Empresa unipersonal: clausura y reinicio de actividades en el año
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Empresa unipersonal: clausura y reinicio de actividades en el año

Cómo afecta la clausura y reinicio de actividades en el mismo año al tratamiento fiscal de una empresa unipersonal. Anualización de ingresos y pequeña empresa.

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El problema frecuente de las empresas unipersonales

Es común que los emprendedores necesiten clausurar temporalmente sus actividades por diversos motivos y luego retomarlas en el mismo ejercicio. Esta situación genera dudas sobre el tratamiento tributario, especialmente cuando se trata de empresas unipersonales que podrían calificar como pequeña empresa.

La DGI ha establecido criterios claros para estos casos, especialmente en lo que refiere a la anualización de ingresos y sus efectos en el IVA e IRAE.

Marco normativo aplicable

Para comprender el tratamiento fiscal debemos analizar dos aspectos clave:

  • Régimen de pequeña empresa: Artículo 52 literal E) del Texto Ordenado 1996
  • IVA mínimo: Artículo 30 de la Ley 18.083 y Decreto 220/998

El tope para calificar como pequeña empresa es de UI 305.000 anuales según el Decreto 150/007. Quienes no superen este límite pueden acceder al régimen de IVA mínimo de pago fijo mensual.

¿Cuándo corresponde anualizar los ingresos?

La anualización de ingresos es obligatoria cuando:

  • El ejercicio anterior fue menor a 12 meses
  • Los ingresos no superaron las UI 305.000 en ese período
  • Se reinicia actividad en un nuevo ejercicio

La fórmula es simple: se toman los ingresos del período de actividad y se proyectan proporcionalmente a 12 meses.

Caso práctico analizado

Veamos el ejemplo concreto que resolvió la DGI:

Una empresa unipersonal inició actividades en febrero 2010, clausuró en abril del mismo año (obtuvo UI 300.000 de ingresos), y reinició en agosto 2010.

Primer período (febrero-abril 2010):

  • Ingresos: UI 300.000 (no supera el tope)
  • Pudo optar por IVA mínimo
  • Exonerada de IRAE como pequeña empresa

Al reiniciar (agosto 2010):

  • Se anualizan los UI 300.000 del período febrero-abril
  • Al proporcionar a 12 meses, supera el tope de UI 305.000
  • Resultado: Debe tributar IVA e IRAE por régimen general

Consecuencias tributarias del reinicio

Cuando la anualización determina que se supera el tope de pequeña empresa, las consecuencias son inmediatas:

  • IVA: Se abandona el régimen de pago fijo mensual
  • IRAE: Se pierde la exoneración de pequeña empresa
  • Régimen general: Aplica desde el reinicio de actividades

Errores comunes a evitar

Error #1: Creer que al clausurar se "resetea" la situación tributaria

Realidad: La DGI considera el ejercicio anterior para determinar el régimen aplicable.

Error #2: No considerar la anualización de ingresos

Realidad: Siempre se debe proyectar a 12 meses cuando el ejercicio anterior fue menor.

Error #3: Mantener el IVA mínimo después de superar el tope anualizado

Realidad: El cambio de régimen es obligatorio desde el reinicio.

Recomendaciones prácticas

Si estás considerando clausurar y reiniciar tu empresa unipersonal:

  1. Calculá la anualización: Proyectá tus ingresos del período clausurado a 12 meses
  2. Evaluá el impacto: Si superás UI 305.000 anualizadas, prepárate para el régimen general
  3. Planificá la liquidez: El régimen general implica mayores obligaciones de pago
  4. Consultá profesionalmente: Cada situación tiene particularidades que ameritan análisis específico

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.496

EMPRESA UNIPERSONAL CON INICIO, CLAUSURA Y REINICIO EN EL AÑO - IVA - IRAE - IVA MÍNIMO - PEQUEÑA EMPRESA, TOPE - ANUALIZACIÓN DE INGRESOS, CORRESPONDE.

Se consulta cuál es la situación tributaria de una empresa unipersonal que inició actividades gravadas en febrero de 2010, presentó clausura en abril del mismo año, optó por realizar el pago por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el artículo 30° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (no integrado al Texto Ordenado), y obtuvo en dicho período UI 300.000 de ingresos. Posteriormente, en agosto de 2010, reinició actividades.

El artículo 30° de la Ley N° 18.083, reglamentado por los artículos 106° y 106° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, establece que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.960 (monto fijado por el artículo 1° del Decreto N° 425/010 de 29.12.010) como monto fijo por concepto de IVA. Por lo tanto, a los efectos de establecer el tratamiento fiscal de la empresa debemos analizar su situación con relación a la exoneración del IRAE establecida por el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

La antedicha norma exonera las rentas obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo, en el inciso 1° del artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, estableció:

"Artículo 122°.- Pequeñas empresas.- Los contribuyentes quedarán comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las U.I. 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas)".

El monto de los ingresos en el ejercicio, los podemos verificar en el transcurso del mismo y al final del mismo.

Para el primer caso, el artículo 124° del Decreto N° 150/007 establece que cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido en el artículo 122°, los contribuyentes del IRAE dejarán de estar exonerados. Por lo tanto, si se diera esta situación, a partir de la operación en que se supera dicho límite, la empresa dejará de estar exonerada por aplicación del literal E) del artículo 52° del Título 4 Texto Ordenado 1996, y pasará a tributar IVA e IRAE por el régimen general.

Por su parte, cuando el ejercicio anterior es menor a 12 meses, y en dicho período el monto de los ingresos de la empresa no supera las UI 305.000, a efectos de comparar los ingresos con el tope, se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el período de actividad gravada.

Por lo tanto, para el caso en consulta, para el ejercicio febrero 2010 - abril 2010, la empresa no superó el monto de UI 305.000 y consiguientemente pudo optar por tributar el IVA de acuerdo a lo establecido por el artículo 30° de la Ley N° 18.083.

Al haber presentado clausura, se verificó el cierre de ejercicio y, al ser éste menor a 12 meses, se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el mismo. En la situación planteada, al proporcionar, la empresa supera el monto establecido en el artículo 122° del Decreto N° 150/007, por lo que al reiniciar su actividad, deberá tributar el IVA e IRAE por el régimen general.

26.04.011 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 455

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