
Empresa unipersonal con revista web: IRAE, IVA e IPAT
¿Tenés una empresa unipersonal que vende publicidad online o desarrolla software? Conocé cómo tributan IRAE, IVA e IPAT según la DGI.
Impuestos relacionados
Si tenés una empresa unipersonal que combina el desarrollo de software con la gestión de un sitio web donde cobrás publicidad, es importante que entiendas bien cómo trata la DGI cada una de esas actividades. No todas tributan igual, y confundir los regímenes puede traerte dolores de cabeza innecesarios.
Esta consulta aborda exactamente esa situación: una empresa unipersonal con giro en servicios de procesamiento de datos y computación que, además, opera una especie de revista digital sobre fiestas y eventos, cobrando a los anunciantes por mantener su publicidad disponible en la web.
Las dos actividades que se consultaron
La empresa planteó dos escenarios bien diferenciados:
- Desarrollo de software: La empresa creía que, por contar con una exoneración de COMAP, estaría exonerada de IRAE y solo pagaría IVA.
- Revista web con publicidad: Reconocía que esta actividad combina capital y trabajo (como una revista tradicional, pero en formato digital), y que estaría gravada por IVA, IRAE y PAT.
La DGI respondió con precisiones importantes para cada caso. Veamos qué dijo.
¿La exoneración de software aplica a empresas unipersonales?
Aquí viene la primera sorpresa para muchos emprendedores: la exoneración de IRAE para producción de software no es universal. El artículo 140 del Decreto N° 150/007 (con la redacción del Decreto N° 396/008) establece que esta exoneración aplica exclusivamente a determinadas formas jurídicas.
Concretamente, el decreto limita el beneficio a las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996. Las empresas unipersonales no están incluidas en ese listado.
La DGI fue contundente: la consultante "no verifica las condiciones de carácter subjetivo a los efectos de quedar comprendida en la exoneración invocada".
En cuanto al IVA, los ingresos por desarrollo de software de una empresa unipersonal están gravados a la tasa básica (actualmente 22%), tal como lo establece el literal A) del artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996.
¿Y la revista web con publicidad?
Para los ingresos provenientes de la venta de publicidad en el sitio web, la DGI aplicó un criterio diferente. Al tratarse de una actividad que combina capital y trabajo —como una publicación periódica, pero en formato digital—, encuadra en el literal B) del artículo 3 del Título 4 del T.O. 1996, lo que la hace contribuyente de:
- IVA a tasa básica.
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).
- IPAT (Impuesto al Patrimonio), sobre todo el patrimonio destinado a las actividades desarrolladas.
¿Hay alguna salida para no pagar IRAE?
Sí, existe una alternativa. La DGI señala que el contribuyente puede ampararse a la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 (régimen de pequeña empresa), siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en esa norma.
Si optás por ese camino:
- Dejás de tributar IRAE.
- Realizás un pago mínimo mensual a cuenta de IVA.
- Quedás exonerado del Impuesto al Patrimonio.
Este régimen puede ser muy conveniente para empresas unipersonales con ingresos moderados, ya que simplifica significativamente la carga tributaria.
Implicancias prácticas para tu emprendimiento
Si estás en una situación similar, tomá nota de estos puntos clave:
- La forma jurídica importa: La exoneración de IRAE para software está reservada para sociedades y no alcanza a empresas unipersonales. Si tu actividad principal es el desarrollo de software, puede valer la pena evaluar un cambio de forma jurídica.
- Cada actividad se analiza por separado: Tener un único giro no significa que todas tus actividades tributen igual. La DGI distingue entre el software y la publicidad online.
- El régimen de pequeña empresa es una opción válida: Si tus ingresos lo permiten, ampararte al literal E) del artículo 52 puede simplificar mucho tu vida tributaria.
- El IPAT aplica sobre todo el patrimonio: No solo sobre el patrimonio afectado a la actividad gravada, sino sobre todo el patrimonio destinado a las actividades de la empresa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.939
EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTACIÓN - IRAE - IVA - IPAT - REVISTA DE INFORMACIÓN EN LA WEB - COBRO DE PUBLICIDAD - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Consulta:
Una empresa unipersonal con giro servicios de procesamiento de datos y computación consulta:
- "En el caso de desarrollo de software la empresa estaría exonerada del pago de renta ya que tiene exoneración de COMAP y sólo pagaría en este caso el IVA".
- "En lo que tiene que ver con la parte de confección de página Web y promociones estaría gravada por IVA, IRAE, PAT, ya que contaría con la combinación de capital y trabajo ya que es como una revista de información pero en la Web. En esta página se puede encontrar información relacionada con fiestas y eventos. En este caso la empresa cobra a los que allí publicitan para mantener dicha información disponible para quién quiera consultarla".
Respuesta:
1) Respecto al IRAE, el artículo 140 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 con la redacción dada por el Decreto N° 396/008 de 18.08.008, art. 1°, establece:
"Artículo 140°.- Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009.
Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;
b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes lógicos;Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3°, Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituidas con anterioridad al 1° de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta."
Conforme la norma citada, la consultante no verifica las condiciones de carácter subjetivo a los efectos de quedar comprendido en la exoneración invocada.
Con relación al IVA sus ingresos estarían gravados a la tasa básica del impuesto tal como lo establece el literal A) del Artículo 6 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
2) En el caso de los ingresos por la publicidad de la página, además de tributar el IVA, se considera que la misma encuadra en la definición del literal B) del Artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por lo tanto tales rentas estarían comprendidas en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas - IRAE.
En relación al Impuesto al Patrimonio es de aplicación lo dispuesto por el literal B) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por todo el patrimonio destinado a las actividades desarrolladas por la consultante.
Por los ingresos comprendidos en el IRAE, podrá el contribuyente ampararse a la exoneración establecida en el literal E) del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la medida que se cumplan todos los supuestos establecidos en la citada norma. En caso de ampararse a la exoneración, el contribuyente efectuará un pago mínimo mensual a cuenta del Impuesto al Valor Agregado - IVA; dejando de tributar patrimonio, en este caso.
30.04.009 - El Director General de Rentas, acorde.
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