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La DGI emitió la Resolución N° 1725/020, que sustituye el numeral 23° de la histórica Resolución N° 798/2012, actualizando y precisando las reglas que rigen la emisión de e-Resguardos dentro del régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE). Si tu empresa realiza retenciones o percepciones y opera bajo el régimen electrónico, estos cambios te afectan directamente.
¿Qué es un e-Resguardo?
Un e-Resguardo es la versión electrónica del resguardo tradicional: el documento fiscal que emite el agente de retención o percepción para acreditar al sujeto retenido los importes que le fueron descontados. Es, en definitiva, la constancia que respalda las retenciones de IVA, IRAE u otros tributos aplicadas en una operación comercial.
Desde 2012, el Decreto N° 36/012 habilitó a la DGI a regular los requisitos formales de estos documentos en su versión electrónica. La Resolución 798/2012 fue el marco original; la nueva resolución lo actualiza en un punto clave: el numeral 23°.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
1. Frecuencia mínima de emisión
Los sujetos pasivos autorizados a emitir e-Resguardos deben emitir al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones. No se puede acumular meses o dejar de documentar retenciones realizadas.
2. Límite en la fecha del comprobante
La fecha del e-Resguardo no puede superar el último día del mes correspondiente a los comprobantes que originaron las retenciones o percepciones. Esto evita que se emitan resguardos con fechas posteriores al período en que ocurrió la retención.
Excepción para organismos estatales: los organismos públicos podrán indicar la fecha del comprobante que originó la retención, a efectos de darle validez. Si un e-Resguardo agrupa retenciones de varios comprobantes, se tomará la fecha del comprobante más reciente.
3. Operaciones en moneda extranjera
Cuando las retenciones o percepciones corresponden a operaciones pactadas en moneda extranjera (por ejemplo, dólares), el e-Resguardo podrá emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre que se cumplan dos condiciones:
- Se indique el tipo de cambio fiscal aplicable.
- Ese tipo de cambio sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones incluidas en el documento.
Esto representa una simplificación importante para empresas con operativa en dólares u otras divisas, evitando conversiones forzadas al momento de documentar las retenciones.
4. Anulación total o parcial de e-Resguardos
La resolución habilita expresamente la posibilidad de anular un e-Resguardo, ya sea total o parcialmente, mediante la emisión de otro e-Resguardo. Para que la anulación sea válida, el nuevo documento debe:
- Identificar el e-Resguardo original que se está corrigiendo.
- Incluir una Adenda con la expresión "Corrección de e-Resguardo", en caracteres de no menos de 3 mm de alto.
Este mecanismo brinda mayor flexibilidad operativa y claridad procedimental ante errores de emisión.
Implicancias prácticas para tu empresa
- Controlá las fechas de cierre mensual: asegurate de emitir los e-Resguardos antes del último día del mes en que se realizaron las retenciones.
- Si operás en dólares: verificá que el tipo de cambio fiscal sea consistente para todas las operaciones incluidas en un mismo e-Resguardo.
- Ante errores de emisión: ya no es necesario recurrir a procedimientos complejos; emitís un nuevo e-Resguardo con la Adenda correspondiente.
- Organismos públicos: tienen una regla especial sobre la fecha del comprobante, que les da mayor flexibilidad para respaldar retenciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no emito el e-Resguardo mensual?
Incumplís una obligación formal que puede derivar en sanciones por parte de la DGI, además de perjudicar al sujeto retenido, quien no tendrá el respaldo documental de las retenciones que le aplicaste.
¿Puedo emitir un único e-Resguardo por varias retenciones del mes?
Sí, siempre que correspondan al mismo sujeto retenido y al mismo período. Lo importante es que cubras al menos una emisión mensual por cada sujeto.
¿Qué tipo de cambio fiscal debo usar en operaciones en moneda extranjera?
El tipo de cambio fiscal establecido por la DGI para el período correspondiente, y debe ser uniforme para todas las operaciones agrupadas en el mismo e-Resguardo.
¿La anulación parcial afecta al e-Resguardo original?
El e-Resguardo original queda referenciado en el nuevo documento de corrección. Es importante conservar ambos documentos de forma íntegra en tu archivo electrónico.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI N° 1725/020
VISTO: el artículo 15 del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a establecer los requisitos formales que deberán cumplir los resguardos electrónicos;
II) que la resolución mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones a las disposiciones relativas a e-Resguardos.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Sustitúyese el numeral 23°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"23°) e-Resguardos. Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen, que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos emitirán al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.
La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan.
No obstante, los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.
Los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.
Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión "Corrección de e-Resguardo" en caracteres no inferiores a 3mm. de alto."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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