Dietas por trabajo en el exterior y el IRPF: ¿están gravadas?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Dietas por trabajo en el exterior y el IRPF: ¿están gravadas?

¿Las dietas que pagás a empleados por tareas en el exterior están gravadas por IRPF? La DGI aclara cuándo aplica el criterio de fuente extranjera y qué diferencia hay con los viáticos.

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IRPF

Si tu empresa opera en transporte de pasajeros u otras actividades que llevan a empleados a trabajar fuera de Uruguay, probablemente te hayas preguntado si las dietas o compensaciones que abonás por esas tareas en el exterior están alcanzadas por el IRPF. La DGI se pronunció en forma vinculante sobre este tema, y la respuesta tiene matices importantes que vale la pena entender bien.

¿Qué son las dietas y en qué se diferencian de los viáticos?

Antes de analizar el tratamiento fiscal, es clave distinguir dos conceptos que suelen confundirse:

  • Viáticos: Son las sumas que se otorgan al empleado para cubrir gastos de locomoción, alimentación y alojamiento por trabajar fuera de su lugar habitual de residencia. Para ser considerado viático a efectos del IRPF, la partida debe incluir el concepto de pernocte, salvo que el alojamiento sea suministrado en forma gratuita (así lo establece el numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007).
  • Dietas: Son compensaciones económicas que se pagan al personal por realizar tareas fuera del país, pero que no incluyen pernocte. Al no cumplir con la definición reglamentaria de viático, reciben un tratamiento diferente.

En el caso analizado, la empresa abonaba sumas denominadas "dietas" a empleados que realizaban transporte de pasajeros entre distintos puntos de la región, sin pernoctar en el exterior. Ese detalle —la ausencia del pernocte— es el que determina que no se trate de viáticos en sentido estricto.

El principio de la fuente: la clave del asunto

El IRPF grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas (artículo 1, Título 7 del Texto Ordenado 1996). ¿Y qué se considera fuente uruguaya? El artículo 3 del mismo Título lo define:

Las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

La consecuencia es directa: si la tarea se desarrolla fuera del territorio uruguayo, la renta que genera es de fuente extranjera y, por lo tanto, no está gravada por el IRPF.

Esto aplica plenamente a las dietas pagadas por tareas realizadas en el exterior, con una excepción importante que detallamos a continuación.

La excepción: empleados del Estado uruguayo

Existe un grupo de personas para quienes el criterio de fuente funciona de manera diferente. Los sujetos incluidos en los numerales 1 a 4 del artículo 6 del Título 7 del T.O. 1996 —que refiere principalmente a quienes perciben retribuciones que paga o acredita el Estado uruguayo— tributan IRPF incluso por rentas generadas fuera de Uruguay.

Para estos casos, las dietas por tareas en el exterior sí podrían estar gravadas. Si tu empresa es pública o los empleados ingresan en esa categoría, conviene hacer la consulta específica.

¿Qué pasa cuando el trabajo es parte en Uruguay y parte en el exterior?

La DGI fue clara en este punto: la gravabilidad depende de dónde se desarrolla la tarea. Por lo tanto:

  • Las dietas correspondientes a actividades realizadas dentro de Uruguaygravadas por IRPF.
  • Las dietas correspondientes a actividades realizadas fuera de Uruguayno gravadas por IRPF (fuente extranjera).

Esto es especialmente relevante para empresas de transporte internacional u otras que tienen empleados cruzando fronteras en forma habitual. En esos casos, es fundamental poder discriminar qué porción de la dieta corresponde a cada tramo del recorrido.

Implicancias prácticas para la liquidación de IRPF

Si sos empleador y abonás este tipo de partidas, tené en cuenta lo siguiente:

  • No retengas IRPF sobre las dietas abonadas por tareas realizadas íntegramente en el exterior, siempre que no haya pernocte incluido y los empleados no sean funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 6.
  • Documentá correctamente el motivo y el destino de cada pago. Ante una auditoría, deberás poder justificar que la tarea se realizó fuera de Uruguay.
  • Si el empleado trabaja tanto en Uruguay como en el exterior, prorrateá la dieta según la actividad desarrollada en cada territorio.
  • Revisá si las partidas incluyen o no pernocte: ese detalle define si estás ante un viático (con su propio régimen) o una dieta.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.039

"DIETA" ABONADA A EMPLEADOS POR TAREAS EN EL EXTERIOR – IRPF – NO GRAVABILIDAD, CONSIDERACIONES.

Se consulta en forma vinculante si determinadas partidas abonadas al personal constituyen renta gravada para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

El consultante manifiesta que otorga a sus empleados, sumas que denomina "dietas", como consecuencia de las tareas que éstos realizan en el transporte de pasajeros entre distintos puntos de la región, sin pernoctar en el exterior.

Adelanta opinión de que las citadas partidas no constituyen viáticos, sino que se trata de dietas de fuente extranjera, y por lo tanto no constituyen materia gravada para el IRPF.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión del consultante.

En efecto, el concepto de viático a efectos de este impuesto, se encuentra establecido en el numeral 48) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007:

"Se consideran viáticos, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, las sumas que se otorguen al empleado, en concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, por el desempeño de sus funciones, fuera de su lugar habitual de residencia. Para ser considerado viático, se requerirá que la partida incluya el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita."

De acuerdo a lo manifestado por la empresa, en el caso no existe pernocte, con lo cual las partidas abonadas al personal no cumplen con la definición citada.

Aclarado este punto, se analizará a continuación si los citados pagos constituyen renta gravada para el IRPF.

El artículo 1 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, establece que el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas.

Por su parte, el artículo 3 del mismo Título considera de fuente uruguaya:

"...las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Se considerarán de fuente uruguaya, las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6 de este Título."

En consecuencia, las dietas otorgadas a los empleados por realizar tareas en el exterior de la República se consideran de fuente extranjera, salvo cuando se trate de sujetos pasivos del IRPF incluidos en el inciso tercero numerales 1 a 4 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Esta posición ha sido sustentada por esta Oficina en Consulta N° 4.768 (Bol. 416), entre otras.

Por lo tanto, para el caso en consulta, no se encuentran gravadas por el IRPF las partidas referidas en virtud de tareas desarrolladas en el exterior de la República, estando gravadas las partidas correspondientes a las actividades desarrolladas dentro del territorio uruguayo.

02.12.008 – El Director General de Rentas, acorde. Boletín N° 427.

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