
Embargo bancario: ¿se suspenden las obligaciones tributarias?
La DGI aclara que el embargo de cuentas bancarias por parte de terceros acreedores no suspende ni exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
Impuestos relacionados
El problema planteado
Una situación que genera confusión entre contribuyentes es qué sucede con las obligaciones tributarias cuando un tercero acreedor embarga las cuentas bancarias. En este caso, una profesional universitaria consultó a la DGI sobre si el embargo de su cuenta bancaria por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) la eximía del pago de IVA e IRPF.
La profesional argumentaba que al tener embargada la totalidad de su cuenta bancaria, no podía cumplir con sus obligaciones de IVA e IRPF, y solicitaba que se dejara libre un porcentaje de sus ingresos para poder hacer frente a estos impuestos.
La posición de la DGI
La Dirección General Impositiva fue categórica en su respuesta: el embargo de cuentas bancarias no suspende ni exime las obligaciones tributarias. Los argumentos principales fueron:
- Origen de la obligación: Las obligaciones tributarias tienen origen legal y se mantienen independientemente de la situación patrimonial del contribuyente
- No hay retención legal: El embargo por parte de un tercero no configura una retención en los términos del derecho tributario
- Responsabilidad personal: El contribuyente mantiene su responsabilidad directa ante la DGI
Conceptos clave a entender
Diferencia entre embargo y retención
Es importante distinguir estos conceptos:
- Embargo: Medida judicial que afecta bienes del deudor en favor de un acreedor específico
- Retención tributaria: Mecanismo legal por el cual un agente de retención descuenta impuestos en el momento del pago
La CJPPU, al embargar fondos, no actúa como agente de retención de impuestos. Simplemente ejecuta una medida judicial para cobrar aportes adeudados.
Obligaciones del contribuyente
Según el artículo 17 del Código Tributario, el contribuyente mantiene sus obligaciones tributarias sin importar:
- Embargos sobre sus bienes
- Dificultades de liquidez
- Conflictos con otros acreedores
Implicancias prácticas
Para profesionales universitarios
Si tenés cuentas embargadas por la CJPPU u otro acreedor:
- Seguís obligado a presentar declaraciones juradas
- Debés buscar alternativas para cumplir con IVA e IRPF
- Podés gestionar planes de pago con la DGI si no podés cumplir
- El incumplimiento genera multas e intereses
Alternativas disponibles
Ante dificultades de pago por embargo:
- Planes de pago: Solicitá facilidades de pago a la DGI
- Otras fuentes de ingresos: Utilizá ingresos no embargados
- Negociación judicial: Gestioná con el juzgado la liberación parcial de fondos
Errores comunes
Evitá estos malentendidos frecuentes:
Error: "Como tengo la cuenta embargada, no puedo pagar impuestos"
Realidad: La obligación tributaria persiste independientemente del embargo
Error: "La CJPPU debería retener mis impuestos"
Realidad: Los organismos de seguridad social no son agentes de retención de impuestos generales
Error: "La DGI debe ordenar liberar fondos para pagar impuestos"
Realidad: La DGI no puede intervenir en embargos dispuestos por otros organismos
Recomendaciones
Si enfrentás una situación similar:
- Actuá rápidamente: No esperes a que venzan los plazos tributarios
- Comunicá tu situación: Contactá a la DGI para explicar las dificultades
- Gestioná facilidades: Solicitá planes de pago antes del vencimiento
- Buscá asesoramiento: Consultá con un contador sobre alternativas disponibles
- Documentá todo: Mantené registro de gestiones y comunicaciones
Texto completo de la consulta
EMBARGO DE CUENTA BANCARIA A PROFESIONAL POR APORTES ADEUDADOS A CJPP - IVA - IRPF - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CUMPLIMIENTO - RETENCIÓN POR CJPP, NO CORRESPONDE.
Se presenta una contribuyente, al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, efectuando una consulta tributaria vinculante, solicitando a esta Administración se expida sobre la siguiente situación.
Se trata de una profesional a la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (en adelante Caja de Profesionales) le inició un juicio ejecutivo tributario en concepto de los aportes que la profesional le adeudaría a la citada Caja. Dado que el juzgado actuante embargó la cuenta bancaria de la accionada, la profesional consulta sobre el "tratamiento fiscal que se le debe dar a la retención de los tributos implícita en la afectación total de haberes como interdicción a la suscrita".
La profesional argumenta que la situación le acarrea un perjuicio dado que no puede cumplir con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la cual es directamente obligada, así como tampoco con el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Alega que dichos impuestos se encuentran retenidos en beneficio de un tercero acreedor, la Caja de Profesionales, y que ésta a su vez no ha sido designado agente de retención o percepción de dichos impuestos. Sostiene que su acreedora no opera como responsable solidaria de los citados impuestos. Alega que "la irregularidad de la situación, importa el desconocimiento del régimen tributario, sujetos pasivos, activos, agentes de retención o percepción, responsabilidades inherentes; y la gravedad de que la Institución de Seguridad Social a cuenta de su crédito, computa rentas de otros agentes del Estado, a la cual está obligada la compareciente directamente".
La consultante adelanta opinión sosteniendo que se debería de, para el caso del IVA e IRPF, dejar libre de afectación un porcentaje de ingresos totales por concepto de honorarios (22 % para el IVA y 8 a 10 % por concepto de IRPF) a efectos de que la consultante, en su carácter de obligada directamente, pueda efectuar el pago de dichas obligaciones tributarias. También realiza consideraciones en cuanto al Fondo de Solidaridad y Adicional sosteniendo que las sumas correspondientes a dichos conceptos deberían ser vertidos por la citada Caja Profesional.
Esta Comisión de Consultas no comparte los argumentos de la consultante. Del testimonio del expediente judicial que se compulsó en ningún momento surge probado que el depósito del dinero que la contribuyente tiene en su cuenta bancaria, provenga de su actividad como profesional universitaria y por ende que tenga su origen en honorarios profesionales. Que la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, la llamada Ley de Inclusión Financiera, establezca la obligación de pagar los honorarios profesionales por medios electrónicos es una obligación legal, pero que exista esa obligación legal de ninguna manera conduce a la conclusión inequívoca de que el origen de esos fondos sean exclusivamente honorarios profesionales, ni tampoco se conoce su monto. Es más, la profesional mantiene un diferendo con la Caja debido al embargo del 100 % de sus cuentas bancarias, diferendo sobre el cual no compete a esta Administración tributaria expedirse.
Pero, aun cuando se hubiese probado que los fondos tienen ese origen, el embargo de las cuentas bancarias, por haberlo dispuesto la Sede Judicial competente, no implica que la consultante deje de estar obligada al pago de sus impuestos. Su obligación tiene un origen legal y el hecho de estar embargado no configura una excepción a dichas obligaciones. Tampoco opera una retención legal porque se hayan embargado las cuentas bancarias.
En consecuencia, no corresponde que esta Administración expida un pronunciamiento en el sentido de dejar libre una partida para el pago de los impuestos, porque (como sostiene la propia consultante) es la contribuyente la que tiene que pagar sus obligaciones tributarias y el embargo de su cuenta bancaria no implica que no tenga dichas obligaciones en su calidad de contribuyente (artículo 17 del Código Tributario) y como bien lo señala en su escrito, el embargo de la Caja de Profesionales no la torna a ésta en responsable tributario.
01.03.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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