Empresas de enseñanza: cuándo no corresponde retención de IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Empresas de enseñanza: cuándo no corresponde retención de IRPF

Las instituciones educativas habilitadas por el MEC están exoneradas del IRAE y no deben sufrir retención del 7% de IRPF cuando prestan servicios a terceros.

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IRPFIRAE

¿Qué establece la normativa para las empresas de enseñanza?

Las empresas unipersonales que se dedican a la enseñanza y cuentan con la habilitación correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) gozan de un régimen tributario especial que es importante conocer.

Según el artículo 2° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, están comprendidas en la exoneración impositiva del artículo 69° de la Constitución las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante:

  • La enseñanza privada
  • La práctica o difusión de la cultura

Requisitos para acceder a la exoneración

Para beneficiarse de esta exoneración tributaria, las instituciones deben cumplir con un requisito fundamental: inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que lleva el Ministerio de Educación y Cultura o, según corresponda, la ANEP o sus Consejos Desconcentrados.

Es importante destacar que la exoneración no alcanza a los impuestos que gravan servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con las actividades culturales o docentes.

¿Corresponde la retención del 7% de IRPF?

Esta es una consulta frecuente cuando las empresas de enseñanza prestan servicios a instituciones que están obligadas a realizar retenciones según el artículo 73° del Decreto N° 148/007.

La respuesta es clara: NO corresponde la retención.

Cuando una empresa de enseñanza cumple con los requisitos mencionados, se encuentra exonerada del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales). Esta exoneración prima por sobre lo establecido en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007, que regula las retenciones de IRPF.

¿Influye la modalidad de prestación del servicio?

Una duda común surge cuando la empresa de enseñanza opera en diferentes modalidades, por ejemplo:

  • Dictando cursos en su propio instituto
  • Trasladándose a las instalaciones del cliente para brindar los cursos

Según el criterio de la DGI, la modalidad de impartir los cursos no varía la respuesta. En ambos casos, si la empresa cumple con los requisitos de exoneración, no corresponde que le realicen la retención del 7% de IRPF.

Implicancias prácticas

Para las empresas de enseñanza habilitadas por el MEC, esto significa:

  • No deben sufrir retenciones de IRPF cuando presten servicios a instituciones
  • Deben informar esta situación a sus clientes para evitar retenciones incorrectas
  • Es recomendable mantener actualizada la habilitación del MEC

Para las instituciones que contratan estos servicios:

  • Deben verificar si el proveedor está habilitado por el MEC
  • Si está habilitado, no deben realizar la retención del 7%
  • Pueden solicitar documentación que acredite la habilitación

Recordá: La exoneración del IRAE para empresas de enseñanza prevalece sobre las obligaciones de retención de IRPF, independientemente de la modalidad en que se presten los servicios educativos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.603

EMPRESA UNIPERSONAL DE ENSEÑANZA - IRPF - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.

Se presenta una empresa unipersonal que gira en el ramo de enseñanza y cuenta con la correspondiente habilitación del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha empresa brinda cursos de idiomas en dos modalidades: una, la predominante, es en su propio instituto de enseñanza, y la otra es trasladándose a la institución a la cual le van a brindar dichos cursos.

Consulta sobre si corresponde que una institución que queda incluida en el artículo 73° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, le realice la retención del 7% del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), en caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 74° del mencionado decreto. Además consulta si la modalidad de impartir los cursos podría variar la respuesta.

Si nos remitimos al artículo 2° del Título 3 Texto Ordenado 1996, el mismo establece:

"Declaránse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

No se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes".

Por tanto, considerando que el consultante cumple con los requisitos anteriormente mencionados, nos encontramos frente a un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) exonerado. En este sentido prima la exoneración por sobre lo establecido en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 y por ende la institución que contrata los servicios no deberá realizar la retención de IRPF, en ninguno de los casos.

17.04.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 467

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