Resoluciones de DGI

e-Resguardos: adecuaciones normativas clave de la DGI

La Resolución DGI 1725/2020 actualiza las reglas para la emisión, fechado, moneda y anulación de e-Resguardos en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
e-Resguardos: adecuaciones normativas clave de la DGI

En setiembre de 2020, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.725/2020, que introduce ajustes importantes al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), específicamente en lo que refiere a los e-Resguardos. Si tu empresa emite o recibe este tipo de documentos, estas modificaciones te impactan directamente.

¿Qué es un e-Resguardo?

El e-Resguardo es el comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar retenciones y percepciones de impuestos. Es emitido por el agente de retención o percepción hacia el sujeto retenido, y tiene valor como constancia fiscal de los montos descontados.

Su regulación original se encontraba en la Resolución DGI N° 798/2012, cuyo numeral 23°) fue sustituido íntegramente por esta nueva norma.

¿Qué cambia con la Resolución 1.725/2020?

1. Frecuencia mínima de emisión

Los sujetos pasivos habilitados para emitir e-Resguardos deben generar al menos un documento mensual por cada sujeto al que corresponda efectuar retenciones o percepciones. Esto establece una cadencia mínima clara y obligatoria.

2. Reglas de fechado

La fecha del comprobante del e-Resguardo no puede superar el último día del mes correspondiente a los comprobantes que originaron las retenciones o percepciones.

Se establece una excepción específica para los organismos estatales: estos podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de darle valor a la misma. Cuando un e-Resguardo documente retenciones de más de un comprobante, se tomará la fecha del comprobante más reciente.

3. Emisión en moneda extranjera

Cuando los comprobantes originales documenten operaciones en moneda extranjera, el e-Resguardo podrá emitirse en esa misma moneda, siempre que se cumplan dos condiciones:

  • Se indique el tipo de cambio fiscal aplicable.
  • El mismo tipo de cambio sea uniforme para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones incluidas en ese documento.

4. Anulación total o parcial

La resolución habilita expresamente la anulación total o parcial de un e-Resguardo mediante la emisión de otro e-Resguardo. Para que esta anulación sea válida, el nuevo documento debe:

  • Identificar el e-Resguardo original que se está corrigiendo.
  • Incluir una Adenda con la expresión "Corrección de e-Resguardo", escrita en caracteres de no menos de 3 mm de alto.

Implicancias prácticas para tu negocio

Estos ajustes normativos tienen consecuencias concretas en la operativa diaria de quienes actúan como agentes de retención o percepción:

  • Control de vencimientos: es fundamental respetar el límite de fecha para no emitir e-Resguardos con fechas que excedan el último día del mes de referencia.
  • Operaciones en dólares u otras divisas: si trabajás con proveedores o clientes en moneda extranjera, ahora tenés habilitación expresa para documentar las retenciones en esa misma moneda, lo que simplifica la conciliación contable.
  • Correcciones: la posibilidad de anulación parcial es un avance significativo, ya que permite corregir errores sin necesidad de anular todo el documento y reemitirlo desde cero.
  • Organismos estatales: si facturás al Estado, prestá especial atención a las reglas de fechado diferencial que aplican a estos organismos al emitir sus e-Resguardos.

Puntos a no perder de vista

La Adenda del e-Resguardo de corrección debe contener exclusivamente la expresión "Corrección de e-Resguardo". No puede incluir otro contenido en esa sección.

El tipo de cambio fiscal para operaciones en moneda extranjera debe ser el mismo para todas las operaciones incluidas en el e-Resguardo. Si hay operaciones con distintos tipos de cambio, no podrán agruparse en un único documento en moneda extranjera.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.725/2020

Comprobantes fiscales electrónicos - e-Resguardos - adecuaciones normativas.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 23 de setiembre de 2020

VISTO: el artículo 15 del Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO:

  • I) que la primer norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a establecer los requisitos formales que deberán cumplir los resguardos electrónicos;
  • II) que la resolución mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones a las disposiciones relativas a e-Resguardos.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Sustitúyese el numeral 23°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

"23°) e-Resguardos. Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen, que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos emitirán al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.

La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan.

No obstante, los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.

Los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.

Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión "Corrección de e-Resguardo" en caracteres no inferiores a 3mm. de alto."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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