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Si tu empresa o emprendimiento está exonerado de impuestos administrados por la DGI —ya sea total o parcialmente—, esta resolución te afecta directamente. La Resolución N° 1.252/2020 de la Dirección General Impositiva, vigente desde el 1° de setiembre de 2020, actualiza y unifica las reglas sobre cómo documentar las operaciones cuando existe una exoneración impositiva.
A continuación te explicamos qué cambió, qué tenés que hacer y qué dice exactamente la norma.
¿A quién aplica esta resolución?
La resolución aplica a dos grandes grupos de contribuyentes:
- Contribuyentes exonerados por la totalidad de sus operaciones: aquellos que, por todas las actividades que desarrollan, están exentos de impuestos administrados por DGI.
- Contribuyentes con más de una actividad: cuando solo algunas de sus actividades están exoneradas y necesitan documentar esas operaciones de forma diferenciada.
Importante: quedan excluidos de estas disposiciones los usuarios directos o indirectos de Zona Franca, quienes se rigen por normativa específica.
¿Qué hay que hacer antes de imprimir documentación?
El proceso tiene pasos claros que deben seguirse en orden:
-
Presentar una declaración jurada ante DGI en la que se describan:
- Las actividades que están exoneradas.
- Las normas legales que fundamentan esa exoneración.
- La documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Solicitar la constancia prevista en el artículo 47 del Decreto N° 597/988. Esta constancia es la que habilita la impresión de la documentación comercial.
- Imprimir la documentación con la leyenda correspondiente (ver abajo).
¿Qué leyenda deben llevar los documentos?
Toda la documentación que respalda operaciones exoneradas debe incluir de forma visible la leyenda:
"Contribuyente Exonerado" + referencia a la norma que otorga la exoneración.
Esta leyenda debe estar impresa en un recuadro de al menos 4 cm de largo por 1 cm de ancho. Las imprentas tienen la obligación de incluirla al recibir la constancia emitida por DGI.
Formalidades que se pueden omitir
Una novedad práctica de esta resolución es que los contribuyentes exonerados pueden prescindir de ciertas formalidades establecidas por la Resolución N° 688/1992, siempre que otras normas particulares no digan lo contrario:
- La ubicación y tamaño exactos de los datos preimpresos o impresos por sistemas computarizados.
- Los requisitos de los literales g), h) y j) del numeral 11 de dicha resolución.
- La información exigida en el tercer inciso del numeral 20, excepto la identificación de la otra parte interviniente en la operación (ese dato sigue siendo obligatorio).
Esta flexibilización rige para la documentación impresa a partir del 1° de setiembre de 2020.
¿Qué pasa con los emisores electrónicos (CFE)?
Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales electrónicos también están alcanzados. La resolución modifica la Resolución N° 798/2012 para incluir a los exonerados dentro del régimen de emisión electrónica, con estas reglas:
- Deben presentar la misma declaración jurada antes de solicitar las constancias que habiliten la documentación electrónica.
- En los comprobantes electrónicos, la leyenda "Contribuyente Exonerado" (más la referencia normativa) debe aparecer sin ubicación predeterminada, previo a la identificación del receptor, en caracteres de al menos 3 mm de alto y en un recuadro de 4 cm × 1 cm como mínimo. Puede establecerse en forma preimpresa.
- Si el contribuyente encuadra en el literal E) del Artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 (IVA Mínimo), la leyenda que corresponde es "Contribuyente IVA MÍNIMO".
Derogatoria y entrada en vigencia
Esta resolución deroga la Resolución N° 263/1993 de 12 de marzo de 1993, que regulaba aspectos similares pero con un esquema desactualizado.
Toda la normativa de la Resolución 1.252/2020 rige a partir del 1° de setiembre de 2020.
Resumen práctico: ¿qué tenés que hacer?
- ✅ Si estás exonerado por todas tus operaciones: presentá la declaración jurada, obtené la constancia DGI y asegurate de que tu documentación incluya la leyenda "Contribuyente Exonerado".
- ✅ Si tenés varias actividades y solo algunas están exoneradas: seguí el mismo proceso para las operaciones exoneradas y documentá de forma diferenciada.
- ✅ Si sos emisor electrónico: aplicá los mismos pasos, adaptados al formato CFE según lo dispuesto en la Resolución N° 798/2012 modificada.
- ❌ Si sos usuario de Zona Franca: esta resolución no te aplica.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.252/2020
Contribuyentes exonerados – Documentación. (2.709*R)
Montevideo, 16 de julio de 2020
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y en las Resoluciones N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992, N° 263/1993 de 12 de marzo de 1993 y N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: que las normas citadas establecen disposiciones relativas a la documentación de operaciones de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones a las formalidades relativas a la documentación de operaciones de contribuyentes exonerados total o parcialmente de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1°) Constancia contribuyentes exonerados. Los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, solicitarán la constancia prevista en el artículo 47 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, a efectos de imprimir su documentación, la cual se expedirá con la leyenda "Contribuyente Exonerado".
También solicitarán la referida constancia aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad, a efectos de documentar las operaciones relativas a aquellas que estuvieran exoneradas.
Previo a la solicitud, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada en la que describirá las actividades objeto de exoneración que desarrolla y citando las normas que dan mérito a la misma, así como la documentación acreditante del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.
No están comprendidos en el presente numeral, los usuarios directos o indirectos de Zona Franca.
2°) Formalidades de la documentación. En tanto otras normas particulares no dispongan lo contrario, la documentación que respalda las operaciones referidas en el numeral anterior podrá prescindir de las siguientes formalidades establecidas por la Resolución N° 688/1992 de 16 de diciembre de 1992:
- a) ubicación y tamaño de los datos preimpresos o impresos mediante sistemas computarizados.
- b) los establecidos en los literales g), h) y j) del numeral 11.
- c) la información exigida en el tercer inciso del numeral 20 con excepción de la identificación de la otra parte interviniente en la operación.
Lo dispuesto en este numeral regirá para la documentación impresa a partir del 1° de setiembre de 2020.
3°) Obligación de las imprentas. Las imprentas, en oportunidad de recibir la constancia referida en el numeral 1°) deberán imprimir en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, la mención que contenga la leyenda "Contribuyente Exonerado" complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración.
4°) Sustitúyese el segundo inciso del numeral 9° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por los siguientes:
Quedan incluidos en la obligación a que refiere el presente numeral, los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones, de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva. Previo a la solicitud, los mencionados sujetos deberán presentar una declaración jurada en la que describirán las actividades objeto de exoneración que desarrollan, citando las normas que les dan mérito, así como la documentación acreditante del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso. No están comprendidos en el presente inciso los usuarios directos o indirectos de Zona Franca.
Aquellos contribuyentes que desarrollen más de una actividad, encontrándose alguna de ellas exonerada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en los incisos precedentes a efectos de obtener las correspondientes constancias que habiliten la documentación de cada tipo de operación.
5°) Sustitúyese el tercer inciso del apartado "Identificación del emisor electrónico", del numeral 14° de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
"Sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, los contribuyentes que se mencionan a continuación deberán incluir las correspondientes leyendas:
- emisores electrónicos exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, así como aquellos que desarrollan más de una actividad, a efectos de documentar operaciones vinculadas a una actividad exonerada: "Contribuyente Exonerado", complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración.
- emisores electrónicos comprendidos en el literal E) del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: "Contribuyente IVA MINIMO"."
6°) Derógase la Resolución N° 263/1993 de 12 de marzo de 1993.
7°) Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir del 1° de setiembre de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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