
Donaciones a instituciones de discapacidad: ¿generan beneficios fiscales en IRAE e IPAT?
¿Las donaciones a instituciones privadas que atienden niños con discapacidad dan beneficios en IRAE e IPAT? La DGI aclara que no corresponden esos beneficios fiscales.
Impuestos relacionados
Muchas empresas uruguayas realizan donaciones a organizaciones sociales con la intención de apoyar causas nobles y, al mismo tiempo, acceder a beneficios fiscales. Sin embargo, no todas las donaciones generan créditos o deducciones en el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o en el IPAT (Impuesto al Patrimonio). Esta consulta resuelta por la DGI lo ilustra con claridad.
¿Qué establece la ley sobre donaciones con beneficio fiscal?
El artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 es la norma clave. Establece un régimen de beneficios fiscales para empresas contribuyentes de IRAE e IPAT que realicen donaciones a determinadas entidades. Sin embargo, ese listado es taxativo: no alcanza a cualquier organización sin fines de lucro, sino únicamente a las expresamente mencionadas en cada literal del artículo.
El literal A de ese artículo —que es el que analizamos aquí— comprende específicamente donaciones realizadas a:
- Establecimientos de Educación Primaria
- Establecimientos de Educación Secundaria
- Establecimientos de Educación Técnico-Profesional
- Establecimientos de Formación Docente
Y con una condición adicional: que esos establecimientos atiendan a las poblaciones más carenciadas y que las donaciones se destinen a la compra de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones o reparaciones.
El caso consultado: institución de atención a niños con discapacidad
Una institución privada sin fines de lucro, dedicada a la atención temprana y rehabilitación de niños y adolescentes con discapacidades, consultó a la DGI si las donaciones que recibe podrían generar beneficios fiscales para las empresas donantes, al amparo del literal A del artículo 79 mencionado.
La institución claramente tiene un fin social valioso. Pero el criterio jurídico no depende de la nobleza del objetivo, sino de si la entidad encuadra dentro de las categorías legalmente previstas.
El criterio de la DGI: el beneficio no corresponde
Al no tratarse de un establecimiento de los mencionados por la norma citada (literal A), ni en ningún otro de los literales del Art. 79° del Tít. 4 T.O. 1996, no puede considerarse comprendida en el beneficio que en ella se consagra.
La DGI fue contundente: una institución de atención y rehabilitación de niños con discapacidad no es un establecimiento educativo en el sentido de la norma. No se trata de educación primaria, secundaria, técnico-profesional ni formación docente. Por lo tanto, las donaciones que reciba no generan beneficios fiscales para los contribuyentes de IRAE e IPAT.
Además, la DGI revisó todos los demás literales del artículo 79 y concluyó que la institución tampoco encuadra en ninguno de ellos.
¿Por qué importa esta distinción?
Este caso pone en evidencia un error conceptual frecuente: creer que cualquier donación a una entidad sin fines de lucro genera automáticamente un beneficio fiscal. En Uruguay, eso no es así.
El régimen de beneficios por donaciones es de interpretación estricta: la ley define un listado cerrado de destinatarios habilitados. Si la entidad receptora no está expresamente comprendida, el beneficio no aplica, independientemente de:
- La importancia social de la causa.
- Que la institución sea privada y sin fines de lucro.
- Que los beneficiarios sean personas vulnerables (como niños con discapacidad).
- La buena fe del donante.
¿Qué pasa si la empresa ya dedujo estas donaciones?
Si una empresa contribuyente de IRAE computó como beneficio fiscal donaciones realizadas a una institución que no está habilitada por el artículo 79, estaría en una situación de incumplimiento tributario. Esto puede dar lugar a:
- Observaciones y ajustes por parte de la DGI en una eventual fiscalización.
- Recargos e intereses sobre el impuesto omitido.
- Multas por mora o defraudación, según el caso.
Lo recomendable es verificar siempre, antes de computar el beneficio, que la entidad receptora esté efectivamente habilitada por la normativa vigente.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.320
DONACIONES A INSTITUCIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO QUE ATIENDE NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDADES - IRAE - IPAT - BENEFICIOS FISCALES, NO CORRESPONDEN.
Una institución privada sin fines de lucro, que se dedica a la atención temprana y a la rehabilitación de niños y adolescentes con discapacidades varias, consulta al amparo de lo dispuesto por el art. 71 del C.T., si se encuentra alcanzada por lo dispuesto por el literal A) del Art. 79° del Tít.4 T.O. 1996.
La norma referida otorga beneficios a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IPAT) por las donaciones que realicen a ciertas entidades, comprendiendo a las realizadas a establecimientos de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico-Profesional y de Formación Docente, que atiendan a las poblaciones más carenciadas, para la compra de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones y reparaciones.
Al no tratarse de un establecimiento de los mencionados por la norma citada (literal A), ni en ningún otro de los literales del Art. 79° del Tít. 4 T.O. 1996, no puede considerarse comprendida en el beneficio que en ella se consagra.
30.11.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 450
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
17 jul. 2026
IRPF sobre aguinaldo: licencias previas al 1° de julio de 2007
¿Cómo se liquida el IRPF sobre el aguinaldo cuando hay licencias generadas antes del 1° de julio de 2007 y usufructuadas después? La DGI responde.
17 jul. 2026
IRPF en tripulantes de buques uruguayos: ¿qué rentas están gravadas?
¿Las remuneraciones de tripulantes que navegan entre Uruguay y Argentina pagan IRPF? La DGI aclara qué criterio aplica según el Tratado del Río de la Plata.
17 jul. 2026
Cuatriciclos e IMESI: ¿vehículo de carga o de pasajeros?
La DGI aclara cómo categorizar los cuatriciclos bajo el IMESI: se clasifican en la categoría H b) como vehículos de pasajeros, no de carga. Conocé el criterio oficial.

