
Exoneración de IP para fideicomisos que cotizan en bolsa
La DGI confirma que los fideicomisos financieros que cotizan en bolsa pueden aplicar la exoneración del Impuesto al Patrimonio también a la sobretasa agropecuaria.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
Los fideicomisos financieros que realizan suscripciones públicas en bolsa de valores pueden acceder a una exoneración parcial del Impuesto al Patrimonio (IP) por cinco ejercicios fiscales. Esta exoneración está establecida en el artículo 41° bis del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y reglamentada por el Decreto N° 30/015.
La consulta analizada surge porque estos fideicomisos, cuando compran inmuebles rurales para ser explotados por terceros, quedan sujetos también a la sobretasa del Impuesto al Patrimonio agropecuario, creada por la Ley N° 19.088.
Problema planteado
Un fideicomiso financiero que cotiza en bolsa se dedicará a comprar inmuebles rurales para que sean explotados por terceros. Esta actividad lo convierte en sujeto pasivo de la sobretasa del IP agropecuario, y surge la duda sobre si la exoneración que aplica al IP regular también se extiende a esta sobretasa.
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva confirma que la exoneración sí aplica también a la sobretasa, basándose en los siguientes argumentos fundamentales:
- La sobretasa del IP agropecuario no crea un hecho generador diferente al IP regular
- Simplemente aplica una alícuota especial a una base de cálculo preexistente
- No se establecen exoneraciones específicas y diferentes para la sobretasa
- Por tanto, salvo disposición expresa en contrario, las disposiciones del IP regular se aplican también a la sobretasa
Marco legal aplicable
La exoneración se basa en:
Artículo 31° del Decreto N° 30/015: "Exonérase parcialmente del Impuesto al Patrimonio por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa... Las exoneraciones previstas en el presente artículo serán aplicables en las mismas condiciones al patrimonio de los fideicomisos."
Implicancias prácticas
Esta interpretación tiene varias consecuencias importantes:
- Consistencia normativa: Se mantiene la coherencia entre el IP regular y su sobretasa
- Incentivo a la cotización: Los fideicomisos no pierden el beneficio fiscal por operar en el sector agropecuario
- Cálculo del beneficio: El porcentaje exonerado se determina por el cociente entre el valor nominal de las acciones y el capital integrado total
- Vigencia: La exoneración aplica por cinco ejercicios fiscales desde la suscripción pública
Consideraciones especiales
Es importante tener en cuenta que:
- Durante el período de exoneración, las acciones o certificados de participación se consideran activo gravado para el cálculo del pasivo computable
- Se deben incluir las primas de emisión en los cálculos
- La exoneración no resulta afectada por otras derogaciones específicas del sector agropecuario
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.819
FIDEICOMISO QUE COMPRA INMUEBLES RURALES PARA SER EXPLOTADOS POR TERCEROS - IP Y SOBRETASA - EXONERACIÓN.
Un Fideicomiso Financiero consulta sobre el alcance de la exoneración prevista por el artículo 31° del Decreto N° 322/011 de 16.09.011 y su aplicación en relación a la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio (IP).
Dentro de las actividades a ser realizada por el Fideicomiso, se encuentra la compra de inmuebles rurales para ser explotados por terceros, por lo que estará comprendido dentro de los sujetos pasivos de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio, creada por el artículo 54° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, en la redacción otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 19.088 de 14 de junio de 2013.
El consultante adelanta opinión en el sentido de que la exoneración del IP dispuesta a empresas que cotizan en bolsa de valores (Decreto N° 322/011), es también aplicable para la sobretasa de este impuesto.
Esta Administración comparte la opinión adelantada por el consultante por los argumentos que se exponen a continuación.
En primer lugar corresponde señalar que la Ley N° 19.088, crea y regula una Sobretasa del IP Agropecuario. Por lo tanto, no se establece un hecho generador y categoría de exoneraciones diferentes a las ya vigentes en el IP, sino que reconoce una obligación resultante de aplicar una alícuota especial a una base de cálculo preexistente.
En consecuencia, salvo disposición expresa en contrario, corresponderá aplicar a la sobretasa aquellas disposiciones vigentes en sede del IP agropecuario.
El artículo 41° bis del Título 14 del Texto Ordenado 1996, dispone: "Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio de las sociedades y de los fideicomisos financieros que realicen suscripciones públicas en bolsa de acciones o de certificados de participación. Dicha exoneración podrá otorgarse hasta por cinco ejercicios fiscales.
En caso de ejercerse la facultad a que refiere el inciso anterior y durante el período que se aplique la exoneración, la tenencia de tales acciones o certificados de participación se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado."
La facultad fue ejercida mediante el artículo 31° del Decreto N° 322/011, que actualmente se encuentra recogido en el Decreto N° 30/015 de 16.01.015: "(Entidades que cotizan en bolsa. Exoneración). Exonérase parcialmente del Impuesto al Patrimonio por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. El primer ejercicio en que aplicará la exención, será el de la propia suscripción.
El porcentaje del patrimonio a exonerar estará dado por el cociente entre el valor nominal de las referidas acciones y el total del capital integrado. Para realizar dichos cálculos se tomarán en cuenta las primas de emisión.
Las exoneraciones previstas en el presente artículo serán aplicables en las mismas condiciones al patrimonio de los fideicomisos."
La norma transcripta exonera del IP al patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas de acciones en la bolsa de valores. La referida exoneración no resulta afectada por la derogación prevista en el penúltimo inciso del artículo 54° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, en tanto la norma exoneratoria refiere al patrimonio de las sociedades que coticen en bolsa de valores, mientras que la derogación refiere a determinados activos de la explotación.
Por lo tanto, al no existir de forma expresa modificaciones a las normas generales del IP, la exoneración mencionada resulta aplicable a la sobretasa.
08.03.016 - El Director General de Rentas.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
06 may. 2026
Deducción IRPF por préstamo hipotecario: requisito de vivienda única
La DGI aclara que para deducir cuotas de préstamos hipotecarios en IRPF es requisito indispensable que sea la única vivienda del contribuyente, no solo la permanente.
06 may. 2026
Deducibilidad del IVA del gasoil en transporte marítimo de pasajeros
La DGI aclara que solo transportistas terrestres, productores agropecuarios e intermediarios pueden deducir el IVA del gasoil. El transporte marítimo queda excluido.
06 may. 2026
Cooperativas agrarias: cría de ganado y beneficios tributarios
Las cooperativas agrarias pueden desarrollar actividad ganadera con importantes beneficios fiscales: exención total de IRAE, 50% en otros tributos y régimen especial de IVA.
