Devolución de IVA en instalaciones industriales fabricadas por terceros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026·1

Devolución de IVA en instalaciones industriales fabricadas por terceros

La DGI confirma que corresponde la devolución de IVA por materiales y servicios de transformación cuando el producto final constituye una instalación industrial.

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El problema de las instalaciones industriales a medida

Cuando una empresa industrial está construyendo una nueva planta, a menudo necesita instalaciones específicas que no se encuentran disponibles en el mercado. Esto la obliga a adquirir los materiales por separado y contratar servicios de transformación para fabricar las instalaciones necesarias.

La pregunta que surge es: ¿corresponde la devolución de IVA tanto por los materiales como por los servicios de transformación?

Marco normativo aplicable

El literal B) del Artículo 8° de la Ley N° 16.906 establece beneficios en el IVA para las adquisiciones de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo. Por su parte, el Decreto N° 59/998 reglamenta estos beneficios.

Según el artículo 3° literal B) del decreto reglamentario, el concepto de instalaciones industriales comprende aquellas que sean necesarias para poder realizar un ciclo productivo.

Criterio de la DGI: lo importante es el resultado final

La Dirección General de Rentas establece un criterio claro: no importa si la inversión se realiza con un único proveedor o de manera separada. Lo que resulta trascendente es si efectivamente se invierte en un conjunto de bienes y servicios que logran conformar una instalación industrial.

"Lo que resulta trascendente es si efectivamente se invierte en un conjunto de bienes y servicios que logran conformar una instalación industrial, o si por el contrario se trata de simples piezas independientes que no logran la referida unidad."

Casos que califican para la devolución

Corresponde la devolución del IVA cuando se cumplen estos requisitos:

  • Los materiales adquiridos están destinados a fabricar una instalación industrial
  • Los servicios de transformación son necesarios para completar la instalación
  • El producto final constituye efectivamente una instalación industrial necesaria para el ciclo productivo
  • La instalación forma una unidad funcional, no son piezas independientes

Consideración especial: construcción propia

El artículo 2° del Decreto N° 59/998 establece que un bien mueble ha sido adquirido cuando hubiera sido construido por la propia empresa. En estos casos, el beneficio se hace efectivo en el ejercicio en que se termine la construcción.

Este criterio se extiende también a situaciones donde la empresa:

  • Compra los materiales
  • Contrata servicios de transformación a terceros
  • Obtiene como resultado una instalación industrial completa

Aspectos prácticos a considerar

Para acceder al beneficio, las empresas deben:

  • Documentar adecuadamente que los materiales y servicios están destinados a una instalación industrial
  • Demostrar la unidad funcional del producto final
  • Comprobar que la instalación es necesaria para el ciclo productivo
  • Solicitar la devolución según los procedimientos establecidos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.470

ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES DESTINADOS A INTEGRAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA PLANTA - CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN DE LOS BIENES - IVA - DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO.

Una empresa industrial, que está en proceso de construcción de una nueva planta, ha solicitado la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la adquisición de bienes muebles destinados a integrar la obra, tal como lo establece el literal B) del Artículo 8° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

La empresa expresa que, debido a la inexistencia en el mercado de ciertas instalaciones necesarias para la planta, debió comprar los materiales necesarios para su fabricación y luego enviarlos a una empresa, quien por encargo y siguiendo las instrucciones de esta, fabricó las instalaciones utilizando para ello los materiales adquiridos por la consultante.

La duda radica en si le corresponde la devolución del IVA incluido en la adquisición de estos materiales y la posterior transformación de los mismos.

El literal B) del Artículo 8° de la Ley N° 16.906, establece los beneficios que se otorgan en el IVA y en el Impuesto Específico Interno (IMESI) para las adquisiciones de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y de equipos para el procesamiento electrónico de datos (literales A) y B) del Artículo 7°). Por su parte, el Decreto N° 59/998 de 4.03.998, reglamentario de la referida ley, establece en su artículo 3° las características de los referidos bienes para que los adquirentes puedan ampararse al beneficio. En lo concerniente a la consulta, el literal B) del referido artículo establece que el concepto de instalaciones industriales comprende las que sean necesarias para poder realizar un ciclo productivo.

Se considera que el hecho de que la inversión realizada por el consultante no se verifique exclusivamente con un único proveedor, sino que por el contrario se adquiera de manera separada las planchas y el servicio de plegado, soldado y pintado de las mismas; no debería determinar su exclusión del régimen promocional de la Ley N° 16.906.

En efecto, lo que resulta trascendente es si efectivamente se invierte en un conjunto de bienes y servicios que logran conformar una instalación industrial, o si por el contrario se trata de simples piezas independientes que no logran la referida unidad.

En el mismo sentido, cabe tener presente que el artículo 2° del Decreto N° 59/998 establece que un bien mueble ha sido adquirido cuando —entre otros— hubiera sido construido por la propia empresa; y agrega que en este caso el beneficio se hará efectivo en el ejercicio en que se termine la construcción.

Por lo tanto, se entiende que corresponde la devolución del IVA incluido en la adquisición de los materiales para su posterior transformación por parte de terceros, así como el IVA incluido en los referidos servicios de transformación, en tanto el producto final constituya una instalación industrial según lo requerido por la normativa citada.

26.04.011 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 455

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