
Empresa no residente que alquila bienes muebles o presta dinero en Uruguay
¿Qué pasa impositivamente cuando una empresa no residente alquila bienes muebles o presta dinero a una empresa uruguaya? La DGI explica por qué necesita más información.
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Cuando una empresa del exterior opera con una contraparte local —ya sea alquilando bienes muebles o prestando dinero— surgen preguntas clave sobre cómo tributar en Uruguay. Esta consulta resuelta por la Dirección General Impositiva (DGI) nos deja una lección importante: la calidad y precisión de la información que se aporta es determinante para obtener una respuesta concreta de la autoridad tributaria.
¿Cuál era la situación planteada?
Un profesional consultó, con carácter no vinculante, sobre el tratamiento tributario aplicable a una "empresa no residente" cuyo objeto principal es el alquiler de bienes muebles a una empresa local radicada en Uruguay. Adicionalmente, se planteó el escenario de que esa misma entidad del exterior también realizara préstamos de dinero a la empresa uruguaya.
El consultor, sin embargo, no especificó algunos datos fundamentales:
- Si la empresa no residente se trata de una persona física o jurídica.
- El país de residencia o domicilio de dicha entidad.
- Si existe o no un establecimiento permanente en Uruguay.
- La naturaleza exacta y el alcance de las actividades desarrolladas localmente.
¿Qué respondió la DGI?
La DGI fue directa: ante la falta de información suficiente, no es posible emitir un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable. En palabras del organismo:
"Ante la carencia de elementos que permitan determinar la existencia de establecimiento permanente y la poca claridad en la exposición de las actividades desarrolladas, no se cuenta con la suficiente información para pronunciarse al respecto."
Esta respuesta, aunque pueda parecer escueta, encierra una enseñanza valiosa para cualquier contribuyente o asesor que quiera aprovechar al máximo el mecanismo de consulta tributaria.
¿Por qué importa tanto el "establecimiento permanente"?
El concepto de establecimiento permanente (EP) es central en el derecho tributario internacional y también en la normativa uruguaya. Básicamente, determina si una empresa del exterior tiene una presencia suficientemente relevante en Uruguay como para ser gravada aquí por sus rentas.
En Uruguay, la existencia de un EP puede configurarse, entre otras situaciones, cuando:
- Existe un lugar fijo de negocios en el país (oficina, sucursal, taller, etc.).
- Hay un agente que actúa en nombre de la empresa extranjera con facultades para concluir contratos.
- Se desarrollan actividades de construcción o instalación por un período que supera cierto umbral temporal.
Si la empresa no residente sí tiene un EP en Uruguay, sus rentas atribuibles a ese EP podrían estar alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Si no tiene EP, el tratamiento cambia radicalmente: las rentas que obtenga de fuente uruguaya podrían estar sujetas al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), que recae sobre el pagador local (la empresa uruguaya) como agente de retención.
¿Qué impuestos podrían estar involucrados según el caso?
Dependiendo de cómo se configure la situación, los tributos relevantes podrían ser:
- IRAE: si la empresa no residente opera en Uruguay a través de un establecimiento permanente.
- IRNR: si no hay EP, y la empresa obtiene rentas de fuente uruguaya (como alquileres o intereses de préstamos). En este caso, la empresa local debe actuar como agente de retención.
- IVA: dependiendo de si los servicios vinculados al alquiler de bienes muebles se consideran prestados y utilizados económicamente en Uruguay.
- Convenios para evitar la doble imposición: si el país de residencia del no residente tiene un convenio vigente con Uruguay, las reglas pueden modificarse significativamente.
Lecciones para hacer bien una consulta tributaria
Este caso es un buen ejemplo de cómo una consulta mal formulada puede quedar sin respuesta. Para que la DGI pueda expedirse correctamente, es fundamental incluir:
- Naturaleza jurídica del no residente: si es persona física, sociedad anónima, fideicomiso, etc.
- País de residencia y si existe convenio de doble imposición con Uruguay.
- Descripción detallada de la actividad: qué tipo de bienes muebles se alquilan, si hay personal asignado en Uruguay, si existe oficina o representante local, etc.
- Flujo de la operación: cómo se pagan las rentas, quién factura, en qué moneda, etc.
- Existencia o no de presencia física en territorio uruguayo.
Recuerda que las consultas vinculantes obligan a la DGI a expedirse y generan cierta seguridad jurídica para el contribuyente, siempre que la información aportada sea veraz y completa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.037
ALQUILER DE BIENES MUEBLES A EMPRESA LOCAL POR EMPRESA NO RESIDENTE - PRÉSTAMO DE DINERO POR NO RESIDENTE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta, con carácter no vinculante, por parte de un profesional sobre el tratamiento tributario de una "empresa no residente", sin detallar si se trata de una persona física o jurídica, cuyo objeto principal es el alquiler de bienes muebles a una empresa local. También agrega la hipótesis de "prestar dinero" por parte del no residente.
Ante la carencia de elementos que permitan determinar la existencia de establecimiento permanente y la poca claridad en la exposición de las actividades desarrolladas, no se cuenta con la suficiente información para pronunciarse al respecto.
09.01.009 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 429
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