Documentación fiscal de material de descarte en procesos industriales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Documentación fiscal de material de descarte en procesos industriales

La DGI establece que las empresas solo deben documentar fiscalmente los descartes cuando se desprenden de ellos, no durante el proceso productivo normal.

En los procesos industriales es común que se genere material de descarte como resultado de la transformación de materias primas. Esta situación plantea interrogantes sobre cómo documentar fiscalmente estos residuos y cuándo es necesario hacerlo según la normativa tributaria uruguaya.

El caso de la industria de procesamiento de piedras

Un caso ilustrativo surge del procesamiento de piedras semipreciosas para la industria química. En este proceso:

  • Se adquieren ágatas en bruto por kilogramo en canteras
  • Las piedras son cortadas, pulidas y trabajadas para crear productos terminados
  • Se fabrican morteros, cilindros y recipientes con altos estándares de calidad
  • Los productos no pueden tener defectos o impurezas naturales
  • Se genera un importante porcentaje de material de desecho

Criterio de la DGI sobre documentación de descartes

La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro sobre este tema:

"Los descartes deberán ser documentados por la empresa sólo en el caso de que se desprenda de ellos."

Esto significa que no es necesario documentar fiscalmente los residuos o recortes que:

  • Permanecen en las instalaciones de la empresa
  • No tienen utilidad comercial
  • Son depositados como desecho sin valor
  • No se venden, donan o transfieren a terceros

Cuándo sí es obligatorio documentar

La empresa deberá generar documentación fiscal cuando:

  • Venda el material de descarte a terceros
  • Done o transfiera gratuitamente los residuos
  • Entregue el material a empresas de reciclaje
  • Realice cualquier disposición externa del descarte

Implicancias para el control de inventarios

Desde el punto de vista contable y de control interno:

  • La empresa debe llevar registros internos del material descartado
  • Es recomendable documentar el porcentaje de merma en cada proceso
  • Los controles de calidad deben estar debidamente respaldados
  • Se debe mantener trazabilidad entre materia prima adquirida y productos terminados

Consideraciones prácticas para empresas industriales

Si tu empresa genera material de descarte regularmente, te recomendamos:

  1. Identificar qué tipos de residuos genera tu proceso productivo
  2. Evaluar si existe algún valor comercial en estos descartes
  3. Documentar internamente los procesos de control de calidad
  4. Consultar antes de cualquier disposición externa de residuos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.644

NORMAS FORMALES - DOCUMENTACIÓN - MATERIAL DE DESCARTE.

Se consulta en forma no vinculante sobre la forma de documentar el descarte a efectos fiscales de materia prima para la elaboración de productos a ser utilizados en la industria química.

Se señala que se trata de piedras semipreciosas (ágatas) en bruto que luego es cortada, pulida y trabajada y que se obtienen productos terminados (morteros, cilindros, recipientes) que por la exigencia de calidad de dichos productos, que no pueden tener defectos o impurezas naturales de las piedras, se produce un importante porcentaje de material de desecho.

Los asesores ingenieros en su informe, requirieron ampliación al consultante sobre el proceso productivo de la empresa a lo cual se respondió que:

Dicha materia prima es adquirida en las canteras, se individualiza en facturas de compra por "kilogramo" y se ingresa a control aduanero en una de las fronteras del país.

La forma de detallar la venta de los productos terminados, se indica que es venta por producto y que puede ser al por mayor o al por menor.

Los residuos o recortes son depositados en el patio de la empresa y no poseen utilidad alguna.

En consecuencia, los descartes deberán ser documentados por la empresa sólo en el caso de que se desprenda de ellos.

05.12.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 487

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