
Diferencias de cambio en empresas de software exoneradas de IRAE
Las diferencias de cambio originadas por operaciones exoneradas de IRAE en empresas de software también están exoneradas según criterio confirmado por la DGI.
Impuestos relacionados
Contexto de la consulta
Una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) dedicada al desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de las diferencias de cambio en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
La empresa mantiene saldos en monedas extranjeras (caja y bancos locales) que provienen exclusivamente de su actividad principal de desarrollo de software, la cual se encuentra completamente exonerada de IRAE bajo la Ley 19.637.
Marco normativo aplicable
La exoneración de IRAE para empresas productoras de soportes lógicos está regulada por:
- Ley 19.637 del 13 de julio de 2018 (vigente para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018)
- Decreto 244/018 del 13 de agosto de 2018
- Resolución DGI N° 10.403/2018 del 28 de noviembre de 2018
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva estableció que las diferencias de cambio originadas por operaciones exoneradas no se encuentran gravadas por IRAE.
Este criterio se fundamenta en que si la actividad principal está completamente exonerada, los resultados accesorios derivados de esa misma actividad (como las diferencias de cambio) también deben gozar del mismo tratamiento fiscal.
Antecedentes normativos
La DGI reafirmó este criterio citando consultas previas que sostienen la misma posición:
- Consulta N° 629 del 3 de marzo de 1977 (Boletín N° 58)
- Consulta N° 6.009 del 10 de julio de 2017 (Boletín N° 530)
Esto demuestra la consistencia temporal del criterio administrativo sobre el tratamiento de las diferencias de cambio en operaciones exoneradas.
Implicancias prácticas para empresas de software
Para las empresas de desarrollo de software que cumplen con los requisitos de exoneración, esta resolución implica:
Beneficio fiscal integral: No solo están exoneradas las rentas operativas, sino también las diferencias de cambio positivas generadas por los saldos en moneda extranjera derivados de esa actividad.
- Las diferencias de cambio positivas no integran la base imponible del IRAE
- Se mantiene la coherencia del régimen de exoneración
- Facilita la gestión de tesorería en monedas extranjeras
Requisitos a cumplir
Para aplicar este criterio, la empresa debe:
- Cumplir con todos los requisitos formales y materiales de la Ley 19.637
- Demostrar que los saldos en moneda extranjera provienen de la actividad exonerada
- Mantener la documentación respaldatoria correspondiente
Texto completo de la consulta
S.R.L. PRODUCTORA DE SOPORTES LÓGICOS – DIFERENCIAS DE CAMBIO ORIGINADAS POR OPERACIONES EXONERADAS – IRAE – EXONERACIÓN, CORRESPONDE.
Una S.R.L. cuya actividad es la prestación de servicio de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, se presenta a consultar el tratamiento tributario a otorgar en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a la diferencia de cambio originada en los saldos de disponibilidades que la misma mantiene en monedas diferentes al Peso Uruguayo (Caja y Bancos locales), atendiendo a que los mismos derivan de la propia y única actividad descrita anteriormente.
El consultante manifiesta que su actividad de producción de soportes lógicos está exonerada de IRAE en su totalidad, al amparo de la Ley 19.637 de 13 de julio de 2018 (rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018), su Decreto reglamentario N° 244/018 de 13.08.018 y la Resolución DGI N° 10.403/2018 de 28.11.018.
Respuesta:
Teniendo en cuenta que la empresa cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en las antedichas normas, para acceder a la exoneración de IRAE del 100% de sus rentas, esta Comisión de Consultas considera que las diferencias de cambio originadas por operaciones exoneradas no se encuentran gravadas por IRAE, criterio sostenido en las Consultas N° 0629 de 03.03.977 (Bol. N° 58) y N° 6.009 de 10.07.017 (Bol. N° 530).
09.11.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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