Resoluciones de DGI

Deshojadoras para frutales y viñedos: exoneradas de IVA

La DGI incorporó las deshojadoras para frutales y viñedos a la nómina de máquinas agrícolas exoneradas de IVA. Conocé qué implica esta medida.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Deshojadoras para frutales y viñedos: exoneradas de IVA

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IVA

En setiembre de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.167/2024, mediante la cual incorporó a las deshojadoras para frutales y viñedos a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una medida puntual pero de relevancia práctica para productores frutícolas y vitivinícolas del Uruguay.

¿Qué son las deshojadoras para frutales y viñedos?

Las deshojadoras son máquinas agrícolas utilizadas para eliminar hojas de las plantas de forma mecánica, especialmente en viñedos y cultivos frutales. Este proceso mejora la aireación de los racimos o frutos, reduce enfermedades fúngicas y optimiza la exposición solar, incidiendo directamente en la calidad de la producción.

Se trata de equipos de uso específico en el sector agropecuario, lo que justifica su inclusión en el régimen de exoneración previsto para maquinaria agrícola.

¿Cuál es el marco legal de la exoneración?

La exoneración de IVA para maquinaria agrícola y sus accesorios no es nueva: tiene respaldo en normas de larga data. La cadena normativa es la siguiente:

  • Literal D), numeral 1) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023: establece la exoneración de IVA para enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Artículo 38 del Decreto N° 220/998 (12/08/1998): delega en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 (30/11/1979): establece la nómina histórica de bienes que gozan de la exoneración tanto en la importación como en la enajenación.

La Resolución 2.167/2024 simplemente agrega un nuevo ítem a esa nómina: las deshojadoras para frutales y viñedos.

¿Qué operaciones quedan exoneradas?

La exoneración aplica a dos tipos de operaciones:

  • Enajenación: la compraventa local de deshojadoras para frutales y viñedos no estará gravada por IVA.
  • Importación: el ingreso de estos equipos al país tampoco estará sujeto al IVA de importación.

Esto significa que tanto los distribuidores que vendan estos equipos en el mercado local, como los productores que los importen directamente, podrán beneficiarse de la exoneración.

Impacto práctico para el sector agropecuario

Para los productores frutícolas y vitivinícolas, esta resolución tiene un impacto económico concreto:

  • Reducción del costo de adquisición: al no cargar con el IVA (22%), el precio final del equipo se reduce significativamente.
  • Mayor acceso a tecnificación: la exoneración facilita la incorporación de maquinaria especializada, promoviendo la modernización del agro uruguayo.
  • Competitividad del sector vitivinícola: Uruguay cuenta con una industria vitivinícola de creciente relevancia; medidas como esta apoyan su desarrollo tecnológico.

La inclusión de nuevas maquinarias en la nómina exonerada refleja la actualización permanente del régimen tributario agropecuario a las necesidades reales del sector productivo.

¿Cómo acreditar la exoneración en la práctica?

Si sos proveedor o importador de deshojadoras para frutales y viñedos, tené en cuenta lo siguiente:

  • La exoneración opera desde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial (setiembre de 2024).
  • En las facturas de venta local, el bien debe documentarse como exonerado de IVA, identificando correctamente el bien dentro de la nómina de la Resolución 305/1979 y sus modificativas.
  • En caso de importación, se deberá presentar la documentación correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas acreditando que el bien encuadra en la categoría exonerada.
  • Ante cualquier duda, es recomendable consultar con un contador o asesor tributario para asegurar la correcta aplicación del beneficio.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

RESOLUCIÓN N° 2.167/2024
Montevideo, 19 de setiembre de 2024

VISTO: El literal D) numeral 1) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado de 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto, a los denominados: "Deshojadoras para frutales y viñedos"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, al siguiente:

"Deshojadoras para frutales y viñedos"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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