Donación de acciones de SAI conservando usufructo: IRNR y fuente mixta
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Donación de acciones de SAI conservando usufructo: IRNR y fuente mixta

Análisis del tratamiento tributario en IRNR cuando accionistas no residentes donan la nuda propiedad de acciones conservando el usufructo vitalicio

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IRAEIP

Operación planteada

Una Sociedad Anónima de Inversión (SAI) uruguaya con accionistas no residentes de nacionalidad argentina consulta sobre el tratamiento fiscal de una operación particular: los accionistas desean transferir gratuitamente la nuda propiedad de las acciones a otra persona física no residente, pero conservando el usufructo vitalicio sobre dichas acciones.

Esta operación, que se celebraría en Argentina, genera interrogantes sobre el tratamiento en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y la determinación de la fuente de la renta.

Criterio de la DGI sobre la naturaleza de la operación

La DGI confirma que esta operación está alcanzada por el IRNR en el concepto de incremento patrimonial, considerándose como una donación por ser una transferencia a título gratuito.

El aspecto más complejo radica en determinar si se trata de una renta de fuente mixta, dado que:

  • Las acciones representan capital de una sociedad uruguaya (elemento nacional)
  • Los títulos se encuentran físicamente en el exterior
  • Las actividades de transferencia se realizan en el exterior entre personas argentinas

Métodos de determinación de la renta gravada

Criterio Real

Bajo este método, la renta se calcula como la diferencia entre el valor en plaza y el valor fiscal de los bienes donados, cuando el primero sea mayor.

Valor en plaza: Se determinaría por tasación pericial, considerando únicamente la nuda propiedad (no el pleno dominio).

Valor fiscal: Siguiendo las normas del IRAE, las participaciones se valúan por:

  • Valor patrimonial proporcional ajustado según normas del Impuesto al Patrimonio
  • Costo de adquisición actualizado por IPPPN
  • Cotización bursátil (no aplicable en este caso)

Aplicación de coeficientes por usufructo vitalicio

Para determinar el valor de la nuda propiedad, la DGI acepta aplicar los coeficientes del Impuesto al Patrimonio. En el caso planteado, considerando un usufructuario de 57 años, el factor aplicable sería 0,46883902.

Esto significa que la renta gravada se calcularía aplicando este coeficiente a la diferencia entre valor en plaza y valor fiscal de las acciones.

Criterio Ficto

Alternativamente, se puede aplicar el 20% del valor en plaza (determinado por peritos) como renta ficta, también ajustado por el coeficiente de nuda propiedad mencionado.

Tratamiento de la fuente mixta

La DGI reconoce la naturaleza de fuente mixta de esta operación. Para determinar la porción gravada en Uruguay, debe establecerse un criterio de prorrateo razonable que refleje la importancia cualitativa de los elementos situados dentro y fuera del país.

Este prorrateo debe considerar:

  • La naturaleza uruguaya de la sociedad emisora
  • La ubicación física de los títulos
  • El lugar donde se realiza la operación
  • La residencia de las partes involucradas

Implicancias prácticas

Esta consulta establece precedente importante para:

  • Planificación sucesoria: Permite estructurar transferencias conservando beneficios económicos
  • Inversiones extranjeras: Clarifica el tratamiento de SAI con accionistas no residentes
  • Desmembramiento de dominio: Confirma la aplicación de coeficientes del IP para valuaciones
  • Fuente mixta: Establece la necesidad de criterios de prorrateo razonables

Aspectos a considerar

Documentación: La operación debe estar adecuadamente documentada, especialmente la tasación pericial para determinar el valor en plaza.

Timing: El momento de la configuración del hecho imponible y la obligación de presentar la declaración jurada debe ser cuidadosamente analizado.

Convenios para evitar doble imposición: Evaluar si el convenio Uruguay-Argentina impacta en el tratamiento fiscal de la operación.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.637

SAI URUGUAYA CON ACCIONISTAS NO RESIDENTES - DONACIÓN DE ACCIONES CONSERVANDO EL USUFRUCTO VITALICIO - IRNR - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta en forma vinculante al amparo del art. 71 del Código Tributario por parte de una sociedad anónima de inversión (SAI) uruguaya, regida por la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060, cuya actividad principal consiste en la realización de inversiones en el exterior y en inmuebles en nuestro país, acerca del tratamiento tributario a dispensar a la operativa que a continuación se describe.

La referida sociedad tiene su capital representado en acciones nominativas, siendo sus titulares personas físicas no residentes en nuestro país de nacionalidad argentina.

Se consulta sobre las implicancias fiscales en nuestro país de la operación consistente en que los accionistas transfieran la nuda propiedad de las acciones a título gratuito a favor de una persona física no residente, conservando el usufructo vitalicio sobre dichas acciones y de las que se emitieran en un futuro. Dicha operación se celebraría en la República Argentina.

El consultante adelanta opinión en el sentido que la operación reseñada se encontraría alcanzada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) incremento patrimonial, debiéndose asimilar la operación, por ser a título gratuito, a una donación.

Por otra parte, considera que se estaría ante una renta de fuente mixta por entender que si bien las acciones objeto de desmembramiento de dominio son representativas del capital de una sociedad uruguaya, no puede desconocerse el hecho que los títulos se encuentran físicamente en el exterior y que las actividades de transferencia de la nuda propiedad y constitución de un usufructo se realizan en el exterior entre personas físicas de nacionalidad argentina.

En relación a este último punto entiende que, a la hora de liquidar y pagar el impuesto, debería establecerse algún criterio razonable, que permita reflejar en el monto imponible del IRNR, la diferente importancia cualitativa de los elementos situados dentro y fuera del país.

[El texto continúa con el análisis técnico detallado de los criterios de determinación de la renta...]

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