aplicable para activos de exploración
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.414
ADQUISICIÓN DE PERMISOS DE PROSPECCIÓN OTORGADOS POR LA DINAMIGE A TERCEROS - IPAT - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.
Una sociedad anónima que desarrolla la actividad de prospección, exploración y explotación de minerales consulta si la adquisición de permisos de prospección otorgados por la DINAMIGE a terceros, puede considerarse como gasto activado destinado a integrar el costo de prospección y exploración de la empresa y en consecuencia comprendido en la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) establecida en el artículo 40° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, reglamentada por el Decreto N° 439/008 de 17.09.008.
El segundo inciso del artículo 1° del Decreto N° 439/008 establece:
"[...] Se entenderá por actividades de prospección y exploración las definidas por el Código de Minería [...]"
Por su parte, el Código de Minería se encuentra reglamentado por el Decreto N° 110/982 de 26.03.982. El artículo 8° del citado decreto señala que:
"La actividad minera en el territorio nacional sólo puede realizarse:
A) En virtud de un Título Minero [...]"
El artículo 9° aclara que los títulos mineros relativos a derechos mineros de prospección, exploración y explotación son el permiso de prospección, el permiso de exploración y la concesión para explotar, respectivamente. Por último, los artículos 14° y 15° del mismo decreto regulan lo referente a la cesión de los derechos otorgados por los Títulos Mineros.
En función de todo lo anterior cabe concluir que para poder realizar la actividad minera se debe contar con un título minero, siendo el permiso de prospección el que corresponde a esa etapa, y no teniendo relevancia que la empresa lo haya gestionado en forma directa ante la DINAMIGE o lo haya adquirido a un tercero.
Por su parte, la exoneración del Impuesto al Patrimonio por la que se consulta, se aplica para ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007 y comprende todos los gastos activados destinados a integrar el costo de las etapas de prospección y exploración, independientemente de la fecha en que los costos que les dieron origen hayan sido incurridos.
Por lo tanto, la consultante podrá hacer uso del beneficio por el que consulta.
19.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 447
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