
Empresa extranjera que arrienda máquinas a empresa uruguaya: IRNR, IVA y deducciones
¿Una empresa del exterior arrienda máquinas a una empresa uruguaya? Conocé cómo aplica el IRNR, la retención del 12%, el IVA y la deducción proporcional en IRAE.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa uruguaya alquila maquinaria a una persona jurídica radicada en el exterior, surgen varias preguntas tributarias clave: ¿qué impuestos corresponden? ¿Quién retiene? ¿Puede la empresa local deducir ese gasto? ¿Hay IVA de por medio? La DGI se pronunció sobre este escenario en la Consulta N° 5.244, y las respuestas son más claras de lo que parecen.
El escenario planteado
Una persona jurídica constituida en el exterior realiza como actividad principal el arrendamiento de máquinas a una empresa radicada en Uruguay. El vínculo contractual no se formaliza mediante un contrato escrito, sino que los acuerdos se realizan vía telefónica y los pagos se instrumentan a través de giros bancarios internacionales.
La situación generó dudas sobre la tributación aplicable tanto para la entidad extranjera como para la empresa uruguaya arrendataria. La DGI analizó tres impuestos: IRNR, IRAE e IVA.
¿Qué impuesto paga la empresa del exterior? El IRNR
La DGI confirmó que la actividad de arrendamiento de máquinas realizada por una persona jurídica no residente está alcanzada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
De acuerdo al inciso 2 del artículo 3° del Decreto N° 149/007, estas rentas califican como rentas de actividades empresariales, ya que provienen del ejercicio de una actividad de naturaleza comercial por parte de una entidad jurídica del exterior.
Tasa de retención: 12%
Conforme al artículo 10° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el IRNR se aplica a la tasa del 12% sobre los pagos realizados a la entidad extranjera.
Es importante destacar que, en este esquema, la empresa uruguaya arrendataria actúa como agente de retención. Esto significa que al momento de realizar el pago del arrendamiento, debe retener el 12% correspondiente al IRNR y volcarlo a la DGI.
¿Puede la empresa uruguaya deducir el arrendamiento en el IRAE?
Si bien este punto no fue objeto directo de la consulta, la DGI aprovechó para aclararlo. La empresa arrendataria en principio puede deducir el pago del arrendamiento a los efectos de liquidar su IRAE, pero con una limitación importante.
La deducción no es plena: debe aplicarse la proporción establecida en el artículo 20° del Título 4 del TO 96. Este artículo regula la deducción proporcional de gastos vinculados a rentas gravadas y no gravadas, limitando la deducción en función de la incidencia de cada tipo de renta en el total de ingresos de la empresa.
- El gasto de arrendamiento es deducible, siempre que sea necesario para obtener rentas gravadas por IRAE.
- La deducción se realiza en forma proporcional, no en su totalidad, siguiendo la fórmula del artículo 20° del Título 4.
- Se debe poder acreditar el gasto, aun cuando no exista contrato escrito formal.
¿Hay IVA en esta operación?
Aquí viene uno de los puntos más relevantes: la entidad del exterior no es sujeto pasivo del IVA uruguayo.
Según el artículo 6° del Título 10 del TO 96 y el artículo 1° del Decreto N° 220/998, para ser sujeto pasivo del IVA se requiere estar comprendido en la nómina de contribuyentes definida por la normativa, condición que la persona jurídica del exterior no cumple en este caso.
En consecuencia, no corresponde aplicar IVA sobre los pagos de arrendamiento realizados a la empresa extranjera bajo este esquema.
¿Importa que no haya contrato escrito?
La DGI no condicionó su análisis a la existencia de un contrato formal por escrito. Los acuerdos verbales o telefónicos, así como los pagos por giro bancario, son válidos a efectos tributarios siempre que pueda acreditarse la operación. Esto es relevante porque:
- La obligación de retener el IRNR surge igualmente, independientemente de la forma del contrato.
- La empresa uruguaya debe conservar documentación respaldatoria del pago (comprobantes de transferencias, correos electrónicos, etc.) para justificar tanto la retención como la deducción del gasto.
- La ausencia de contrato escrito puede generar dificultades probatorias ante una eventual fiscalización.
Resumen práctico para la empresa uruguaya arrendataria
- ✅ Retener IRNR al 12% sobre cada pago realizado a la empresa del exterior.
- ✅ Verter la retención a DGI en tiempo y forma.
- ✅ Deducir el arrendamiento en IRAE de forma proporcional según el art. 20° del Título 4.
- ❌ No aplicar IVA sobre estos pagos (la entidad extranjera no es sujeto pasivo).
- 📁 Documentar bien la operación aunque no exista contrato escrito.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.244
PERSONA JURÍDICA DEL EXTERIOR QUE ARRIENDA MÁQUINAS A EMPRESA LOCAL - IRNR - IRAE - IVA - RETENCIÓN - DEDUCCIÓN PROPORCIONAL - SUJETO PASIVO, NO CORRESPONDE.
Se consulta sobre la situación de una persona jurídica del exterior cuya actividad consiste en el arrendamiento de máquinas a una empresa local.
Según manifiesta no existen contratos por escrito, sino que se acuerda vía telefónica, y los pagos se hacen mediante giro bancario.
La consultante adelanta opinión, que se comparte, en el sentido que la referida actividad se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
De acuerdo al inciso 2 del artículo 3° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, se trata de rentas de actividades empresariales.
Por lo tanto, el referido tributo será objeto de retención a la tasa del 12%, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10° del Título 8 TO 96.
Aunque no es objeto de consulta, es dable informar que la empresa arrendataria, a los efectos de liquidar el IRAE, en principio podrá deducir el pago del arrendamiento, pero en la proporción establecida por el artículo 20° del Título 4 TO 96.
En lo que respecta al IVA, la entidad del exterior no se encuentra nominada como sujeto pasivo según el artículo 6° del Título 10 del TO 96 y el artículo 1° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
11.11.009 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 438
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