Empresas de taxi con actividad agropecuaria: limitaciones tributarias
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Empresas de taxi con actividad agropecuaria: limitaciones tributarias

Análisis del tratamiento tributario de empresas unipersonales de taxi que anexan giros agropecuarios y las restricciones para acceder a exoneraciones fiscales especiales.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Contexto del problema tributario

Las empresas unipersonales que explotan taxis tradicionalmente han tenido acceso a ciertos beneficios tributarios, particularmente en materia de IRIC (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio) y posteriormente IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). Sin embargo, cuando estas empresas anexan otros giros comerciales, la situación tributaria se vuelve más compleja.

Marco normativo relevante

El régimen tributario de los taxímetros ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de los años:

Período anterior a la Ley N° 18.083

La Ley N° 17.651 de 2003 inicialmente establecía que los transportistas terrestres debían tributar preceptivamente IVA e IRIC, pero excluía de esta obligación a las empresas que tuvieran por único giro el transporte de taxímetro, escolar o remise.

Posteriormente, la Ley N° 17.725 modificó este criterio, eliminando la exigencia de giro único para los servicios de taxímetro, permitiendo que estas empresas accedieran a las exoneraciones independientemente de tener otros giros.

Régimen especial del artículo 12°

El artículo 12° de la Ley N° 17.651 estableció una facultad especial para que los contribuyentes de taxímetros pudieran acceder a la exoneración del literal E) del artículo 33° del Título 4, independientemente del monto de ingresos, durante períodos de situaciones excepcionales.

Cambios con la implementación del IRAE

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083, que creó el IRAE en sustitución del IRIC, se mantuvieron ciertos beneficios pero se incorporaron nuevas exclusiones significativas:

  • Se mantiene el régimen opcional para empresas de taxímetros
  • La excepción del artículo 12° sigue vigente solo respecto a los niveles de ingresos
  • Se impide el acceso a la exoneración cuando se obtengan rentas de actividades agropecuarias

Criterio de la DGI sobre giros mixtos

La DGI establece claramente que cuando una empresa unipersonal de taxi anexa actividad agropecuaria, pierde el derecho a la exoneración prevista en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Esta restricción se debe a que las nuevas exclusiones introducidas por la Ley N° 18.083 son de carácter absoluto y no pueden ser salvadas por el régimen especial del artículo 12°, que únicamente refiere a los niveles de ingresos.

Tributación gradual para nuevas empresas

Las empresas de taxi que inicien actividades pueden acceder al régimen de tributación gradual establecido por la Ley N° 18.568, que prevé:

  • Primer ejercicio: 25% del IVA mínimo
  • Segundo ejercicio: 50% del IVA mínimo
  • Tercer ejercicio en adelante: 100% del IVA mínimo

Este beneficio cesa si el contribuyente ingresa al régimen general de IVA o si reinicia actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1° de enero de 2008.

Implicancias prácticas

Para los empresarios del sector taxi es fundamental considerar:

  • La incompatibilidad entre actividad agropecuaria y exoneraciones de IRAE para taxímetros
  • La conveniencia de mantener giros separados cuando se desarrollen actividades mixtas
  • Los beneficios de tributación gradual para nuevas empresas
  • La importancia de la planificación tributaria antes de anexar nuevos giros

Recomendación: Si tenés una empresa de taxi y estás considerando anexar actividad agropecuaria, evaluá la conveniencia de crear empresas separadas para mantener los beneficios tributarios del giro taxímetro.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.476

EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO TAXÍMETRO QUE ANEXA OTRO GIRO - IRIC - IRAE - IVA - EXONERACIÓN LIT. E) ART.52 TÍT.4 T.O.96, ALCANCE - INICIO DE ACTIVIDADES, IVA MÍNIMO - TRIBUTACIÓN GRADUAL.

1) Se consulta si una empresa unipersonal, que explota un taxi y anexa a dicha actividad el giro de explotación agropecuaria, puede ampararse a la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal E) del artículo 52° del Título 4 Texto Ordenado 1996.

