
Escribanos en mesas de votación: ¿pagan IVA e IRPF por su retribución?
Conocé el tratamiento tributario de la retribución que reciben los escribanos públicos por actuar en Comisiones Receptoras de Votos: qué pasa con IVA e IRPF.
Impuestos relacionados
Cada vez que Uruguay celebra un acto electoral, miles de ciudadanos participan en la organización del proceso democrático. Entre ellos, los escribanos públicos cumplen un rol específico como integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos. Su participación tiene una retribución prevista por ley, y como toda retribución, surge la pregunta inevitable: ¿qué impuestos genera?
La DGI se expidió sobre este tema en la Consulta N° 5.266, aclarando el tratamiento aplicable tanto en IVA como en IRPF. A continuación te lo explicamos en detalle.
¿Cuál es la retribución que reciben los escribanos?
El artículo 39° de la Ley N° 7.812 de 1925 ("Ley de Elecciones"), con la redacción dada por el artículo 25° de la Ley N° 17.113 de 1999, establece que los escribanos públicos que integren Comisiones Receptoras de Votos serán retribuidos con el equivalente a 12 Unidades Reajustables (UR).
Lo particular de esta retribución es su forma de pago: no se abona en efectivo, sino mediante un descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la DGI que se devenguen con motivo del ejercicio de la profesión. Es decir, el escribano recibe un crédito fiscal que aplica contra sus obligaciones tributarias.
Tratamiento en el IVA: exoneración expresa
El Decreto N° 485/009 del 19 de octubre de 2009 zanjó la cuestión del IVA de forma clara. Su artículo 1° dispone expresamente que los escribanos que integren Comisiones Receptoras de Votos no se encuentran sujetos al pago del IVA por las retribuciones percibidas en el ejercicio de dicha actividad.
Este decreto modificó el criterio anterior que la DGI había sostenido en la Consulta N° 5.256 (Boletín 434). A partir de su vigencia, la retribución electoral queda fuera del campo de aplicación del IVA para los escribanos.
En resumen: la retribución por actuar en una mesa receptora de votos no genera IVATratamiento en el IRPF: el crédito fiscal y cómo usarlo
En materia de IRPF, la DGI remite al criterio ya establecido en la Consulta N° 5.256. La retribución de 12 UR funciona como un crédito fiscal que se deduce del impuesto devengado por el ejercicio profesional del escribano.
¿Qué pasa si el escribano no tiene obligaciones tributarias suficientes para absorber ese crédito en el mismo ejercicio? La norma lo contempla:
- Si el crédito supera los tributos devengados en el ejercicio, el saldo se traslada a ejercicios siguientes.
- Se computa en la declaración jurada de los ejercicios posteriores hasta ser agotado totalmente.
- El crédito caduca si no es utilizado dentro del plazo legal correspondiente.
Esto significa que el escribano debe registrar y controlar adecuadamente el saldo del crédito disponible para no perderlo por caducidad.
¿Cómo funciona en la práctica? Un ejemplo sencillo
Imaginá que una escribana participó en una Comisión Receptora de Votos y obtuvo una retribución equivalente a 12 UR (supongamos $X pesos a la cotización vigente).
- IVA: no corresponde liquidar ni pagar IVA por esa retribución. No hay facturación con IVA asociada a esta actividad.
- IRPF: el importe equivalente en pesos se convierte en un crédito fiscal. Si la escribana tiene IRPF devengado por $X o más en ese ejercicio, lo descuenta directamente. Si su IRPF del año es menor, arrastra el saldo al año siguiente.
Puntos clave para recordar
- La retribución no se cobra en efectivo: es un crédito contra tributos de la DGI.
- El IVA no aplica gracias al Decreto N° 485/009.
- En IRPF, el crédito se deduce del impuesto devengado y puede trasladarse a ejercicios futuros.
- Es importante no perder de vista la caducidad del crédito no utilizado.
- El criterio de la DGI en materia de IVA fue modificado por el decreto, por lo que consultas anteriores a 2009 pueden quedar desactualizadas en ese punto.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.266
ESCRIBANOS ACTUANTES EN ACTOS ELECTORALES – IVA – IRPF – RETRIBUCIÓN MEDIANTE DESCUENTO EN EL PAGO DE TRIBUTOS.
Se consulta respecto al tratamiento tributario a otorgar a la retribución percibida por los escribanos públicos como consecuencia de su participación en las mesas receptoras de votos de los actos eleccionarios.
El marco normativo aplicable resulta de lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925, "Ley de Elecciones", con la redacción dada por el artículo 25° de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999, y del Decreto N° 485/009 de 19.10.009.
La norma legal citada establece en su inciso segundo, que los escribanos públicos que ejerzan funciones como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos, serán retribuidos por su actuación con el equivalente a 12 Unidades Reajustables.
Adicionalmente determina: "Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión."
Con relación al IVA el Decreto referido dispuso:
"Artículo 1°.- Los escribanos públicos que integren las Comisiones Receptoras de Votos de conformidad con la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, con las redacciones dadas por la Ley N° 16.584, de 22 de setiembre de 1994 y la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999, por las retribuciones que perciban en el ejercicio de dicha actividad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la referida norma, no se encuentran sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado."Esta Dirección ya se ha expedido sobre el tema en Consulta N° 5.256 (Bol.434). El posterior dictado del referido Decreto modifica la respuesta dada en la misma en relación al IVA, no así el criterio relativo al IRPF al que corresponde remitirse.
Tal como lo establece la norma legal, el crédito establecido por la misma se deducirá del impuesto devengado. Por lo tanto, si la escribana no hubiese generado obligaciones tributarias iguales o superiores al importe de esta retribución, el saldo del referido crédito se computará en la declaración jurada de los ejercicios siguientes, hasta ser agotado o que se produzca su caducidad.
27.08.010 – El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 447
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