
Distribución de excedentes en cooperativas de ahorro y crédito: IRPF
Conocé cómo se gravan las distribuciones de resultados y devoluciones de capital en cooperativas de ahorro y crédito tras los cambios normativos del 2011.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
Las cooperativas de ahorro y crédito han experimentado cambios significativos en su tratamiento tributario a partir de la Ley N° 18.719 de 2010. Antes de esta modificación, las distribuciones de resultados a socios se consideraban renta de trabajo en relación de dependencia. Sin embargo, el nuevo marco normativo introdujo un tratamiento específico para estos entes.
Cambio de criterio: de renta de trabajo a renta de capital
La modificación más relevante estableció que los resultados de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito constituyen renta de capital gravada al 7%, y no renta de trabajo como se consideraba anteriormente.
Este cambio implica que:
- La cooperativa debe actuar como agente de retención
- Se aplica una tasa fija del 7% sobre las distribuciones
- El tratamiento es más favorable que la escala progresiva aplicable a rentas de trabajo
Tratamiento de la devolución de partes sociales
Cuando un socio se retira de la cooperativa o fallece, es importante distinguir:
Capital nominal aportado
No está gravado el reintegro de las partes sociales por la suma nominal originalmente aportada por el socio.
Excedentes sobre el valor nominal
Si el monto reintegrado supera el valor nominal aportado, el excedente constituye renta de capital gravada al 7%.
Situaciones particulares
Retiros por egreso del socio
Al momento del retiro, corresponde efectuar retención únicamente sobre los excedentes que superen la suma nominal aportada. El capital originalmente integrado se devuelve sin retención.
Distribuciones anteriores al IRPF
Un aspecto importante es que corresponde retención sobre el capital que se retira producto de distribuciones anteriores a la vigencia del IRPF. La normativa no distingue según el origen temporal de los resultados distribuidos.
Implicancias prácticas para las cooperativas
Las cooperativas de ahorro y crédito deben:
- Implementar sistemas de retención al 7% sobre distribuciones de excedentes
- Llevar registros detallados del capital nominal aportado por cada socio
- Distinguir entre devoluciones de capital y excedentes gravados
- Aplicar retención sobre distribuciones históricas al momento del egreso
Beneficios del nuevo régimen
El cambio normativo resulta beneficioso para los socios cooperativistas, ya que:
- Se aplica una tasa fija del 7% en lugar de la escala progresiva
- Se reconoce la naturaleza específica de las cooperativas de ahorro y crédito
- Se mantiene exenta la devolución del capital nominal
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.604
DISTRIBUCIÓN ANUAL DE RESULTADOS A SOCIOS DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO - IRPF - RENTA DE CAPITAL - RETENCIÓN, CORRESPONDE.
Una Cooperativa de Ahorro y Crédito se presenta nuevamente ante esta Oficina, solicitando opinión en relación al cambio normativo introducido por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, considerando la respuesta dada en la Consulta a la que le correspondió el N° 5.290 de 17.03.010 (Bol. 442).
La actividad principal de la Cooperativa es la de promover el ahorro sistemático y otorgar préstamos a sus socios. Los socios abonan una cuota mensual por concepto de integración de capital, cuota que es acreditada en sus cuentas particulares. Asimismo, la cooperativa otorga préstamos a sus socios a ser cancelados en un plazo de hasta 36 meses, a una tasa de interés que varía en función del plazo establecido.
Al cierre de cada ejercicio el 31/12, la cooperativa distribuye el resultado entre sus socios acreditándolo en sus cuentas particulares.
El capital sólo es devuelto si el socio se retira de la cooperativa y en caso de fallecimiento del titular le es devuelto a sus herederos.
En respuesta a la Consulta N° 5.290 esta Comisión de Consultas consideró que el reparto de utilidades a los socios realizado por la cooperativa, constituye una renta de trabajo en relación de dependencia comprendida en el hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); debiendo actuar la cooperativa como responsable del tributo conforme al artículo 66° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007. El monto imponible está constituido por las utilidades acreditadas y el impuesto se determinará aplicando a las mismas la escala de tasas prevista por el artículo 63° del decreto referido.
Posteriormente, el Artículo 807° de la Ley N° 18.719, modificó el inciso 5° del artículo 32° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:
"....También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto:
A) .....
B) Los resultantes de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital. Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma nominal aportada por el socio."En virtud de la modificación reseñada, se plantean diversas consultas las cuales se contestarán por su orden:
1) Si la retención en concepto de distribución anual de resultados que se acredita en las cuentas particulares de los socios debe hacerse como una renta de trabajo o como una renta de capital a la tasa del 12%.
El artículo 14° del Decreto N° 493/011 de 30.12.011 sustituyó el inciso 5° del artículo 48° del Decreto N° 148/007 por los siguientes:
"....También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto:
A) ...
B) Los resultantes de la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital gravada al 7%. Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro y crédito, por la suma nominal aportada por el socio; en caso que el monto reintegrado supere el valor nominal, el excedente constituye renta de capital gravada al 7%."De acuerdo a la norma transcripta, la distribución de resultados constituye una renta de capital gravada al 7%.
2) Si corresponde efectuar retención al socio que se retira o fallece por el importe del capital aportado que es devuelto al momento del egreso.
Conforme a lo desarrollado en el punto anterior, en el caso de devolución de partes sociales integradas en dinero, no están incluidos los ingresos por la suma nominal aportada por el socio; en caso de que el monto reintegrado supere el valor nominal, el excedente constituye renta de capital gravada al 7%.
3) Si corresponde realizar retención sobre el capital que se retira al momento del egreso producto de distribuciones anteriores a la vigencia del IRPF.
Esta Comisión de Consultas considera que corresponde la retención, siendo aplicable la respuesta dada en el punto 2). En efecto, las normas no consagran una solución que contemple el origen de los resultados distribuidos.
16.08.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 471
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
19 may. 2026
Devolución de IVA en fabricación de maquinaria agrícola
Conocé los requisitos y procedimientos para solicitar la devolución de IVA en costos de fabricación de maquinaria agrícola según la normativa uruguaya vigente.
19 may. 2026
Indemnización por despido parcial: ¿está gravada por IRPF?
La DGI aclara que lo que se denomina "despido parcial" no es un despido real sino una novación del contrato de trabajo, por lo que las compensaciones están gravadas por IRPF.
19 may. 2026
Enajenación de acciones SAFI: exoneración de IRNR para no residentes
Las personas jurídicas no residentes están exoneradas del IRNR al vender acciones al portador de SAFI, ya que estas son contribuyentes del IRAE según criterio de DGI.
