
Exclaves aduaneros: exoneración fiscal para entidades no residentes
Una entidad no residente con establecimiento permanente en exclave aduanero puede acceder a exoneraciones fiscales de IRAE e IRNR para operaciones de tránsito comercial.
Impuestos relacionados
Contexto normativo de los exclaves aduaneros
Los exclaves aduaneros son zonas especiales dentro del territorio nacional que gozan de un régimen tributario diferenciado. En este caso particular, la DGI analiza la situación de una entidad no residente que constituye un establecimiento permanente en uno de estos espacios.
La actividad planteada consiste en:
- Compra de mercadería en el exterior
- Ingreso de la mercadería a Uruguay en tránsito
- Posterior venta en el exterior
Marco legal aplicable
La consulta se centra en la aplicación de dos exoneraciones específicas:
Literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996: Establece exoneraciones para determinadas actividades en el marco del IRAE.
Literal L) del artículo 15° del Título 8 del T.O. 1996: Contempla exenciones similares para el IRNR.
Estas normas reconocen la especificidad de las operaciones realizadas en exclaves aduaneros, particularmente aquellas de naturaleza transitoria.
Criterio de la DGI para IRAE
La Dirección General Impositiva establece que cuando la actividad se ajuste estrictamente a lo manifestado por la consultante, encuadra en la exoneración invocada.
Esto significa que las rentas generadas por esta operatoria estarán exentas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La clave está en que la actividad sea genuina de tránsito, sin procesamiento ni valor agregado significativo en territorio nacional.
Tratamiento del IRNR
Para el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, la DGI aplica el mismo criterio de exoneración. Es importante destacar que:
- Si la actividad se realiza a través de un establecimiento permanente, aplica la misma exoneración que para IRAE
- Si no existiera establecimiento permanente, igualmente corresponde la exoneración por aplicación de la norma específica del IRNR
Esta interpretación unificada brinda seguridad jurídica a los operadores que desarrollan actividades de tránsito en exclaves aduaneros.
Consideraciones prácticas
Para acceder a estos beneficios, es fundamental que:
- La operatoria sea genuinamente de tránsito
- No se realicen procesos de transformación significativos
- El domicilio del establecimiento permanente esté efectivamente en el exclave aduanero
- Se mantenga la documentación que respalde la naturaleza transitoria de las operaciones
Impacto en la planificación fiscal
Esta interpretación de la DGI resulta especialmente relevante para:
- Empresas de trading internacional que operan desde Uruguay
- Compañías logísticas que utilizan el país como hub de distribución
- Entidades no residentes que buscan optimizar su estructura fiscal regional
La posibilidad de establecer un EP en exclave aduanero con exoneración fiscal puede ser un factor determinante en la elección de Uruguay como base de operaciones internacionales.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.631
ENTIDAD NO RESIDENTE CON EP Y DOMICILIO EN EXCLAVE ADUANERO - IRAE - IRNR - EXONERACIONES, CONSIDERACIONES.
Se consulta por parte de una profesional, acerca de la aplicación o no de la exoneración a las rentas establecida en el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996 y el literal L) del artículo 15° del Título 8 del mismo Texto Ordenado, al caso que plantea.
Se trata de una entidad no residente, que constituiría en nuestro país un establecimiento permanente, domiciliándose en un exclave aduanero. La actividad consistiría en comprar mercadería en el exterior, ingresarla al Uruguay en tránsito para luego venderla en el exterior.
En la medida que la actividad se ajuste a lo manifestado por la consultante, la misma encuadra en la exoneración invocada por lo que las rentas estarán exentas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Con relación al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), si la actividad del no residente no se realizara a través de un establecimiento permanente, corresponde dar la misma respuesta, por aplicación de la norma referida a este impuesto señalada en el primer párrafo.
26.06.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 469
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