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En febrero de 2024, el Poder Ejecutivo dio un paso importante para aliviar la carga fiscal de los pequeños y medianos productores agropecuarios uruguayos: habilitó la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinado a actividades productivas específicas. La Resolución DGI 345/024 se encargó de precisar los aspectos operativos necesarios para que ese beneficio pueda materializarse en la práctica.
¿Qué establece el beneficio?
Los Decretos N° 58/024 y N° 60/024, ambos del 20 de febrero de 2024, otorgaron a determinados productores agropecuarios el derecho a recuperar el IVA pagado en la compra de gasoil utilizado en sus actividades productivas. Este beneficio aplica únicamente a quienes no tributan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por dichas actividades, es decir, en general los productores de menor escala que liquidan por ficto o están exonerados.
Las actividades comprendidas son:
- Producción de leche
- Producción de arroz
- Producción de flores, frutas y hortalizas
- Actividad apícola
- Producción de ganado bovino y ovino
El beneficio rige para adquisiciones de gasoil realizadas a partir del 1° de marzo de 2024 y tiene una vigencia de un año.
¿Qué rol juegan las estaciones de servicio y distribuidores?
Aquí es donde entra en juego la Resolución DGI 345/024. Para que el productor pueda acceder a la devolución, quienes venden el gasoil —estaciones de servicio y distribuidores de combustible— deben cumplir con una obligación de información hacia la DGI.
Concretamente, deberán informar mensualmente el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que:
- No estén destinadas al consumo final (es decir, destinadas a uso productivo), y
- No hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Este segundo punto es relevante: si la venta ya fue documentada con un CFE, la información queda registrada electrónicamente y no requiere la declaración adicional. La obligación mensual apunta específicamente a las transacciones que no pasaron por ese circuito electrónico.
¿Qué pasa con los emisores electrónicos en período de transición?
La resolución contempla también una situación particular: los contribuyentes (estaciones de servicio o distribuidores) que ya son emisores electrónicos pero están en período de transición hacia el uso pleno de CFE también deben presentar la información mensual, y lo deben hacer por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en la norma, independientemente de si algunas fueron documentadas con CFE o no.
En síntesis: la cadena de información funciona así: el vendedor de gasoil informa a la DGI → la DGI cruza esa información → el productor agropecuario accede a la devolución del IVA.
Implicancias prácticas para los productores
Si sos productor agropecuario en alguna de las actividades listadas y no tributás IRAE, hay algunas cosas concretas que debés tener en cuenta:
- No necesitás hacer nada en el surtidor: la obligación de informar recae en el vendedor de combustible, no en vos. Sin embargo, es conveniente que te asegures de que tu proveedor habitual esté al tanto de la normativa.
- Guardá tus comprobantes de compra: aunque el vendedor informe a la DGI, contar con respaldo documental propio siempre es una buena práctica ante cualquier verificación.
- El gasoil debe estar destinado a la actividad productiva: el beneficio no aplica para uso particular o doméstico. La devolución está condicionada al uso del combustible en la actividad agropecuaria.
- La vigencia es de un año desde marzo de 2024: si el régimen no se prorroga, las compras realizadas después de febrero de 2025 no estarían comprendidas.
Preguntas frecuentes
¿Aplica si soy productor agropecuario y tributo IRAE?
No. El beneficio está exclusivamente reservado para quienes no tributan IRAE por las actividades productivas mencionadas. Si tributás IRAE, tenés otras vías para recuperar el IVA compras (crédito fiscal en la liquidación del impuesto).
¿Qué pasa si el surtidor me emitió un CFE?
En ese caso, la venta ya queda registrada electrónicamente y el vendedor no necesita incluirla en la declaración mensual adicional (salvo que esté en período de transición, en cuyo caso debe informar todo). Para vos como productor, el CFE es un buen comprobante de respaldo.
¿Cómo se materializa la devolución?
La resolución reglamenta el mecanismo de información, pero el procedimiento concreto de devolución (si es acreditación, certificado de crédito, etc.) queda sujeto a las instrucciones específicas que la DGI establezca. Consultá con tu contador o con la propia DGI para conocer el estado operativo del trámite.
¿Aplica a otros combustibles como nafta o gas?
No. La norma refiere específicamente al gasoil.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI 345/024 — Devolución del IVA aplicable a las adquisiciones de gasoil por parte de productores agropecuarios
VISTO: los Decretos N° 58/024 y N° 60/024, de 20 de febrero de 2024.
RESULTANDO:
I) que mediante las mencionadas normas el Poder Ejecutivo ejerció la facultad de otorgar a los productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas, apícolas, y de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.
II) que la referida devolución resultará aplicable a aquellas adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2024, por el plazo de un año, en tanto las mismas sean informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: necesario precisar ciertos aspectos operativos del régimen a los efectos de materializar el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Durante la vigencia del régimen previsto en los Decretos N° 58/024 y N° 60/024, de 20 de febrero de 2024; las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Los mencionados contribuyentes que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones de gasoil comprendidas en el inciso anterior.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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