Entidades públicas no pueden exigir CVA a proveedores contratados
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·13 de abril de 2026

Entidades públicas no pueden exigir CVA a proveedores contratados

La DGI aclara que organismos públicos deben verificar el CVA por sistemas informáticos, no exigir su presentación física a profesionales contratados.

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El problema de la exigencia del CVA

Una entidad pública consultó a la DGI sobre si puede exigir a los profesionales contratados bajo arrendamiento de servicios que presenten el Certificado de Vigencia Anual (CVA) como requisito para cobrar sus honorarios. Esta práctica había generado reclamos de los profesionales sobre su legalidad.

La respuesta de la DGI fue clara: no corresponde exigir la presentación física del CVA. Los organismos públicos deben verificar esta información a través de sistemas informáticos, no solicitarla directamente al profesional.

Marco normativo del CVA en contrataciones públicas

Existen varias normas que establecen cuándo es necesario el control del CVA en contrataciones públicas:

  • Artículo 80° T.O.1996: Cuando se perciban sumas superiores al 50% del mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio
  • Artículo 91° T.O.1996: En licitaciones públicas, al momento de los pagos
  • Artículo 523° Ley 15.903 y Decreto 155/013: Registro en RUPE para proveedores del Estado

Cómo deben verificar las entidades públicas

La normativa es clara sobre el procedimiento correcto de verificación:

Verificación directa por sistemas informáticos

Según la Resolución 750/008 de DGI, quienes estén obligados a exigir el CVA deben verificarlo directamente en el sitio web de la Dirección General Impositiva, no solicitarlo al proveedor.

Principio de interoperabilidad

El artículo 76 de la Ley 19.355 establece que las entidades públicas no deben solicitar certificados de otras entidades públicas cuando pueden acceder a esa información por sistemas informáticos.

"Las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos"

El rol del RUPE en la verificación

Para proveedores registrados en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), la verificación es aún más sencilla:

  • La información tributaria se aporta directamente por DGI al RUPE
  • Se utiliza interoperabilidad de sistemas
  • No se requiere documentación adicional del proveedor

Implicancias prácticas para organismos públicos

Esta resolución tiene importantes consecuencias para la gestión de contrataciones:

Procedimiento correcto

  1. Identificar si corresponde el control del CVA según las normas aplicables
  2. Verificar directamente en el sitio web de DGI o en el RUPE
  3. Proceder con el pago sin solicitar documentación al proveedor

Beneficios del nuevo enfoque

  • Agilidad en pagos: Se eliminan demoras por solicitud de documentos
  • Menos burocracia: Los profesionales no deben gestionar certificados adicionales
  • Información actualizada: Los datos se obtienen directamente de la fuente oficial

Errores comunes a evitar

Muchas entidades públicas incurren en estos errores que ahora quedan clarificados:

  • Solicitar el CVA impreso o en PDF al proveedor
  • Condicionar el pago a la presentación física del certificado
  • No utilizar los sistemas de verificación disponibles
  • Aplicar requisitos más estrictos que los establecidos por ley

Recomendaciones para profesionales

Si sos un profesional que trabaja con entidades públicas:

  • Conocé tus derechos: no estás obligado a presentar el CVA físicamente
  • Mantené al día tus obligaciones tributarias para que el CVA esté vigente
  • Si te exigen el certificado, podés citar esta consulta tributaria
  • Considerá registrarte en RUPE si trabajás frecuentemente con el Estado

Texto completo de la consulta

ENTIDAD PÚBLICA QUE CONTRATA PROFESIONALES EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS - CERTIFICADO DE VIGENCIA ANUAL (CVA) - EXIGIBILIDAD PARA PAGO DE HONORARIOS - NORMATIVA - CONSIDERACIONES.

Una entidad pública presenta consulta vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario, indicando que:

a) tiene contratados profesionales bajo arrendamiento de servicios, a los cuales les solicita la presentación del certificado de vigencia anual (CVA) de esta DGI para abonarle los honorarios, por entender que corresponde dicha solicitud.

b) ha tenido varios reclamos de los profesionales sobre la legalidad y potestad de tal exigencia para liberarles los honorarios.

En definitiva, consulta sobre el deber o no de exigir al profesional que presente el CVA para cobrar los honorarios y en caso afirmativo, la normativa que lo ampara.

Esta Comisión de Consultas entiende que no corresponde a la consultante exigir a los profesionales contratados que le presenten el CVA, debiendo controlar dicha exigencia la propia entidad a través de los sistemas informáticos y/o registros respectivos, si se verifican las hipótesis requeridas por las normas y en las oportunidades establecidas, tal como se indicará.

Al respecto, las normas que disponen la previa obtención del CVA en situaciones de contratación y/o pagos por parte de entidades públicas serían:

  • el artículo 80° Título 1 del T.O.1996 cuando se perciba de entes públicos sumas superiores al 50% del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas,
  • el artículo 91° del mismo Título en caso de licitaciones públicas, en que se exige al momento de procederse a los pagos a la adjudicataria.
  • El artículo 523° de la Ley N°15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el Decreto reglamentario N° 155/013 de 21.05.013 que establecen el deber de inscripción al Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) -salvo excepciones- para contratar con organismos públicos estatales en calidad de proveedores (siendo un aspecto incluido en el RUPE el control del certificado de vigencia anual de DGI).

Asimismo, existen las siguientes normas de las que surge quien y como debe verificarse o aportarse la información del CVA respecto del proveedor:

  • en el numeral 3° de la Resolución N° 750/008 de 21.05.008 de la Dirección General Impositiva, se establece que quienes estén obligados a exigir la exhibición del certificado vigente, deberán verificar en el sitio web de la Dirección General Impositiva la existencia del mismo.
  • El inciso 2° del artículo 76 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 indica: "De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra entidad pública, cuando se pueda acceder a la información contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos proporcionados por las entidades competentes".
  • En el artículo 10 del referido Decreto N° 155/013 de 21.05.013 se expresa "La información del proveedor relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales, así como la relativa a la contratación del seguro obligatorio sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, será aportada al RUPE directamente por el organismo público competente (Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado, respectivamente) mediante mecanismos de interoperabilidad de sistemas de información.(...). De la misma manera, tampoco se requerirá al interesado aquella información o documentación que obre en poder de un organismo público y sea aportada al RUPE mediante mecanismos de interoperabilidad".

En definitiva, conforme a la normativa vigente aplicable en la materia, en caso de que se verifiquen los supuestos que establecen el control previo del CVA para la contratación o pago de los profesionales contratados, no corresponde que el organismo exija al proveedor la presentación del CVA, debiendo según el caso, controlar su existencia y vigencia directamente desde la página web de la DGI o del dato aportado por ésta al RUPE (si correspondiera registrarse en el mismo).

13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 5 de agosto de 2023.

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