Escribanos en actos electorales: IRPF e IVA sobre la retribución
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Escribanos en actos electorales: IRPF e IVA sobre la retribución

¿Los escribanos que integran mesas receptoras de votos pagan IRPF e IVA por su retribución? La DGI aclara cómo tributar esas 12 UR descontadas en impuestos.

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IRPFIVA

Cada vez que hay elecciones en Uruguay, muchos escribanos públicos participan como integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos. Por esa función, la ley les reconoce una retribución equivalente a 12 Unidades Reajustables (UR), que se hace efectiva de una forma particular: mediante un descuento en el pago de tributos recaudados por la DGI.

Esa modalidad de pago —poco habitual— generó una duda razonable: ¿ese ingreso está gravado por IRPF e IVA? La DGI respondió en la Consulta N° 5.256, y la respuesta es clara: sí, ambos impuestos aplican.

¿Cuál es la base legal de la retribución?

El artículo 39° de la Ley N° 7.812 de 1925 ("Ley de Elecciones"), con la redacción dada por el artículo 25° de la Ley N° 17.113 de 1999, establece que los escribanos que actúen como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos serán retribuidos con el equivalente a 12 UR.

La particularidad está en la forma de cobro: no se recibe dinero en efectivo, sino que ese monto se descuenta directamente de los tributos que el escribano deba pagar a la DGI por el ejercicio de su profesión.

"Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión."

— Art. 39°, Ley N° 7.812, redacción dada por Ley N° 17.113

¿Por qué la DGI considera que es un servicio gravado?

La clave está en el carácter oneroso de la prestación. El escribano presta un servicio —actuar en la mesa receptora— y recibe una contraprestación económica a cambio. Que esa contraprestación se materialice como un crédito fiscal en lugar de dinero en efectivo no cambia su naturaleza jurídica ni económica.

La DGI aplica un razonamiento consistente con los principios generales del derecho tributario: lo que importa es la sustancia económica del acto, no la forma de pago.

Tratamiento en el IVA

De acuerdo con el artículo 2° del Título 10 del TO 1996, el IVA grava la prestación de servicios en el territorio nacional. Como el escribano presta un servicio oneroso al actuar en el acto electoral, ese ingreso queda dentro del hecho generador del IVA.

Un punto importante sobre el cálculo: las 12 UR representan el total de la contraprestación, por lo que la DGI entiende que el IVA ya está incluido en ese monto. Es decir, no corresponde agregar IVA por encima de las 12 UR, sino que debe extraerse del total.

Tratamiento en el IRPF

El artículo 30° del Título 7 del TO 1996 establece que constituyen rentas gravadas por IRPF, entre otras, las obtenidas por la prestación de servicios personales, tanto dentro como fuera de la relación de dependencia.

La actuación en una Comisión Receptora de Votos encaja perfectamente en esta definición: es una prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia. Por tanto, el escribano debe:

  • Incluir el ingreso dentro del total de rentas gravadas por IRPF.
  • Excluir el IVA al momento de determinar la base imponible del IRPF (el mismo criterio que aplica para el resto de sus servicios independientes).
  • Aplicar la deducción del 30% sobre la renta, prevista en el artículo 34° del Título 7 del TO 1996, como en cualquier otro servicio prestado fuera de relación de dependencia.

¿Cómo se materializa el descuento en la práctica?

Cuando el escribano va a pagar sus tributos a la DGI, puede deducir el equivalente a las 12 UR del monto a pagar. Ese descuento es la forma concreta en que se efectiviza la retribución prevista por la ley.

Esto no elimina la obligación de declarar el ingreso ni de incluirlo en la liquidación del IRPF e IVA. El descuento opera sobre el pago, pero el ingreso ya fue generado y debe ser reconocido fiscalmente.

Resumen práctico para el escribano actuante

  • ✅ La retribución de 12 UR por actuar en una mesa electoral es un ingreso gravado por IVA e IRPF.
  • ✅ El IVA está incluido dentro de las 12 UR (no se suma por encima).
  • ✅ Para el IRPF, se declara la renta sin IVA y se puede aplicar la deducción del 30%.
  • ✅ El descuento en tributos DGI es solo la modalidad de cobro, no exime de las obligaciones tributarias.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.256

ESCRIBANOS ACTUANTES EN ACTOS ELECTORALES - IRPF - IVA - RETRIBUCIÓN MEDIANTE DESCUENTO EN EL PAGO DE TRIBUTOS - RENTAS GRAVADAS.

Se consulta sobre el tratamiento tributario a otorgar a la retribución percibida por los escribanos públicos, como consecuencia de su participación en las mesas receptoras de votos de los actos electorales.

El artículo 39° de la Ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925, "Ley de Elecciones", con la redacción dada por el artículo 25° de la Ley N° 17.113, de 9 de junio de 1999, establece en su inciso segundo que los escribanos públicos, que ejerzan funciones como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos, serán retribuidos por su actuación con el equivalente a 12 Unidades Reajustables.

Adicionalmente determina: "Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión."

De la norma mencionada se desprende que el notario presta servicios a través de su actuación en las Comisiones Receptoras de Votos, por lo cual será retribuido con 12 UR, adquiriendo por tanto dichos servicios el carácter de onerosos. En consecuencia estos ingresos quedarían comprendidos dentro del hecho generador del IVA, tal como lo establece el artículo 2° del Título 10 del TO 1996.

En cuanto a la determinación del monto del tributo, dado que las 12 UR representan el total de la contraprestación, debe entenderse que el IVA se encuentra incluido en dicho monto.

En lo relativo al IRPF, dichos ingresos se encuentran alcanzados por el tributo, en la medida que cumplen con lo previsto en el artículo 30° del Título 7 del TO 1996, donde se establece que constituyen rentas gravadas, entre otras, las obtenidas por la prestación de servicios personales, tanto dentro o fuera de la relación de dependencia.

En consecuencia el escribano actuante deberá incluir dentro del total de ingresos alcanzados por IRPF, el monto percibido por sus servicios en el acto electoral. Al igual que en el resto de los servicios prestados fuera de relación de dependencia, al momento de determinar el monto a considerar a los efectos de la liquidación del IRPF, se deberá excluir el IVA, en base a lo establecido en los párrafos previos.

Adicionalmente se podrá acceder a la deducción del 30% al momento de determinar la renta, prevista en el artículo 34° del Título 7 del TO 1996.

Finalmente, se debe tener en cuenta que, debido a que la norma establece que: "Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos ...", el monto a deducir al momento de efectivizar la deducción, ascenderá al equivalente a las 12 UR.

03.07.009 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 434

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