Resoluciones de DGI

Deshojadoras para frutales y viñedos: exoneradas del IVA

La DGI incorporó las deshojadoras para frutales y viñedos a la nómina de maquinaria agrícola exonerada de IVA en su importación y venta en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Deshojadoras para frutales y viñedos: exoneradas del IVA

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A través de la Resolución DGI N° 2167/024, la Dirección General Impositiva incorporó a las deshojadoras para frutales y viñedos dentro de la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto en su importación como en su enajenación dentro del territorio nacional.

¿Qué son las deshojadoras para frutales y viñedos?

Las deshojadoras son máquinas agrícolas utilizadas para retirar hojas de plantas frutales y vides, una práctica habitual en la viticultura y fruticultura para mejorar la ventilación, la exposición solar de los frutos y prevenir enfermedades. Su uso es específico del sector agropecuario, lo que motivó su inclusión en el régimen de exoneración de IVA para maquinaria agrícola.

¿Cuál es el marco legal que habilita esta exoneración?

La exoneración no surge de la nada: está respaldada por una cadena normativa clara:

  • Literal D), numeral 1), artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023: exonera del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando así lo otorgue el Poder Ejecutivo.
  • Decreto N° 220/998 (12/08/1998): delega en la DGI la determinación de qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 (30/11/1979): establece la nómina histórica de bienes exonerados. Esta resolución es la que se actualiza con cada nueva incorporación.

En otras palabras, la Resolución 2167/024 amplía la lista ya existente desde 1979, sumando un nuevo bien de uso agropecuario.

¿Qué implica esta exoneración en la práctica?

Para los actores del sector agropecuario —en particular viticultores y fruticultores— esta resolución tiene consecuencias concretas y directas:

  • Compra local: la enajenación (venta) de deshojadoras para frutales y viñedos en Uruguay queda exonerada de IVA. Quien las compre no pagará el 22% de IVA básico sobre ese bien.
  • Importación: la introducción de estas máquinas al país también queda libre de IVA en aduana, lo que reduce significativamente el costo de importación.
  • Beneficio para productores: el ahorro puede ser relevante dado el valor unitario de este tipo de maquinaria especializada.
Importante: la exoneración aplica a las deshojadoras tal como están descriptas en la resolución. Ante dudas sobre si un equipo específico califica bajo esta denominación, es recomendable consultar con un contador o directamente con la DGI.

¿Por qué la DGI tiene esta potestad?

El esquema normativo uruguayo asigna al Poder Ejecutivo la facultad de exonerar maquinaria agrícola del IVA, y este, a su vez, delegó en la DGI la determinación caso a caso de qué bienes integran esa categoría. Esto permite que la nómina se mantenga actualizada y flexible, incorporando nuevas tecnologías o equipos agrícolas sin necesidad de modificar la ley de fondo.

La Resolución 305/1979 funciona como un registro vivo que la DGI va ampliando mediante resoluciones como esta.

Contexto sectorial: maquinaria agrícola y beneficios fiscales en Uruguay

Uruguay cuenta con una política fiscal que históricamente ha favorecido la capitalización del sector agropecuario mediante exoneraciones de IVA en maquinaria. Tractores, cosechadoras, implementos de labranza y una amplia gama de equipos ya integraban esta nómina. La incorporación de las deshojadoras refleja la evolución de las necesidades tecnológicas del sector vitivinícola y frutícola nacional, en línea con el crecimiento de la industria del vino y la producción de frutas en Uruguay.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2167/024

VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado de 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto, a los denominados: "Deshojadoras para frutales y viñedos"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

"Deshojadoras para frutales y viñedos"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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