Respecto de este primer punto, corresponde analizar la situación en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006. En este sentido, la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003, establecía en su Artículo 6°:

"Los transportistas terrestres de pasajeros deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, quedando en consecuencia excluidos de las exoneraciones dispuestas por los literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Exclúyese de lo dispuesto en el inciso anterior a las empresas que tengan por único giro el de transporte escolar, el de taxímetro o el de automóvil de remise."

Dicho artículo fue sustituido por la Ley N° 17.725 de 26 de diciembre de 2003, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6°.- Los transportistas terrestres de pasajeros deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en consecuencia excluidos de las exoneraciones dispuestas por los literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Exclúyense de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de transporte escolar, de taxímetro o de automóvil de remise".

Como se observa, a efectos de la inclusión en el literal E) del artículo 33° del Título 4 Texto Ordenado 1996, se eliminó la exigencia de que las empresas de taxímetros tuvieran un giro único.

Por otra parte, el Artículo 12° de la Ley N° 17.651 dispuso en su primer inciso:

"Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la opción de que los contribuyentes que giran en la actividad de taxímetro puedan incluirse en la exoneración del literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, independientemente del monto de los ingresos que hayan obtenido. Esta facultad se podrá ejercer a partir del 1° de febrero de 2003 y quedará acotada a períodos en los que se verifiquen situaciones excepcionales de caída de demanda".

La referida facultad fue ejercida en el artículo 1° del Decreto N° 31/004 de 28.01.004, sin establecerse un límite temporal específico.

De acuerdo a todo lo anterior se concluye que, en sede del IRIC, una empresa unipersonal con giro taxímetro, que desarrollaba además otros giros, podía acceder al beneficio antes citado, es decir ampararse a la exoneración de IRIC prevista en el literal E) del artículo 33° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, independientemente de los ingresos que haya obtenido, en virtud del régimen especial establecido por el Artículo 12° de la Ley N° 17.651.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083, el artículo 6° de la Ley N° 17.651 resultó derogado por el artículo 100° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (IRAE, creado por artículo 3° de la Ley N° 18.083). No obstante, el Artículo 12° de la Ley N° 17.651 mantuvo su plena vigencia.

De manera que el régimen opcional de tributación de las empresas con giro taxímetro permanece vigente en el IRAE. Sin embargo, la excepción prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 17.651 refiere exclusivamente al nivel de ingresos requeridos para estar incluido en la exoneración prevista en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por lo que esa será la única salvedad oponible a los diversos requisitos establecidos por la norma.

Debe tenerse presente entonces, que la Ley N° 18.083 incorporó a la exoneración del Lit E) art. 52° Título 4 T.O. 1996 una serie de exclusiones que no existían previamente en el IRIC. Entre ellas, la actual redacción impide el acceso a la exoneración de quienes obtengan rentas derivadas de actividades agropecuarias.

Se concluye en consecuencia, que cuando una empresa unipersonal que explota un taxi anexa el giro de explotación agropecuaria, no puede ampararse en la exoneración del literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

2) Se consulta además si una empresa unipersonal que inició actividades en 2010, cuyo giro es taxi, puede ampararse al régimen establecido por la Ley N° 18.568 de 13 de setiembre de 2009 y, de ser afirmativa la respuesta, cuál es la forma de tributación en caso de poseer alguna unidad adicional.

El Artículo 1° de la Ley N° 18.568 de 13 de setiembre de 2009 dispone:

"Los contribuyentes que inicien actividades a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y queden comprendidos en el régimen de tributación del Impuesto al Valor Agregado mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, tributarán el referido impuesto mínimo de acuerdo a la siguiente escala:

A) El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio económico.

B) El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio económico.

C) El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio económico.

El régimen gradual cesará en la hipótesis de que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, dicho régimen no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1° de enero de 2008, exceptuados aquellos que hubieran estado amparados al presente régimen en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Tampoco será de aplicación para los contribuyentes que se hubieran amparado al régimen de la Ley N°"

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