
Empresa unipersonal de ortodoncia: ¿IRAE o exoneración?
¿Una empresa unipersonal que fabrica aparatos de ortodoncia puede estar exonerada de IRAE? La DGI aclara cuándo aplica el Literal E) del Art. 52 y cuáles son sus límites.
Impuestos relacionados
Cuando un profesional o técnico monta su propio emprendimiento, no siempre tiene claro qué impuestos le corresponden. Este es el caso de una empresa unipersonal dedicada a la fabricación de aparatos de ortodoncia que le consultó a la DGI si podía quedar exonerada de IRAE. La respuesta tiene matices importantes que vale la pena conocer.
¿Qué hace esta empresa y por qué importa clasificarla bien?
El consultante es una empresa unipersonal que produce aparatos de ortodoncia para el Servicio de Sanidad de la Armada Nacional. A primera vista podría parecer una actividad de tipo artesanal o profesional independiente, pero la DGI analizó la naturaleza real de la actividad y llegó a una conclusión clara:
Se verifican los supuestos de actividad lucrativa industrial, comercial o de servicios realizada por una empresa, entendida como toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico.
Esta clasificación es clave: al combinar capital y trabajo para obtener un resultado económico, la empresa queda comprendida como generadora de rentas empresariales, alcanzadas por el IRAE según el Literal A) del Artículo 2 del Título 4 del T.O. 1996.
¿Existe alguna exoneración posible?
Sí, existe. El Literal E) del Artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 prevé una exoneración de IRAE para contribuyentes cuyos ingresos anuales no superen el tope fijado por el Poder Ejecutivo. Ese tope, según el Artículo 122 del Decreto N° 150/007, es de 305.000 Unidades Indexadas (UI) anuales.
Este régimen está pensado para las llamadas pequeñas empresas: emprendimientos con ingresos reducidos que no justifican la carga administrativa del régimen general de IRAE.
¿Cuándo no se puede acceder a esa exoneración?
La DGI señala dos situaciones en las que el contribuyente no podrá ampararse a esta exoneración:
- Si ya estaba inscripto como contribuyente de IRAE (o IRIC en su momento): haber optado por el régimen general implica una renuncia implícita a la exoneración. Una vez que se eligió ese camino, no se puede volver atrás libremente.
- Si habiendo estado en el régimen de pequeña empresa, luego optó por el régimen general: el Artículo 124 del Decreto N° 150/007 (en la redacción del Decreto N° 208/007) establece que quien haya optado por IRAE deberá permanecer en ese régimen por al menos tres ejercicios antes de poder evaluar un cambio. Así lo ratifica también la Resolución DGI N° 1139/007.
Implicancias prácticas para emprendedores similares
Este caso ilustra varios puntos relevantes para cualquier emprendedor en situación similar:
- La naturaleza de tu actividad define tu régimen tributario. No alcanza con ser "unipersonal" para quedar fuera del IRAE: si combinás capital y trabajo para obtener un resultado económico, sos empresa a ojos de la DGI.
- El tope de 305.000 UI es el umbral para la exoneración. Si tus ingresos anuales están por debajo de ese valor, podrías calificar para la exoneración del Literal E), siempre que no hayas optado previamente por el régimen general.
- La elección del régimen tiene consecuencias de largo plazo. Pasarte al régimen general de IRAE no es una decisión reversible de un año para otro: debés permanecer al menos tres ejercicios.
- Consultá antes de inscribirte. El momento de la inscripción es crítico. Una vez elegido el régimen, las opciones se reducen significativamente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.122
EMPRESA UNIPERSONAL QUE REALIZA APARATOS DE ORTODONCIA - IVA MÍNIMO - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa unipersonal dedicada a la realización de aparatos de ortodoncia para el Servicio de Sanidad de la Armada Nacional, consulta sobre la posibilidad de ampararse a la exoneración prevista en el Literal E) del Artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996.
De acuerdo a la descripción de la actividad desarrollada por el consultante, se verifican los supuestos establecidos en el Numeral 1 del Literal B) del Artículo 3 del Título 4 del T.O. 1996 en el sentido de que allí se incluyen a las "Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios...". Esta primera observación nos indica que las rentas obtenidas por esta empresa constituyen rentas empresariales, por lo tanto las mismas están comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas - IRAE, de acuerdo al Literal A) del Artículo 2 del Título 4 del T.O. 1996.
El literal E) del Artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 establece que estarán exentas las rentas obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. El monto anual de ingresos máximo para poder ampararse a la exoneración es de 305.000 Unidades Indexadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
En caso de que el consultante estuviera inscripto como contribuyente de IRAE (o IRIC en su momento) no podrá beneficiarse de la exoneración puesto que se considera que una vez que se optó por tributar por el régimen general la misma no podrá modificarse.
Si por el contrario habiendo estado en el régimen de pequeña empresa hubiera pasado al régimen general, el inciso final del Artículo 124 del Decreto N° 150/007, en la redacción dada por el Decreto N° 208/007 de 18.06.007, establece que quienes hayan optado por tributar por el régimen general (régimen de IRAE) deberán permanecer liquidando el impuesto por al menos tres ejercicios. En el mismo sentido se expresa la Resolución DGI N° 1139/007 de 1°.10.007.
19.02.009 - El Director General de Rentas, acorde.
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