
Exención de impuestos COVID-19 para personal de salud en pase en comisión
Personal presupuestado en un organismo pero que trabaja como médico en otro por pase en comisión puede estar exento de los impuestos de emergencia sanitaria COVID-19.
¿Qué sucede cuando un funcionario trabaja como médico por pase en comisión?
Una situación particular que se presentó durante la pandemia fue la de funcionarios públicos que, estando presupuestados en un organismo con funciones administrativas, fueron trasladados mediante pase en comisión para desempeñar tareas médicas en instituciones de salud.
Esta consulta analiza el caso específico de una funcionaria presupuestada en la Agencia Nacional de Vivienda (con funciones administrativas) que fue trasladada al Instituto Nacional del Cáncer (INCA) para ejercer como médica internista.
Los impuestos de emergencia sanitaria COVID-19
Durante la pandemia se crearon dos impuestos especiales:
- Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 (Ley N° 19.874): aplicable en abril y mayo de 2020
- Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 (Ley N° 19.949): aplicable en mayo y junio de 2021
Ambos impuestos establecieron exenciones específicas para el personal de salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial y que está expuesto al contagio del SARS-CoV2.
El problema de la retención automática
En este caso, la Agencia Nacional de Vivienda retenía automáticamente los impuestos porque la funcionaria estaba presupuestada allí, sin considerar que:
- No desempeñaba funciones administrativas en la Agencia
- Trabajaba como médica en el INCA por pase en comisión
- Estaba expuesta al contagio por sus tareas médicas
La Agencia indicó que debía consultar a la DGI, ya que es la autoridad competente para determinar la aplicación de tributos.
Criterio de la DGI: prevalece la actividad real
La DGI estableció un criterio claro: lo que importa no es dónde está presupuestado el funcionario, sino qué tareas desarrolla efectivamente.
Si el funcionario desarrolla tareas médicas y está expuesto al contagio, corresponde la exención, independientemente de su situación presupuestal original.
Para aplicar la exención se requiere:
- Que efectivamente desarrolle tareas médicas
- Que esté expuesto al contagio del SARS-CoV2
- Que pueda acreditar estas circunstancias con constancias del instituto de salud
Procedimiento para recuperar lo retenido incorrectamente
Cuando se determina que las retenciones fueron incorrectas, el procedimiento es:
- Presentar expediente ante la DGI solicitando la devolución
- Adjuntar las constancias que acrediten las tareas médicas desarrolladas
- Especificar los períodos en que se desarrollaron dichas tareas
Importante: La Comisión de Consultas no resuelve sobre devoluciones, solo interpreta la normativa. La solicitud de reintegro debe tramitarse por expediente separado.
Implicancias para otros casos similares
Este criterio establece precedente para situaciones similares:
- Funcionarios de otras reparticiones trasladados a tareas de salud
- Personal administrativo que pasa a realizar tareas médicas o sanitarias
- Profesionales contratados temporalmente para atención COVID-19
En todos los casos, la clave es demostrar que efectivamente se realizaron tareas de salud con exposición al contagio en los períodos gravados.
Texto completo de la consulta
FUNCIONARIA PROFESIONAL PRESUPUESTADA COMO ADMINISTRATIVA AFECTADA A TAREAS MÉDICAS - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 E IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA 2 COVID-19 - SUJETOS PASIVOS, ALCANCE - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta en forma vinculante sobre la aplicación del "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19" e "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19" (artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, y artículos 1° y 3° de la Ley N° 19.949 de 23 de abril de 2021 respectivamente) a la situación de la consultante, quien es funcionaria presupuestada de la Agencia Nacional de Vivienda (afectada a tareas administrativas), pero desempeña tareas como médica internista en el Instituto Nacional del Cáncer (en adelante, INCA), bajo el régimen de Pase en Comisión desde el año 2016.
De acuerdo a lo manifestado por la consultante, oportunamente se presentó ante la Agencia Nacional de Vivienda solicitando la devolución de los montos retenidos por concepto del primer impuesto mencionado, en atención a que realiza tareas médicas, por lo que no se encuentra comprendida como sujeto pasivo del impuesto, obteniendo como respuesta que debía ocurrir ante esta Administración Tributaria, ya que es la competente para hacer la determinación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 133/020 de 24.04.020.
Además, entiende que tampoco le corresponde que le sea retenido el impuesto creado por la Ley N° 19.949, y solicita en definitiva la devolución de las sumas que le fueran incorrectamente retenidas.
Adelanta opinión fundada relacionando exhaustivamente los hechos y el derecho que entiende aplicable, concretamente el último inciso del artículo 4° de la Ley N° 19.874, que establece que: "Queda exceptuado del presente impuesto, el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) y que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del "SARS-CoV2", que provoca la enfermedad COVID-19, en las condiciones que establezca la reglamentación", así como el último inciso del artículo 3° de la Ley N° 19.949, que establece que: "Queda exceptuado del presente impuesto, el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19".
Manifiesta acreditar el desarrollo de las tareas médicas en el INCA y su exposición al contagio, con determinadas constancias emitidas por funcionarios del referido Instituto.
Se entiende que si bien la consultante percibe una remuneración que eroga la Agencia Nacional de Vivienda en atención a que la funcionaria reviste presupuestalmente allí, en el caso planteado cuyo supuesto es que la misma no desempeña las tareas administrativas propias de su cargo, sino que se encuentra en ejercicio de un Pase en Comisión al INCA debidamente autorizado, donde desarrolla tareas médicas y se encuentra expuesta al contagio del SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19, resulta de aplicación lo dispuesto en los incisos finales de los artículos 4° de la Ley N° 19.874 y 3° de la Ley N° 19.949.
A tales efectos, en tanto haya desarrollado efectivamente las referidas tareas médicas en los meses de abril y mayo de 2020 no estará gravada por el "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19" (Ley N° 19.874) y, en tanto las haya desarrollado en los meses de mayo y junio de 2021 no estará gravada por el "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 - COVID-19" (Ley N° 19.949).
Dado que no es competencia de la Comisión de Consultas resolver sobre devoluciones de impuestos, la consultante deberá efectuar por expediente la solicitud de reintegro de lo que le fuera incorrectamente retenido.
17.09.021 - La Directora General de Rentas.
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