
Exoneración de IMESI en vehículos eléctricos para actividades promovidas
Análisis del alcance de las exoneraciones tributarias para empresas con actividad promovida que importan vehículos eléctricos. ¿Incluye el IMESI la exoneración?
Impuestos relacionados
Marco normativo de las actividades promovidas
La Ley N° 16.906 y su decreto reglamentario N° 455/007 establecen un régimen de promoción de inversiones que permite a empresas obtener beneficios tributarios significativos. Entre estos beneficios se encuentra la exoneración total de tributos aplicables en ocasión de la importación de bienes del activo fijo incluidos en el cuadro de inversiones.
En el caso analizado, una empresa hotelera con actividad promovida obtuvo la exoneración de "todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación" de bienes del activo fijo no competitivos con la industria nacional.
El problema planteado: ¿IMESI incluido o no?
La consulta surge cuando la empresa pretende importar vehículos turísticos y utilitarios eléctricos como equipamiento del hotel. La pregunta clave es: ¿la exoneración establecida por el Poder Ejecutivo alcanza al IMESI que debería pagarse en la importación?
Esta duda es comprensible, ya que el IMESI es un impuesto específico que grava ciertos bienes, incluyendo vehículos, y su naturaleza jurídica puede generar interpretaciones diversas respecto a su inclusión en las exoneraciones para actividades promovidas.
Criterio de la DGI: IMESI como impuesto interno
La Dirección General Impositiva adoptó una posición clara basada en doctrina tributaria consolidada. Según el criterio establecido:
- El IMESI es un impuesto "interno" por oposición a los derechos de aduana
- Su aplicación en la importación obedece a que la mercadería extranjera incorpore la misma carga tributaria que las similares de producción nacional
- Se trata de un tributo que "se aplica en ocasión de la importación", no de un gravamen aduanero propiamente dicho
"Hacendísticamente, el IMESI - al igual que el IVA - es un impuesto 'interno' justamente llamado así por oposición a los derechos de aduana, por lo que su generación en la importación obedece sólo a... que la mercadería extranjera que ingresa para el consumo interno, tenga incorporada misma carga tributaria que las similares de producción nacional."
Implicancias prácticas para empresas con actividad promovida
Esta interpretación tiene consecuencias importantes para empresas que operan bajo el régimen de promoción de inversiones:
- Alcance amplio de la exoneración: Incluye no solo derechos aduaneros sino también impuestos internos como IMESI e IVA
- Ahorro fiscal significativo: El IMESI puede representar un porcentaje importante del valor de vehículos importados
- Planificación de inversiones: Permite calcular con mayor precisión los costos de importación de equipamiento
Requisitos que debe cumplir la empresa
Para beneficiarse de esta exoneración, la empresa debe cumplir ciertos requisitos específicos:
- Contar con declaración de actividad promovida vigente
- Los bienes deben estar incluidos en el cuadro de inversiones presentado a COMAP
- Obtener la declaratoria de no competitividad con la industria nacional
- Los bienes deben formar parte del activo fijo de la empresa
Casos similares: coherencia interpretativa
La DGI refuerza su criterio señalando que una interpretación diferente generaría incoherencias normativas. Si el IMESI fuera considerado un tributo aduanero puro, se produciría una contradicción en el Decreto N° 175/003, que establece exoneraciones parciales y totales de IVA para diferentes tipos de bienes.
Esta interpretación es consistente con el tratamiento dado al IVA, que también se considera un impuesto interno aplicado en ocasión de la importación, no un gravamen aduanero.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.625
VEHÍCULOS TURÍSTICOS Y UTILITARIOS ELÉCTRICOS IMPORTADOS POR EMPRESA CON DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD PROMOVIDA - IMESI - EXONERACIÓN, ALCANCE.
Una sociedad anónima uruguaya, cuya actividad es la de hotel, arrendamiento de inmuebles y parque de diversiones, obtuvo la declaración de actividad promovida establecida en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 455/007 de 26.11.007.
En tal sentido, con fecha 22/06/2011, el Poder Ejecutivo dictó resolución declarando promovido el citado proyecto de inversión, y con fecha 29/12/2011 dictó otra resolución ampliatoria de la primera. En ambas, el numeral 4° establece lo siguiente: "Exonérase en forma total a la empresa.............y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de los bienes del activo fijo incluidos en el cuadro de inversiones presentado y declarado no competitivo con la industria nacional."
La empresa pretende importar vehículos turísticos y utilitarios eléctricos, presentados como equipamiento del hotel. Los mismos se encuentran incluidos en el cuadro de inversiones presentado a la COMAP y cuentan con la declaratoria de no competitividad con la industria nacional.
Se consulta, si la exoneración establecida en las resoluciones del Poder Ejecutivo, alcanza el Impuesto Específico Interno (IMESI) que debería abonarse en ocasión de la importación de los antedichos bienes.
A los efectos de la consulta planteada, se transcribe el fundamento dado en la respuesta de la Consulta N° 4.714 de 18.02.008 (Bol. 417).
En relación al tema, el Dr. José Carlos Bordolli, en su artículo "El hecho generador del IMESI" (Anuario de D. Tributario, Tomo III), expresa: "Leyes anteriores y posteriores al Código Tributario........... distinguieron siempre entre los tributos a la importación (obviamente aduaneros) y "aplicables en ocasión de la misma" (aquellos que sin ser aduaneros se liquidan y perciben cuando se van a despachar los bienes).....
Hacendísticamente, el IMESI - al igual que el IVA - es un impuesto "interno" justamente llamado así por oposición a los derechos de aduana, por lo que su generación en la importación obedece sólo a... que la mercadería extranjera que ingresa para el consumo interno, tenga incorporada misma carga tributaria que las similares de producción nacional. Esto se visualiza perfectamente en el caso que nos ocupa, porque sólo cuando la importación la hace el consumidor se genera el tributo (...) lo cual es absolutamente incompatible con un gravamen aduanero que por principio debe aplicarse en todos los casos para que la barrera que supone sea efectiva."
En idéntico sentido, refiriéndose a que el IVA es un impuesto que se devenga en ocasión de la importación se manifiestan el Dr. Ramón Valdés Costa (Código Tributario, Comentado y Concordado, 5ª edic., FCU, ps. 130 y 131) y el Dr. Andrés Blanco ("El IVA", V. I, 2001, FCU, ps. 148 y 149).
Este razonamiento se ve reforzado con el propio artículo 3° del Decreto N° 175/003 de 07.05.003. Si entendiéramos que el IVA y el IMESI son tributos que gravan las importaciones, en el mismo texto se produciría una incoherencia ya que respecto de ciertos bienes, el literal b) exonera del total del IVA a las importaciones, en tanto el literal g) exonera del 50% del impuesto.
Por lo tanto, cabe concluir que el IMESI, al igual que el IVA, son impuestos que se aplican en ocasión de la importación de bienes en determinadas circunstancias, con carácter excepcional, por lo que no se encuentran comprendidos en el literal g) del artículo 3° del Decreto N° 175/003.
Por lo tanto, dado que el IMESI es un impuesto que se aplica en ocasión de la importación, el mismo está incluido en la exoneración establecida por el numeral 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo, no correspondiendo abonarlo para el caso en consulta.
13.06.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 469
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